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Una sentencia clave da oxígeno a España contra los fondos que buscan embargar sus activos
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TRIBUNAL COMERCIAL DE LONDRES

Una sentencia clave da oxígeno a España contra los fondos que buscan embargar sus activos

El dictamen respalda los argumentos de que los laudos emitidos bajo el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) no son transferible a terceros

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el primer ministro del Reino Unido, Keir Starmer. (EFE/Pool/Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el primer ministro del Reino Unido, Keir Starmer. (EFE/Pool/Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa)
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España recibe buenas noticias en su batalla arbitral por la retirada de las primas a las renovables. El Tribunal Comercial de Londres ha respaldado los argumentos de España de que los laudos emitidos bajo el Convenio CIADI (Banco Mundial) o el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) no son transferibles. Una decisión que frustra la estrategia de fondos como Blasket Renewables de comprar los laudos para llegar hasta el final contra España.

El juez británico HH Pelling ha tomado esta decisión después de que precisamente Blasket Renewables, fondo de capital con sede en Delaware, pidiera ser el demandante en los procedimientos de ejecución iniciados contra España por la empresa maltesa OperaFund Eco-Invest y la suiza Schwab Holdings.

Una decisión que, según explican fuentes cercanas al fondo a El Confidencial, va a ser recurrida por los abogados de Blasket. Se espera que este asunto, clave para la batalla de España para no pagar más de 1.700 millones por los laudos, acabe ante el Court of Appeal y, eventualmente, podría llegar hasta el Supreme Court del Reino Unido. El juez Pelling no se ha dejado convencer, según adelantó Global Arbitration Review, por las resoluciones citadas por Blasket procedentes de tribunales de Australia y Nueva York, que sí habían considerado que los laudos del CIADI pueden ser cedidos.

"La resolución dictada por la Corte Comercial de Londres supone un balón de oxígeno para el Reino de España", explica a este medio Seguimundo Navarro, experto en arbitrajes y abogado de inARB. "La decisión obliga a los inversores a permanecer, al menos de un modo formal, en los procedimientos judiciales de ejecución de los laudos dictados en los arbitrajes sobre energías renovables en los que España ha sido parte demandada", añade.

Un precedente para la defensa

España ha contado con el asesoramiento en este procedimiento de los despachos 3VB y Simmons & Simmons. Blasket ha querido operar como en otras ocasiones, comprando un laudo desfavorable contra España para cobrarlo. En este caso, OperaFund y Schwab interpusieron su arbitraje en el CIADI contra España por las reformas del régimen de subvenciones a los productores de energía solar en el país. El tribunal le dio la razón en 2019 y, en 2023, fue confirmado, exigiendo pagar a España 33 millones de euros.

Foto: espana-lista-embargo-bienes-extranjero-fondos-cobrar-laudos

"Londres no deslegitima las acciones ejercitadas contra el Reino de España, que mantiene en toda su extensión rechazando el argumento de España sobre inmunidad soberana", puntualiza Navarro. "Más bien al contrario, las confirma, obligando a que sean las partes iniciales del arbitraje las que continúen como contendientes procesales más allá de la finalización de los arbitrajes", asegura el experto.

OperaFund y Schwab obtuvieron en 2021 una orden del Tribunal Comercial que registraba el laudo en Inglaterra y Gales conforme a la ley británica que aplica el Convenio CIADI. Tras varios retrasos relacionados con la notificación, España solicitó revocar la orden en 2023, alegando, entre otras cuestiones, inmunidad soberana. El juez desestimó la mayoría de los argumentos de España a comienzos del año pasado, pero las partes acordaron aplazar la cuestión de la inmunidad hasta que el Tribunal Supremo del Reino Unido resolviera el asunto similar que tenía el Reino de España pendiente.

Mientras tanto, OperaFund y Schwab firmaron a comienzos del año pasado un acuerdo con Blasket por el cual le cedían "todos los derechos, intereses y beneficios del laudo". Blasket solicitó entonces al tribunal ser sustituida como demandante. España se opuso alegando que el laudo no es transferible según el derecho internacional. Y, de momento, la Corte Comercial de Londres da la razón a España.

España recibe buenas noticias en su batalla arbitral por la retirada de las primas a las renovables. El Tribunal Comercial de Londres ha respaldado los argumentos de España de que los laudos emitidos bajo el Convenio CIADI (Banco Mundial) o el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) no son transferibles. Una decisión que frustra la estrategia de fondos como Blasket Renewables de comprar los laudos para llegar hasta el final contra España.

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