Hacienda eleva la presión sobre los socios de empresas con deudas pese a los frenos del TS
Las derivaciones de responsabilidad siguen aumentando tras alcanzar el récord de 40.580 en 2024. Los varapalos del Supremo a Hacienda no han frenado esta dinámica
Las derivaciones de responsabilidad por parte de Hacienda siguen aumentando. No ha habido un freno pese a los varapalos que se ha llevado la Agencia Tributaria en los dos últimos años desde el Supremo, poniendo límites a las actuaciones del Área de Recaudación de la Agencia Tributaria, que alcanzaron un récord de 40.580 expedientes en 2024. Fiscalistas consultados que trabajan con este tipo de reclamaciones asumen que habrá un nuevo aumento cuando se publiquen las cifras de 2025, y esperan que siga siendo una prioridad para el organismo dependiente de Hacienda.
Las derivaciones son la única vía que tiene Hacienda para reclamar deudas de empresas que no están pagando, al ir contra sus administradores. Se trata de un procedimiento que la Agencia Tributaria empezó a usar cada vez más tras el aluvión de deudas que provocó la crisis de 2008 a 2012, y ante la necesidad de incrementar la recaudación. En los últimos años, ha seguido la tendencia. Incluso, se ha acelerado. En 2024 se llegó al máximo histórico de 40.580 expedientes de derivaciones de responsabilidad y otras exigencias de deudas a terceros tras un aumento del 13,1% respecto al año anterior, y del 39,6% sobre el dato de 2021, de 29.078. El año pasado, Hacienda cobró 358 millones por esta vía, que es una de las prioridades en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero.
"Este incremento continúa la tendencia de los últimos años, en los que se ha realizado un esfuerzo para incrementar actuaciones de esta naturaleza, en ocasiones de gran complejidad e importancia para afianzar el cobro de las deudas", explicó la Agencia Tributaria recientemente, en el informe anual de control de sus actuaciones. Es un elemento importante para Hacienda, porque la deuda en ejecutiva –ya ha vencido el periodo de pago voluntario– se situó en 25.920 millones al cierre de 2024, un 4,2% superior al año anterior. Este montante supone en torno al 1,6% del PIB, y no se contabiliza como déficit, a pesar de que es un ingreso reconocido en algún momento que no se ha ejecutado y que no se sabe si se va a percibir.
"Todos los asesores fiscales trabajamos en muchos procedimientos, y hay de todo, aunque como es una materia que ha ido eclosionando, ahora empieza a haber jurisprudencia, porque ya ha habido bastantes casos que están llegando al Supremo", explica Pablo Romá, socio de Romá Bohorques Tax & Legal.
La tendencia al alza continúa pese a que el Supremo ha obligado a Hacienda a demostrar que los administradores a los que se traslada la deuda, en efecto, tuvieron responsabilidad en que esta se generara. "El aumento en el número de derivaciones de responsabilidad viene de años anteriores y se ha mantenido la tendencia en 2025. Seguimos asesorando en derivaciones tanto de carácter solidario como subsidiario, si bien contamos con pronunciamientos jurisprudenciales que han acotado y aclarado el alcance que deben tener dichos procedimientos", comenta Javier Vinuesa, socio de Gómez-Acebo & Pombo.
"Cada vez hay más actividad recaudatoria que desemboca en derivaciones de responsabilidad. Esta práctica se ha incrementado notablemente en los últimos cinco o seis años, en paralelo al endurecimiento del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias", coincide José Suárez, socio de Pérez Llorca. El experto indica que ven, principalmente, derivaciones que se aplican "junto con otros mecanismos que garantizan el cobro de la deuda tributaria. Por ejemplo, la exigencia a socios como sucesores de sociedades mercantiles disueltas y liquidadas".
Además, el socio de Pérez Llorca recuerda que hay derivaciones relativas a "situaciones de confusión patrimonial, donde se constituyen o utilizan personas o entidades interpuestas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, existiendo unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial, si bien estos casos son más puntuales".
El último ejemplo sería el de abuso de contribuyentes. Pero, avisan otros asesores, también lo hay desde la Agencia Tributaria: "La Administración ha ido incrementando el uso de las derivaciones por la presión recaudatoria y el perfeccionamiento de los mecanismos de información disponibles. Además, la evolución de la normativa tributaria ha ampliado el abanico de supuestos disponibles, o reaccionando a interpretaciones de los tribunales favorables a los contribuyentes", arguyen Miguel Bastida, socio de Chevez Ruiz Zamarripa, y Alejandro Megías, asociado. "Esta combinación de circunstancias también ha repercutido en la intensidad de las actuaciones en este tipo de expedientes y nos hemos encontrado en muchos casos con interpretaciones expansivas de los presupuestos de aplicación de la norma, derivaciones de responsabilidad cuasiautomáticas o adopción de medidas cautelares incluso antes de la terminación del procedimiento de derivación de responsabilidad", añaden.
Frenos del Supremo
Hay dos tipos de responsables en caso de una derivación, explica Pablo Romá: los solidarios, regulados en el artículo 42 de la Ley General Tributaria (LGT), que son los procedimientos en los que se considera que los administradores han sido causantes o han colaborado activamente en la realización de una infracción tributaria, o en la ocultación de bienes de la persona jurídica que tiene la deuda con Hacienda. Y los subsidiarios, que no habrían realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. Es decir, en el primer caso habría dolo por parte de los administradores y, en el segundo, omisión o negligencia.
Varias sentencias del Supremo han frenado las actuaciones de la Agencia Tributaria, lo que empieza a provocar fallos en su contra en el propio Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y en la Justicia. Una cuestión clave que ha determinado el Supremo es que en algunos procedimientos hay naturaleza sancionadora, si van por el 42.1 de la LGT, que hace referencia a los administradores que han colaborado en generar la deuda tributaria, o el 43.1.a, que es cuando los socios de la empresa no han llevado a cabo actuaciones para evitarla.
Lo que dice el Supremo es que en estos casos, si hay naturaleza sancionadora, se invierte la carga de la prueba: "La AEAT debe motivar y probar hechos concretos del administrador (qué hizo u omitió), no sirven fórmulas generales del tipo dejación de funciones. Debe acreditarse culpabilidad y nexo causal con la infracción de la sociedad, no basta el cargo ni la referencia al art. 225 LSC. La derivación cae si la infracción de origen es anulada por falta de motivación de la culpabilidad. En caso de dudas probatorias sobre la conducta del administrador, prevalece la absolución (in dubio pro reo)", resume Romá.
Por otro lado, el Supremo ratificó la semana pasada su doctrina sobre que la Administración no es libre para derivar a los responsables tributarios subsidiarios sin agotar antes las opciones con los solidarios. Así, el alto tribunal está exigiendo que Hacienda demuestre la supuesta mala praxis de los responsables, y que primero ataque a los solidarios, lo que protege a los subsidiarios. Hay que tener en cuenta, además, que Hacienda también persigue a familiares de los administradores cuando no puede cobrar la deuda con estos.
Hacienda ha respondido con mayor cuidado en los expedientes, según Bastida y Megías, de Chevez Ruiz Zamarripa: "La Administración ha empezado a extremar el cuidado en la tramitación de los procedimientos de derivación para no incurrir en los defectos que han estado en el origen de las sentencias. Así, por ejemplo, apreciamos un mayor esmero en construir el expediente probatorio que justificará la resolución final y también una fundamentación mejor adaptada al supuesto de hecho analizado. Es decir, se recurre menos a motivaciones estereotipadas o genéricas".
Pese a estos frenos, la dinámica al alza de las derivaciones continúa. "Es previsible que, a pesar de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo por la que se han venido otorgando mayores garantías al proceso, se mantenga esta figura en el Plan Anual de Control Tributario de 2026 al tratarse, para la Administración Tributaria, de un procedimiento recaudatorio que, en la práctica, opera como una garantía de cobro de la deuda tributaria", dice Alejandro Fernández, asociado de Zadal.
Argumentos de los derivados
La jurisprudencia del Supremo está dando armas a los administradores a los que se deriva la responsabilidad. "Desde una perspectiva práctica, el administrador debería contar con la documentación justificativa de las decisiones tomadas que le permita acreditar que ha puesto los medios necesarios para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y que, en definitiva, no ha colaborado ni permitido una conducta negligente por parte del deudor principal", apostilla Alejandro Fernández.
Los argumentos que utilizan los asesores para defender a sus clientes, cuando están afectados por estos expedientes, "suelen ser formales", explica José Suárez, de Pérez Llorca, porque todavía hay margen de recorrido para aplicar la doctrina del Supremo en casos que están en marcha en el TEAC y en la Justicia, y porque "los argumentos materiales respecto de la propia derivación suelen tener menor éxito porque lo cierto es que la derivación, cumplidos los requisitos legales y justificada su concurrencia, responde más a una mecánica objetiva. Por ello, la estrategia defensiva se centra con mayor frecuencia en cuestionar los requisitos procedimentales, la correcta aplicación de la doctrina jurisprudencial más reciente y la identificación de vías de defensa contra los actos administrativos originales".
Por su parte, Javier Vinuesa, de Gómez-Acebo & Pombo, pone énfasis en "demostrar la inexistencia de vinculación o culpabilidad o solicitar la anulación del procedimiento por defectos formales como falta de motivación o notificación incorrecta. Para que pueda derivarse responsabilidad, la Administración Tributaria ha de probar necesariamente el nexo de causalidad entre el acto u omisión del responsable y el impago de la deuda tributaria".
Las derivaciones de responsabilidad por parte de Hacienda siguen aumentando. No ha habido un freno pese a los varapalos que se ha llevado la Agencia Tributaria en los dos últimos años desde el Supremo, poniendo límites a las actuaciones del Área de Recaudación de la Agencia Tributaria, que alcanzaron un récord de 40.580 expedientes en 2024. Fiscalistas consultados que trabajan con este tipo de reclamaciones asumen que habrá un nuevo aumento cuando se publiquen las cifras de 2025, y esperan que siga siendo una prioridad para el organismo dependiente de Hacienda.