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Varapalo judicial a la banca, Acciona y el ICO por "tergiversar" la sentencia de Naviera Armas
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TUMBAN EL ÚLTIMO RECURSO

Varapalo judicial a la banca, Acciona y el ICO por "tergiversar" la sentencia de Naviera Armas

La Audiencia de Las Palmas rechaza la última bala de la banca para anular la reestructuración de Armas tras acusarles de "tergiversar" la sentencia con afirmaciones "falsas" e "inauditas"

Foto: Un buque de Naviera Armas. (EFE/Quique Curbelo)
Un buque de Naviera Armas. (EFE/Quique Curbelo)
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Punto final a la reestructuración judicial de Naviera Armas. La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el último intento de la banca de anular el plan de reestructuración de la compañía homologado judicialmente que en la práctica dio a los bonistas el control de la compañía, según consta en un auto al que ha tenido acceso El Confidencial, fechado el 27 de mayo.

El tribunal desestima el incidente excepcional de nulidad de actuaciones planteado por la banca, Acciona y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que defendían que la sentencia que homologó el plan era arbitraria, que habría que haber planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) antes de resolver y que la cesión de un 6% del capital a la familia Armas, el llamado gifting, sí formaba parte del plan de reestructuración aunque se hubiese acordado antes, entre otros motivos.

Este tipo de recurso es muy excepcional y solo se puede plantear contra resoluciones judiciales firmes cuando se considere que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales en el procedimiento, algo que no ha sucedido, según concluye la Audiencia de Las Palmas. En el procedimiento, la familia Armas ha estado asesorada por Garrigues y los bonistas por Latham & Watkins.

En primer lugar, los impugnantes sostienen que la sentencia les niega la posibilidad de impugnar el plan al no tener legitimidad activa para hacerlo. El tribunal señala que esa afirmación es “falsa” y les acusa de “tergiversar” la sentencia. Según recuerda, la sentencia de instancia les “reconoce legitimación” para impugnar el plan, “y de hecho da cumplida respuesta a cada motivo de impugnación”, lo que les niega “es legitimación para reclamar por aquello que no les corresponde con arreglo al plan y a la distribución de valor dada por buena por la sala”.

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Vinculado a este primer punto, la banca y el resto de antiguos acreedores consideran que la sentencia es incongruente porque no ha abordado correctamente el gifting. Es decir, el hecho de que los bonistas cediesen, con anterioridad al plan, un 6% del capital a la familia Armas. Los impugnantes defienden que esta cesión forma parte del plan de reestructuración y que vulnera el principio de prioridad absoluta, pero el tribunal recuerda que todo ello ya se debatió en el juicio y respecto a la cesión del 6%, les recuerdan que ahí la banca no tiene nada que decir, porque es algo que no le afecta. Es decir, que aunque no se hubiese hecho el gifting, los bancos y el resto de impugnantes no habrían cobrado más.

La tercera alegación versa sobre la pertinencia de haber elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) antes de resolver el caso. A este respecto, la Audiencia de Las Palmas señala que el tribunal no lo consideró pertinente al no tener dudas y que ninguna de las partes lo planteó cuando tocaba, por lo que no existe ninguna incertidumbre.

En cuanto a la acusación de que la sentencia no está bien motivada, el tribunal apunta que los argumentos planteados son más “propios de un recurso por desacuerdo en la motivación jurídica y valoración probatoria contenida en la sentencia que a una vulneración de un derecho fundamental por defecto de motivación”, que sería la manera de ‘atacar’ la sentencia.

La resolución rechaza todas las alegaciones y condena en costas a la banca

Por último, el auto tacha de “inaudita” la alegación de Acciona de que la sentencia de instancia se ha dictado teniendo en cuenta el informe elaborado por Abencys, experto en reestructuración del caso, cuando ese informe no existe. “Pretende confundir la discrepancia con la autoría del informe o la discrepancia con los datos aportados al procedimiento con la existencia del informe y la ponderación hecha en sentencia de la viabilidad empresarial”.

La resolución rechaza así todas las alegaciones y condena en costas a la banca. El auto es firme y no cabe ningún tipo de recurso ordinario salvo que decidiesen intentar elevarlo al Tribunal Constitucional por la vía del recurso de amparo.

Para los bancos, la reestructuración de Naviera Armas ha sido tratada como una operación crucial en sus equipos jurídicos por el agujero en forma de quitas del crédito, principalmente avalado por el ICO, al que tienen que demostrar que han defendido sus intereses para asegurarse cobrar el aval, como sobre todo, por el riesgo de que estos casos supongan un precedente que incentiven o faciliten reestructuraciones agresivas.

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Aunque la Ley Concursal establece un marco en el que no habrá jurisprudencia, y puede haber sentencias contrarias para cuestiones similares de jueces mercantiles o audiencias provinciales (a las que se puede impugnar una reestructuración), se asume que se tenderá al consenso. Es decir, que para los aspectos controvertidos, los fallos judiciales acabarán siendo similares. Los bancos se están oponiendo, casi siempre, a las quitas y a las operaciones no consensuales.

En este caso, las entidades temen que la solución financiera de Naviera Armas confirme preceptos que sean usados en otras operaciones. Tanto las quitas completas al crédito que está por debajo del corte en orden de prelación ("fuera del dinero", en la jerga), según el volumen de deuda y la valoración de la empresa, como el hecho de que los accionistas acaben sufriendo un daño inferior a algunos acreedores, aunque sea porque a posteriori los bonistas que se hacen con la compañía hayan decidido ceder una participación a la familia Armas (gifting).

Por ello, los bancos han apurado hasta el último recurso posible. La homologación de reestructuración y el fallo ante la impugnación de los acreedores han generado mucho ruido en el ámbito de asesores jurídicos y financieros que trabajan en reestructuraciones. Los bancos atacaron la reestructuración por varios frentes, cuestionando la valoración de Abencys, asegurando que la nueva financiación otorgada por los bonistas como crédito puente generó insolvencia, y que los accionistas iban a quedar mejor que algunos acreedores, lo que supone saltarse el orden de prelación.

Los bancos han apurado hasta el último recurso

La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, firmada por los jueces Juan José Cobo, Jesús Ángel Suárez y Guzmán Eliseo Savirón, ya fue especialmente dura con la banca. Condenó a los acreedores impugnantes en costas, algo que no había sucedido en otras impugnaciones de operaciones de reestructuración, y tiró por tierra todos los argumentos de los bancos y de Acciona.

La reestructuración permite a Santander recuperar 4,7 millones de un total de 47,2 millones que le adeudaba la empresa; Sabadell no recupera nada de los 6,9 millones que le debe y CaixaBank tampoco recupera los 12,8 millones de créditos avalados. El ICO, en conjunto, se ve abocado a un agujero de 40 millones por los avales. Acciona también sufre una quita completa de los 29,6 millones que le debe Armas por la compraventa de Trasmediterránea.

Punto final a la reestructuración judicial de Naviera Armas. La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el último intento de la banca de anular el plan de reestructuración de la compañía homologado judicialmente que en la práctica dio a los bonistas el control de la compañía, según consta en un auto al que ha tenido acceso El Confidencial, fechado el 27 de mayo.

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