Invitar a un palco del Bernabéu o del Camp Nou no permite deducir el IVA
La abogada del TJUE considera que España no se ha alejado de la directiva europea por impedir que el IVA de los gastos en invitaciones a espectáculos sea deducible
Imagen del Santiago Bernabéu. (Europa Press / Parra)
La abogada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha apoyado la postura de Hacienda respecto a impedir que las empresas se deduzcan el IVA relacionado con los gastos de invitar a clientes a espectáculos, como puede ser el palco del Bernabéu o del Camp Nou, zona VIP de la Fórmula 1, o teatro y cine.
Había cierto interés y optimismo en las asesorías fiscales de las grandes empresas ante el veredicto de la abogada general, que no es vinculante, pero normalmente el TJUE suele seguir la misma dirección. El Supremo había preguntado al TJUE sobre la cuestión de si Hacienda vulnera la directiva europea del IVA al excluir la deducción del impuesto por estar relacionado con gastos recreativos, aunque se use con un fin empresarial al invitar a clientes, proveedores y otros agentes de interés para las compañías.
Los estados miembro de la Unión Europea no pueden alterar de forma unilateral cuestiones relevantes de la tributación del IVA, y en este caso España tiene una postura diferente a la directiva europea que regula el impuesto. Sin embargo, la exclusión que aplica Hacienda es previa a la entrada en vigor de la directiva, con lo que había dudas jurídicas en torno a si se podía mantener la negativa a la deducción.
El análisis del TJUE, previa opinión de la abogada general que se ha publicado este jueves, analiza la cláusula stand-still, sobre la posibilidad de que los estados mantengan cláusulas del sistema tributario previo a la entrada en vigor de la directiva comunitaria del IVA en 1985. Como España no tenía un IVA con régimen de deducciones antes de su adhesión, tampoco tenía normas de exclusión. No obstante, introdujo una exclusión a la deducción del concepto con una ley publicada justo antes de la adhesión, de cara a mantener dicha exclusión. 40 años después se está analizando si es correcto. Es decir, se juzga si los estados que no tenían IVA podían introducir exclusiones previas que estén cubiertas por la cláusula stand-still.
Los asesores fiscales de empresas, y sus departamentos fiscales, daban por hecho que este jueves Hacienda se iba a llevar un revés, aunque siempre tendrá que validarlo el TJUE. Pero ha sido al contrario. Todo parece indicar que seguirán sin poder deducirse el IVA por los gastos aparejados con invitar a clientes u otros actores de interés a espectáculos, como palcos de estadios de fútbol. Precisamente, el asunto que llegó al Supremo y que ha acabado en el TJUE se refiere a palcos en el Santiago Bernabéu y en el Camp Nou y, también, en la zona VIP de la Fórmula 1.
"Pese a la amplia expectación que existía por las conclusiones de la Abogada General Kokott, las mismas son claras en el sentido de considerar que la normativa española no es contraria a derecho comunitario, tanto por su finalidad como por la cuestión técnica de cómo fue implementada (considerando la existencia de una cláusula de las denominadas como stand-still). En mi opinión, su conclusión no resulta del todo convincente, ya que básicamente se fundamente en que España no disponía de un sistema del IVA que permitiese la deducción del IVA antes de la entrada en la Comunidad en 1986 y, por tanto, no se trataba de una nueva restricción. Pero la realidad es que no existía tal restricción expresa con carácter previo y como tal no puede mantenerse", avisa Jorge Gómez, director en Alvarez & Marsal.
En opinión de la Abogada General, "la Directiva del IVA simplemente deja claro que los Estados miembros ya no pueden introducir de nuevas o ampliar a título individual (es decir, sin el Consejo), después de la adhesión y de la consiguiente obligación de transponer la Directiva del IVA, una exclusión de la deducción del impuesto soportado no regulada en dicha Directiva". Las exclusiones ya previstas en el momento de la adhesión, prosigue, "marcan, a este respecto, el límite determinante. Por tanto, la entrada en vigor de esas exclusiones en el momento de la adhesión es inocua. El único elemento determinante es si, después la adhesión, la situación se modifica ulteriormente (ampliando las exclusiones existentes) en contra de lo dispuesto en la Directiva, cosa que no ha ocurrido en España: antes de la adhesión no era posible deducir el impuesto soportado por bienes o servicios destinados a atenciones a clientes. Después de la adhesión tampoco es posible hacerlo. Por tanto, no se amplió la exclusión de la deducción. Además, al introducir esta exclusión de la deducción del impuesto soportado, España tampoco se apartó de los objetivos de la Directiva del IVA".
El caso juzgado es sobre la compra de entradas por parte de Randstad España en 2009, 2010 y 2011 para espectáculos deportivos y eventos de ocio como partidos del Real Madrid en el Santiago Bernabéu, del FC Barcelona en el Camp Nou, invitaciones a la zona Paddock Club del Gran Premio de la Fórmula 1 de Barcelona, o invitaciones para viajes a bordo de la embarcación Clipper Stad Amsterdam. Estas entradas, sujetas a IVA, estaban destinadas a clientes. Inspecciones de Hacienda levantaron actas por haberse deducido IVA, y el TEAC dio la razón a la Inspección. Ranstad recurrió a la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso, pero confirmó la regularización fiscal. El asunto llegó al Supremo, que mostró dudas sobre si la ley española es conforme a la cláusula stand-still y, por lo tanto, cumple con la normativa europea.
La abogada general Juliane Kokott propone al Tribunal de Justicia que responda al Tribunal Supremo, en primer lugar, que, "a falta de una decisión unánime del Consejo, la Directiva del IVA no se opone a ninguna disposición de la normativa española en materia de IVA. Aunque ni el Consejo ni la Comisión hayan cumplido el cometido que les incumbe al respecto, la exclusión de la deducción del impuesto soportado en el caso de los gastos de carácter recreativo y de representación no es contraria a la voluntad del legislador de la Unión".
No obstante, advierte Jorge Gómez, de Alvarez & Marsal, "el debate no queda ni mucho más a menos zanjado. El Tribunal de Justicia tendrá que resolver si sigue la tesis de la Abogada General o la de la entidad reclamante, la cual, como además expresamente reconoce en sus conclusiones, parece a priori convincente en sus argumentos. Se debe además considerar que existe jurisprudencia previa del Tribunal en la cual se ha considerado que estas restricciones no son válidas si no existían previamente en la normativa doméstica, aunque la Abogada General no ha considerado que se trate de la misma situación, lo cual es discutible".
La abogada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha apoyado la postura de Hacienda respecto a impedir que las empresas se deduzcan el IVA relacionado con los gastos de invitar a clientes a espectáculos, como puede ser el palco del Bernabéu o del Camp Nou, zona VIP de la Fórmula 1, o teatro y cine.