Hacienda reclama importes millonarios a directivos del Ibex jubilados en Portugal
Un aluvión de inspecciones persigue a españoles que han cobrado su plan de pensiones en Portugal. Ya hay recursos para iniciar pleitos en la Justicia que acabarán en el Supremo
Hacienda y directivos de empresas españolas se enfrentan por haber cobrado los planes de pensiones –tanto individuales como de empleo– en Portugal. Hacienda reclama cuantías millonarias –el 40% de los planes de pensiones más intereses–, y los afectados han recurrido para iniciar un proceso que se espera que acabe en el Supremo en los próximos años. Ya ha llegado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, según fuentes jurídicas.
Una oleada de inspecciones ha levantado actas en los últimos años por cifras millonarias contra contribuyentes españoles, muchos de ellos directivos de grandes empresas, que habían acumulado durante décadas planes de pensiones como una parte relevante de su remuneración, algo habitual en el Ibex. Aprovechando el régimen especial para no residentes de Portugal –su versión de la Ley Beckham–, estos contribuyentes se habían mudado al país vecino, cobrando allí el plan de pensiones.
Hasta 2019, Portugal ha aplicado un gravamen del 0% para las pensiones cobradas en el país luso por parte de los no residentes que se acogían al régimen especial. Esto ha permitido a jubilados de todo el mundo mudarse allí y cobrar de una vez el plan de pensiones. Esto es, en forma de capital en vez de en rentas vitalicias, como es más común para mitigar el impacto fiscal. Desde 2019, Portugal ha venido aplicando un 10%, pero sigue compensando a muchos altos patrimonios. En Portugal también ha habido críticas al régimen, que ha terminado por revisarse, eliminando esta ventaja fiscal para jubilados desde 2025, tras años de inflación en las grandes ciudades y problemas con el acceso a la vivienda. Pero durante 15 años ha habido una ventana para que jubilados de todo el mundo, muchos desde España, hayan evitado el pago de impuestos por sus planes de pensiones.
Los contribuyentes aprovechaban esta ventaja fiscal para recibir todo el dinero y, si hay convenio de doble imposición, como ocurre con España, evitaban tributarlo en el país donde habían generado el plan de pensiones, incluso cuando habían recibido incentivos fiscales para las aportaciones. Se trata de una cuestión que genera tensión fiscal a escala internacional. Un ejemplo de ello ha sido Dinamarca, que anunció que no iba a aplicar el convenio de doble imposición con daneses que se jubilaban en el Sur de Europa.
En este caso, la Hacienda española no ha hecho ninguna denuncia sobre el convenio de doble imposición con Portugal, en cuyo artículo 4 se regulan los planes de pensiones. Pero sí ha llevado a cabo una campaña de inspecciones a partir de datos de bancos y aseguradoras sobre contribuyentes que se han deslocalizado y han evitado tributar. “Si no se aplica el convenio de doble imposición, se aplica un tipo impositivo del 40% a partir de 18.700 euros para los no residentes que cobran una pensión generada en España y pagada por una entidad española”, explica José María Leis, socio de Vialto.
La Agencia Tributaria está cruzando información de las no retenciones a partir de datos de bancos y aseguradoras que pagan los planes de pensiones, lo que permite iniciar inspecciones a los contribuyentes que se han librado de pagar impuestos por jubilarse en Portugal hasta 2019, o que solo han tributado por un 10% de su pensión entre 2020 y 2024. “Es incongruente que primero se intente demostrar que es residente fiscal en España y, si no se consigue porque lo es en Portugal, decida entonces no aplicar el convenio”, arguye José María Leis.
Hacienda ha levantado un aluvión de actas con cuantías del 40% del plan de pensiones cobrado en Portugal por españoles más los intereses desde entonces. Primero analiza si no ha habido una falsa deslocalización. Y, segundo, rechaza aplicar el convenio. Los recursos de los contribuyentes están siendo rechazados por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que justifica su posición en una sentencia del Supremo en torno a un contribuyente español que se acogió al régimen fiscal de Reino Unido. No obstante, el alto tribunal no analizó nada que tuviera que ver con el cobro de pensiones, sino con la colisión de un certificado de residencia de las autoridades británicas y la reclamación de Hacienda de que era residente en España.
Opinión Sin embargo, esta idea del Supremo de que puede anularse la aplicación de un convenio de doble imposición permite al TEAC extrapolarlo al asunto de las pensiones, y argumenta que el objeto de un convenio de doble imposición es que no se tribute dos veces. Pero considera que los contribuyentes españoles que se han jubilado en Portugal no han tributado por su renta mundial –incluso al 10%, no sería una cuantía suficiente para considerarlo–, con lo que “no resulta de aplicación el convenio o, lo que es lo mismo, la certificación de la residencia fiscal hecha respecto al contribuyente en este régimen especial”. Es decir, prosigue el TEAC, “al no cumplirse los requisitos para considerarle residente fiscal en Portugal a efectos de aplicación de convenio, se aplica exclusivamente la normativa interna española”.
Por ahora, Hacienda ha levantado actas reclamando hasta el 40% de los planes de pensiones capitalizados e intereses de demora. Varios asesores fiscales están trabajando con contribuyentes afectados, que tras el paso obligatorio por el TEAC, que está dando la razón a las inspecciones, empezarán a recurrir a los TSJ. En Madrid ya se han interpuesto recursos, según fuentes jurídicas, con lo que el pleito ya está en la Justicia. Se espera que cualquiera de las dos partes que pierda en los TSJ recurra (si pierde Hacienda, sería la Abogacía del Estado) y el asunto acabe en el Supremo. Entre los afectados hay ex directivos del Ibex y de grandes empresas que han cobrado durante décadas parte de su remuneración en forma de aportaciones a un plan de empleo, pero también emprendedores y trabajadores cualificados con aportaciones cuantiosas a planes de pensiones.
Para un contribuyente español, las aportaciones a los planes de pensiones se deducen en la base imponible de la renta, con un máximo de 1.500 euros en planes individuales, cifra que el Gobierno redujo hace tres años desde 8.000 euros para potenciar los planes de empleo, donde el límite es de 8.500 euros si hay aportación del trabajador y de la empresa. No obstante, muchas grandes compañías tienen planes de pensiones para vincular a los directivos o a trabajadores clave a largo plazo, acumulando cifras que pueden ser millonarias.
Hacienda y directivos de empresas españolas se enfrentan por haber cobrado los planes de pensiones –tanto individuales como de empleo– en Portugal. Hacienda reclama cuantías millonarias –el 40% de los planes de pensiones más intereses–, y los afectados han recurrido para iniciar un proceso que se espera que acabe en el Supremo en los próximos años. Ya ha llegado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, según fuentes jurídicas.