La Justicia paraliza la millonaria multa a las aerolíneas hasta que haya sentencia definitiva
El Ministerio de Consumo sancionó a cinco aerolíneas con 179 millones de euros por cobrar el equipaje de mano, la impresión de billetes en los aeropuertos y la reserva de asientos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por Ryanair y Norwegian, paralizando la multa de 179 millones de euros que el Ministerio de Consumo impuso a cinco aerolíneas low cost por cobrar el equipaje de mano, la impresión de billetes en los aeropuertos y la reserva de asientos. Por lo tanto, las compañías podrán mantener estas prácticas con tranquilidad, al menos hasta que haya una resolución definitiva por parte del tribunal.
Después de agotar la vía administrativa, las aerolíneas acudieron a la justicia ordinaria para recurrir esa sanción millonaria. En su opinión, defendida públicamente por la Asociación de Líneas Áreas (ALA), esas prácticas están amparadas por el Reglamento Europeo 1008/2008, que establece la libertad tarifaria, además de varias sentencias judiciales. Sin embargo, Consumo considera que suponen una falta "muy grave", lo que le habilita para imponer multas de entre 6 y 8 veces el beneficio obtenido.
En cualquier caso, antes de que el TSJM aceptase las medidas cautelares, las compañías ya advirtieron que iban a seguir cobrando tanto por la maleta de mano como por imprimir billetes y reservar asientos, ya que la multa no es firme hasta que exista una resolución judicial definitiva. Lo que ha sucedido ahora es que cuentan con el respaldo explícito de la Justicia para seguir operando como venían haciéndolo.
El punto de discordia está en el artículo 97 de la ley española de Navegación Aérea, que estipula la obligación "a transportar de forma gratuita en cabina" el equipaje de mano y los objetos que el viajero lleve consigo. Esta es la normativa en la que se apoyó Consumo, pero las compañías advierten de que ese punto podría contravenir el Reglamento 1008/2008, que establece "la libertad de fijación de precios", y que como es una ley europea, prevalece sobre la española.
De hecho, a través de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y de Airlines for Europe (A4E), maniobraron en Bruselas para trasladar al entorno comunitario que la norma a la que se acogió el Gobierno para sancionarles puede contravenir esa directiva. Y la Comisión Europea abrió un proceso de petición de información —conocido como EU Pilot— a las autoridades españolas para determinar la legalidad de la sanción.
Si Bruselas concluye que la medida vulnera la legislación europea, abrirá un expediente a España que podría acabar en sanción. Por el momento, el Gobierno nacional ha realizado el intercambio de información con la Comisión, que está a punto de concluir esa fase de estudio y adoptar una decisión. Si finalmente inicia un procedimiento de infracción, instará a corregir esa incompatibilidad en la normativa.
En los tribunales españoles ya ha generado desavenencias. Hay sentencias favorables a las aerolíneas que señalan que, aunque la ley española marca la gratuidad del equipaje, se puede negar por "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto". Es decir, se entiende que pueden cobrar por los tróleis porque ya dejan introducir un bulto (bolso o mochila de menores dimensiones). En cambio, otras resoluciones dan la razón a los pasajeros, como la que dictó Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Palma de Mallorca en 2021 para obligar a Ryanair a devolver a una pareja los 50,74 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por Ryanair y Norwegian, paralizando la multa de 179 millones de euros que el Ministerio de Consumo impuso a cinco aerolíneas low cost por cobrar el equipaje de mano, la impresión de billetes en los aeropuertos y la reserva de asientos. Por lo tanto, las compañías podrán mantener estas prácticas con tranquilidad, al menos hasta que haya una resolución definitiva por parte del tribunal.