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Hacienda pone el foco en la nueva vía de los ricos para tributar menos por su patrimonio
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Hacienda pone el foco en la nueva vía de los ricos para tributar menos por su patrimonio

Inspecciones y comprobaciones cuestionan sociedades de capital riesgo (SCR), opción preferente de las grandes fortunas para invertir tras el colapso de las sicavs

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (Europa Press/Ruz)
María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (Europa Press/Ruz)
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Después de la cruzada del Gobierno contra las sicavs (Sociedades de Inversión de Capital Variable), los grandes patrimonios han abandonado estos vehículos para refugiarse fiscalmente en las sociedades de capital riesgo (SCR). Sin embargo, Hacienda empieza a cuestionar algunos puntos de estas figuras en inspecciones y comprobaciones, lo que está incrementando la incertidumbre en torno a grandes fortunas y sus asesores fiscales.

El Gobierno modificó el régimen de las sicavs para eliminar la ventaja fiscal cuando no hay, al menos, 100 accionistas con más de 2.500 euros invertidos cada uno —acabando con la figura de los mariachis—. Desde entonces, el grueso de las sicavs ha desaparecido y la nueva figura que gusta en banca privada es la de las SCR.

Estas sociedades, reguladas por la Comisión Nacional de los Mercados de Valores (CNMV), son instituciones de inversión cerradas destinadas a la inversión en alternativos, como el capital riesgo. El atractivo fiscal es que tributa al 1 % el beneficio y que, cumpliendo ciertos requisitos, la inversión se puede deducir en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el reciente Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Además, las entidades de banca privada han impulsado la inversión en alternativos, donde las comisiones son más altas, y también la capacidad de diferenciación con la competencia y de retención de los clientes. Estas inversiones tuvieron, en general, un resultado de rentabilidad-riesgo superior al de inversiones tradicionales hace años, con los tipos al 0 %, y en los últimos años ha aumentado la oferta de productos.

Foto: Fernando Alonso, socio de Estrategia y Operaciones de finReg360 (i); Marta Alonso, directora de OpenWealth, filial de CaixaBank (c); y Jorge Ferrer, socio fundador de finReg360 (d).

Así, tanto por el impulso de la oferta como por el atractivo fiscal, se ha disparado la creación de SCR. Ya hay 550 sociedades registradas en España, con un goteo constante de nuevos lanzamientos. Además, según un estudio de OpenWealth (CaixaBank) y FinReg, el 63 % de los 'family office' españoles invierte en SCR, y otro 10 % planea hacerlo.

La inversión en estas sociedades se equipara fiscalmente a las empresas familiares en términos de Patrimonio e Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). La inversión afectada es deducible en la base imponible siempre que supere el 60 % de los activos y que el inversor disponga de más del 5 % del capital. Por ello, las bancas privadas lanzan SCR para un puñado de inversores o, en otras ocasiones, son para una única unidad familiar. También hay otros requisitos como que disponga de medios profesionales y que el accionista o inversor se implique en la gestión.

Con la proliferación de estas figuras, que reducen la tributación de los grandes patrimonios, también se ha incrementado la vigilancia por parte de la Agencia Tributaria estatal (AEAT) y de algunas autonómicas, según fiscalistas consultados. Hay varias cuestiones que están disparando la incertidumbre, desde una consulta vinculante en Cataluña hasta comprobaciones e inspecciones de Hacienda. Desde la Agencia Tributaria no hay comentarios.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (Europa Press/H. Bilbao)

La consulta referida es la V85/23 del 25 de octubre de 2024 y que se está poniendo encima de la mesa en algunas comprobaciones. En la consulta, la Administración Tributaria catalana hace una interpretación sobre que en los tres primeros años de la sociedad, que es el periodo que la CNMV da para cumplir los requisitos, no se puede contabilizar la inversión como una obligación legal y, con ello, no se computaría para la deducción. Es decir, no habría ventaja fiscal en los tres primeros años. Desde Cataluña se citó a consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) que, de forma menos directa, han dejado esta puerta abierta.

Las consultas de Tributos habían generado ciertas dudas, pero como no estaba clara la restricción para los tres primeros años, no se había tenido tan en cuenta hasta que Cataluña ha optado por consolidar la tesis y ha aparecido en inspecciones y comprobaciones en los últimos meses.

La catalana, a partir de una pregunta sobre el ISD y para un tipo de vehículo luxemburgués (SICAV RAIF-SICAR), ha hecho saltar las alarmas. Y ha empezado a provocar tensión en algunas inspecciones y comprobaciones. También el hecho de que se esté cuestionando la delegación de la gestión, como es habitual y como quiere la CNMV, por considerar que, si eso sucede, podría no haber los medios materiales y humanos que exige el régimen de la empresa familiar. Es decir, la CNMV quiere que la gestión de las sociedades de inversión registradas sea profesional, por parte de una gestora especializada. Mientras que Hacienda cuestiona que eso implique que el inversor no está implicado en la gestión y podría no tener derecho al incentivo fiscal.

Foto: Imagen del anuncio de Amsterdam & Partners en el 'Financial Times' en el que califica de "carteristas" a los inspectores fiscales españoles.

“En determinadas comunidades autónomas, por ejemplo, Cataluña y Aragón, está siendo objeto de inspección, dentro de la aplicación de los incentivos a la empresa familiar, la figura de la SCR”, avisan Cristina Mayo y Ana Mayo, socias de FinReg. “Los aspectos más conflictivos y en revisión son, entre otros: delegación de la gestión a una entidad gestora y la consideración, en este contexto, de que la SCR disponga de medios materiales y humanos para dirigir y gestionar la participación, así como la consideración de los valores incluidos en el coeficiente obligatorio de inversión como valores afectos al cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria durante el periodo de tres años de incumplimiento temporal que permite el artículo 17 de la Ley 22/2014”, añaden.

“Las actuaciones de comprobación llevadas a cabo en Cataluña o las resoluciones de la DGT han generado dudas a algunos operadores”, apuntan Javier Vinuesa y John Galilea, socio y asociado de Gómez-Acebo & Pombo.

“La DGT ha manifestado que, durante el plazo de tres años que tiene la SCR para cumplir con su coeficiente obligatorio de inversión, no es posible considerar que dichos valores se poseen para dar cumplimiento a una obligación legal, lo que los deja fuera del alcance de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. Sorprende que un contribuyente se vea perjudicado por anticiparse en el cumplimiento de la Ley. Además, es posible que los estatutos de la SCR reduzcan ese periodo o incluso aumenten el coeficiente obligatorio de inversión”, explican Vinuesa y Galilea. Sobre la delegación de la gestión, son de la opinión de que, pese a las menciones en consultas públicas, “es compatible delegar la gestión a una sociedad gestora y mantener una estructura de medios materiales y humanos suficientes para dirigir y gestionar dichas participaciones”.

Tributos "exige que la SCR mantenga una estructura organizativa adecuada para gestionar las participaciones, como, por ejemplo, un consejo de administración que realice las funciones que legalmente le corresponda. Nos consta que algunas administraciones tributarias autonómicas están siendo especialmente activas en la comprobación de este requisito y están cuestionando su cumplimiento", advierte Anna Roig y Miguel Bastida, asociada y socio de Chevez Ruiz Zamarripa. "Es natural que la administración tributaria esté pendiente de vigilar la adecuada aplicación de los beneficios fiscales, pero también es importante no generar innecesariamente incertidumbre respecto de la validez de las SCR como activo afecto a una actividad empresarial", arguyen. En general, los expertos se quejan de que haya una supervisión desde la CNMV en torno a la gestión de la sociedad que pueda chocar con los requisitos que quiere Hacienda para no cuestionar el incentivo fiscal.

Foto: Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid. (Europa Press / Meca)

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, en el que Hacienda comparte las principales directrices de la AEAT, destaca la investigación sobre los “contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI ('high net worth individuals') o UHNWI ('ultra high net worth individuals'), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran”.

Un potencial comportamiento irregular puede venir del uso abusivo de las SCR. Algunos fiscalistas critican la agresividad creciente de las inspecciones hacia estas figuras y otros creen que, si se cumplen los requisitos con claridad, no está habiendo conflictividad.

Bajo este último prisma, Carlos Saldaña, abogado de Zadal, indica que “es muy habitual que en los procedimientos de inspección relativos al Impuesto sobre el Patrimonio se compruebe si las inversiones subyacentes de la empresa familiar realizan una actividad económica (es decir, que no se dedican a la mera gestión de un patrimonio mobiliario e inmobiliario) y dispongan de los medios materiales y humanos para ejercer la actividad, tal y como exige la normativa del impuesto. Esto aplica tanto a la SCR como a otros vehículos societarios en los que invierten las empresas familiares”.

Foto: Directivo en un despacho. (iStock)

“Desde la aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, la inversión en SCR por parte de empresas familiares se ha visto incrementada, puesto que ha sido comercializada como una solución eficiente para reducir la carga fiscal en ambos impuestos patrimoniales. Esto ha supuesto que más empresas familiares cuenten con participaciones en SCR en su balance y que, en caso de inspección, las posibilidades de revisión respecto a estas inversiones hayan aumentado”, añade Saldaña.

Bernabé de Marcelino, socio de Andersen, recomienda no apostar por este tipo de figuras por motivos fiscales, sino guiarse por criterios de rentabilidad, riesgo o diversificación: “De momento se cuenta con un contexto fiscal razonablemente seguro para la canalización de inversiones hacia el capital riesgo, donde existen retornos financieros superiores a los de las inversiones en mercados tradicionales y, al mismo tiempo, se accede a los beneficios fiscales de la empresa familiar, siempre bajo el cumplimiento de determinados requisitos y premisas. No obstante, esto no implica que no existan determinados procedimientos de comprobación de la Inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos fiscales”.

Después de la cruzada del Gobierno contra las sicavs (Sociedades de Inversión de Capital Variable), los grandes patrimonios han abandonado estos vehículos para refugiarse fiscalmente en las sociedades de capital riesgo (SCR). Sin embargo, Hacienda empieza a cuestionar algunos puntos de estas figuras en inspecciones y comprobaciones, lo que está incrementando la incertidumbre en torno a grandes fortunas y sus asesores fiscales.

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