Repsol recurre a BCG sin éxito para que Hacienda le devuelva 260M en impuestos
La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de la petrolera porque trasladó el impuesto a sus clientes y, por lo tanto, recuperar esta cuantía supondría "un enriquecimiento injusto"
La Audiencia Nacional ha rechazado los recursos presentados por Repsol para recuperar cerca de 258 millones de euros en concepto del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), al considerar acreditado que la compañía trasladó ese coste a sus clientes a través de los precios finales de venta de los combustibles. Para defender su posición, la empresa pidió un informe a Boston Consulting Group (BCG), la segunda consultora más grande del mundo, cuya aportación no estuvo falto de polémica, ya que la Abogacía del Estado alegó que se había presentado fuera de plazo y lo calificó de posible “fraude procesal”.
El litigio tiene raíz en el tramo autonómico del IEH, que permitía a las comunidades fijar tipos impositivos diferenciados sobre los carburantes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 30 de mayo de 2024, declaró que este tramo vulneraba la Directiva 2003/96/CE. Poco después, el Tribunal Supremo reconoció el derecho a reclamar lo pagado, pero limitándolo a los casos en que el impuesto no había sido trasladado a los consumidores, para evitar un enriquecimiento injusto.
Tras conocerse la decisión del TJUE y del Supremo, la Audiencia Nacional reactivó los recursos de Repsol, que reclamaban las cuotas ingresadas entre 2014-2016 y 2017-2018. En febrero de 2025, el tribunal ordenó una diligencia final de prueba, dando 30 días a la Agencia Tributaria y a la empresa para que acreditaran si el impuesto había sido repercutido o no.
La Aeat presentó un informe detallado en el que se recogían datos contables, contratos de suministro y facturas expedidas por Repsol. Su conclusión era que el tramo autonómico había sido incorporado al precio de los combustibles y, por tanto, soportado por los clientes.
Repsol reaccionó impugnando ese informe en sus alegaciones. Criticó el documento por contener apreciaciones jurídicas improcedentes y llegó a decir que presentaba "fallas técnicas, yerros conceptuales". Al mismo tiempo, la petrolera encargó a dos socios de BCG la elaboración de un informe que demostrara que habían soportado el impuesto con su propio patrimonio.
Sin embargo, el documento fue recibido con grandes reservas de la Audiencia Nacional y llevó a la Abogacía del Estado a denunciar un "fraude procesal" destinado a limitar su capacidad de defensa. Aunque la Sala lo admitió, recalcó que se trataba de un documento de parte, y no de una prueba pericial imparcial.
El tribunal describe que el informe de BCG estaba concebido principalmente para rebatir, en el plano teórico, el informe elaborado por la Agencia Tributaria, sin desarrollar una tesis propia sobre la supuesta absorción del coste. En esa línea, la Sala rechaza varias de las críticas contenidas en el estudio. Por ejemplo, frente a la objeción de que en los análisis estadísticos de Hacienda no se había incluido el IVA, la sentencia replica que ello es irrelevante, ya que lo determinante era comparar los diferenciales de precios entre comunidades autónomas, y las fuentes utilizadas estaban correctamente identificadas.
Repsol detalla en su informe anual sobre el impuesto sobre hidrocarburos que la compañía actúa "como mero agente recaudador de la Agencia Tributaria al no ser un impuesto recuperable de la Hacienda Pública (por ejemplo, en caso de impago del cliente final), sino que se trata de un impuesto sobre el que el Grupo soporta todos los riesgos". Además, informa que tiene presentados recursos relacionados con la petición de devolución del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos (2013-2018).
Incluido en el precio de venta
En su resolución, la Audiencia Nacional considera acreditado que Repsol trasladó el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los consumidores, apoyándose en una amplia base documental. En primer lugar, el tribunal otorga fuerza probatoria directa a las facturas, albaranes y contratos de suministro en los que aparece expresamente que el impuesto especial estaba incluido en el precio de venta.
El tribunal también se apoya en la documentación contable. La memoria de la sociedad y las cuentas anuales revelan que las existencias se valoraban conforme al coste de adquisición, que incluye el impuesto al no ser deducible ni recuperable de Hacienda. Además, la ausencia de provisiones por deterioro de existencias —con la única excepción de un apunte en 2013, revertido al año siguiente— demuestra que la compañía no soportó una pérdida derivada de este gravamen.
Finalmente, el tribunal resalta varios ejemplos concretos que fundamentan su conclusión. En expedientes de inspección constan más de 500 facturas emitidas a los supermercados Bon Preu en las que se repercute legalmente el impuesto. Incluso en contratos con empresas como Acotral y Unió Comercial de Gasolils se llega a incluir cláusulas específicas en las que se establece que el precio del combustible se incrementará con el importe equivalente al impuesto especial sobre hidrocarburos o cualquier tributo similar que pudiera sustituirlo.
La Audiencia Nacional ha rechazado los recursos presentados por Repsol para recuperar cerca de 258 millones de euros en concepto del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), al considerar acreditado que la compañía trasladó ese coste a sus clientes a través de los precios finales de venta de los combustibles. Para defender su posición, la empresa pidió un informe a Boston Consulting Group (BCG), la segunda consultora más grande del mundo, cuya aportación no estuvo falto de polémica, ya que la Abogacía del Estado alegó que se había presentado fuera de plazo y lo calificó de posible “fraude procesal”.