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Cambio en la presión millonaria de Hacienda a las empresas por despidos pactados
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EXENCIÓN DEL IRPF EN LAS INDEMNIZACIONES

Cambio en la presión millonaria de Hacienda a las empresas por despidos pactados

Una modificación de la Ley de IRPF deja a la Inspección sin capacidad de seguir levantando actas millonarias a las empresas por la tributación en las indemnizaciones

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)
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Los inspectores de Hacienda llevan años aumentando la presión sobre las empresas por las indemnizaciones en despidos fuera de expedientes de regulación de empleo (ERE), acusando a las compañías de utilizarlos para pactar la salida de directivos y trabajadores importantes, para así aprovechar la bonificación fiscal de esas indemnizaciones. Ahora, una modificación de la Ley de IRPF deja a la Inspección de la Agencia Tributaria sin argumentos para seguir.

Según fiscalistas consultados, hay muchas actas levantadas por la Inspección de la Agencia Tributaria que han sido reclamadas ante los tribunales económico-administrativos de Hacienda (TEAR y TEAC), y también judicializadas en la Justicia, y que se espera que haya un fallo favorable al contribuyente. La Ley de IRPF introdujo este año un cambio que ha pasado desapercibido, pero que hace esperar que se cierre esta conflictividad en favor de las empresas a las que se han levantado actas.

La conflictividad surge porque la Inspección suele cuestionar que la indemnización de los despidos pactados pueda estar exenta de IRPF, como sucede cuando hay despidos improcedentes o dentro del marco de un ERE. Sin embargo, Hacienda no ha ido contra los contribuyentes, sino contra las empresas, por no retener la cuantía del IRPF. Para un empleado o directivo con sueldo elevado y muchos años de antigüedad, la reclamación puede ser de varios cientos de miles de euros.

Cuando se inspecciona una empresa, la Inspección revisa los despidos fuera de un ERE que ha habido en el ejercicio inspeccionado, cuestionando en muchos casos que haya habido pactos y, por lo tanto, considera que se debería haber tributado por IRPF, levantando un acta contra la empresa. Son actas millonarias, según asesores consultados, derivadas de la salida de directivos y trabajadores relevantes para la empresa que suelen llevar periodos amplios en la misma.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (Europa Press/Ruz)

El requisito para que la indemnización por un despido esté exenta de IRPF es que no pueda considerarse como pactado según convenio, pacto o contrato. Lo que hacían muchos directivos o trabajadores cuando había un despido pactado con la empresa para su salida, era que el despido fuera improcedente y acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Pero tras algunas sentencias, como el fallo de la Audiencia Nacional 2869/2019 de 3 de julio, en el que se validaba la presión de Hacienda, las inspecciones han venido cuestionando también estos acuerdos en el SMAC cuando consideraban que había un pacto previo.

“Era práctica habitual en los procedimientos inspectores de las empresas con pagos de indemnizaciones exentas que esto fuese revisado. Si el órgano inspector detectaba algunos hechos que le hiciesen sospechar que había habido un pacto, cuestionaba el carácter exento de las indemnizaciones, levantando actas por la falta de retención por la empresa pagadora, siendo estas actas muy elevadas, de cientos de miles de euros e incluso millones”, apunta José María Leis, socio de Vialto.

Para ello, se venía fijando en cuestiones como que hubiera importes menores a los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y aceptados por el empleado, importes mayores a los establecidos por el ET ofrecidos por la empresa, falta de litigiosidad, cartas idénticas a varios trabajadores, varios despidos en un mismo momento, redacción en la memoria económica de la empresa de la intención de reducir plantilla mediante pactos, edad elevada de los despedidos, próxima a la jubilación, importes no relacionados con la antigüedad, larga trayectoria en la compañía, importes decrecientes en función de la edad, formas de pago de las indemnizaciones (fracciones hasta la jubilación) o pactos de no competencia.

Foto: Persona que requiere apoyo con su movilidad (Freepik)

Este año, la Ley 1/2025 ha añadido un párrafo al artículo 7.e) de la Ley de IRPF que regula la exención de las indemnizaciones por despido: “No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social”.

La literalidad del texto apunta a que da igual que haya pacto, que si pasa por el SMAC no debería haber litigiosidad. “A nuestro entender, si el despido es acordado en el acto de conciliación ante el SMAC, la inspección tributaria ya no puede ampararse en indicios para cuestionar la exención de la indemnización por considerarla como convenio, pacto o acuerdo”, arguye Leis.

El socio de Vialto considera que “las inspecciones aún abiertas por este tema deberían automáticamente cerrarse con un comprobado y conforme. Más difícil vemos que pueda considerarse un efecto retroactivo para inspecciones ya cerradas”.

Los inspectores de Hacienda llevan años aumentando la presión sobre las empresas por las indemnizaciones en despidos fuera de expedientes de regulación de empleo (ERE), acusando a las compañías de utilizarlos para pactar la salida de directivos y trabajadores importantes, para así aprovechar la bonificación fiscal de esas indemnizaciones. Ahora, una modificación de la Ley de IRPF deja a la Inspección de la Agencia Tributaria sin argumentos para seguir.

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