Hacienda asume pérdidas millonarias por sanciones por un error con los plazos
El propio tribunal de la Agencia Tributaria ha obligado a que se retiren sanciones de la Inspección por tardar en abrir el periodo sancionador ante un fallo de interpretación
Oficina de la Agencia Tributaria. (EFE/Fernando Alvarado)
La Agencia Tributaria está asumiendo pérdidas millonarias al anular sanciones de la Inspección que se habían producido fuera de plazo por un error de interpretación ante un cambio normativo en 2021, en el que se alargó el plazo para iniciar procedimiento sancionador tras una inspección o comprobación desde tres a seis meses.
En concreto, la Ley 11/2021, del 9 de julio, extendió de tres a seis meses el plazo que tiene Hacienda para abrir un expediente sancionador después de finalizar labores de comprobación, verificación de datos o inspección. Durante los últimos años, fiscalistas consultados coinciden en que hay casos en los que se ha usado este nuevo plazo.
De hecho, coinciden en que es habitual que nada más terminar una comprobación o inspección, ya haya una propuesta de sanción inmediata. Pero también hay ejemplos en los que se alarga el proceso y se apura el plazo. Y en muchos de estos casos, Hacienda está anulando sus propias sanciones.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) falló recientemente ante un recurso que, para una infracción previa a 2021, aunque el ejercicio de la Agencia Tributaria fuera posterior, el plazo válido es el que había en vigor antes de 2021. Es decir, cuando se cometió la infracción.
Las infracciones tributarias prescriben a los cuatro años, plazo que se interrumpe cuando se abre un procedimiento. Por ello, muchas de las sanciones recientes de Hacienda proceden de comprobaciones o inspecciones sobre ejercicios aún no prescritos previos a 2021, en los que el plazo para abrir un expediente sancionador es de tres meses, y la Agencia Tributaria ha apurado en algunos casos hasta los seis meses por una interpretación diferente a la que ha tenido el TEAC, lo que está llevando a que se anulen muchas sanciones y se asuman pérdidas millonarias.
Además, al ser una postura del propio TEAC, no hay recurso posible de Hacienda, porque sería ir contra sí misma. Las anulaciones están siendo automáticas cuando se ha excedido el plazo y hay recurso. "Se acuerda declarar la caducidad del procedimiento sancionador y ordenar el archivo del expediente. En base a lo expuesto, procede acordar la finalización del procedimiento sancionador iniciado [...], que queda, en consecuencia, sin efecto". Esta es la resolución que están recibiendo los contribuyentes en esta situación, contestaciones de la Agencia Tributaria a las que ha tenido acceso este medio.
"Esta resolución impide a la Administración sancionar en cientos de expedientes en curso en los que se superó el plazo de tres meses para iniciar los procedimientos sancionadores, situación habitual en algunas delegaciones tributarias, y obliga a la propia Agencia Tributaria, a los tribunales económico-administrativos y/o a los juzgados que conozcan de recursos contra estas sanciones a apreciar de oficio la extemporaneidad en la iniciación del procedimiento y, consecuentemente, a anular el expediente y revocar las sanciones impuestas, sin posibilidad de iniciar nuevamente el procedimiento sancionador, lo que implica para la Hacienda Pública dejar de ingresar sanciones en miles de expedientes", explica Luis Miguel Larriba, socio fundador de LRB Tax & Legal.
Lo más común es que, como se ha dicho, la Agencia Tributaria no apure plazos y abra el expediente sancionador, si lo hay, al poco de terminar su inspección o comprobación. Pero también hay muchos casos en los que se alarga por análisis o consultas internas, y porque se asumía que se podía llegar hasta los seis meses. Por ahora es imposible cuantificar el impacto, pero son pérdidas millonarias en forma de sanciones que no se van a poder cobrar.
La Agencia Tributaria está asumiendo pérdidas millonarias al anular sanciones de la Inspección que se habían producido fuera de plazo por un error de interpretación ante un cambio normativo en 2021, en el que se alargó el plazo para iniciar procedimiento sancionador tras una inspección o comprobación desde tres a seis meses.