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Mercadona gana al Ministerio de Agricultura el pleito por el precio al que compra la leche
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SE LIBRA DE LA MULTA

Mercadona gana al Ministerio de Agricultura el pleito por el precio al que compra la leche

La sentencia cuestiona uno de los pilares de la Ley de la Cadena Alimentaria y señala que se "ha generado indefensión" a la empresa pilotada por Juan Roig

Foto: Exterior del supermercado Mercadona. (Europa Press/Isabel Infantes)
Exterior del supermercado Mercadona. (Europa Press/Isabel Infantes)
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La Audiencia Nacional ha anulado una sanción de 66.000 euros impuesta a Mercadona por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), dependiente del Ministerio de Agricultura, por presuntamente comprar leche entera a una cooperativa ganadera por debajo de su coste efectivo de producción. Es una sentencia que puede marcar un antes y un después en la batalla que mantienen agricultores y ganaderos contra los supermercados por el precio pagado y los costes de producción.

Mercadona recibió la multa administrativa por incumplimiento grave de la Ley de la Cadena Alimentaria. Esta normativa establece que el precio a pagar por las empresas de distribución a los agricultores y ganaderos debe ser "superior al total de costes asumidos por el productor o coste efectivo de producción". Sin embargo, la reciente sentencia, consultada por El Confidencial, señala que el procedimiento sancionador vulneró el derecho de defensa de la compañía.

Los jueces han introducido un matiz clave, señalando que "ha generado indefensión" a la empresa pilotada por Juan Roig al mantener ocultos los datos concretos del cálculo del coste de elaboración del producto. La AICA se amparaba en la confidencialidad para no facilitar esas cifras, pero la Audiencia considera que Mercadona no puede demostrar que actuó conforme a la legalidad si desconoce cuál es el coste de producción exacto.

En sus fundamentos, afirma que "es necesario que el encausado tenga conocimiento de estos datos económicos durante el procedimiento sancionador y pueda proponer prueba contradictoria", incluso para poder cuestionar si los costes del operador proveedor estaban justificados o eran excesivos. Añade que "el conocimiento del coste efectivo de producción y de los costes soportados por el operador a partir del cual es determinado, es esencial para determinar si estamos ante la conducta típica y para enjuiciar si la responsabilidad por incurrir en ella es imputable a título de culpa".

La Audiencia considera que Mercadona no puede demostrar que actuó conforme a la legalidad si desconoce cuál el coste de producción

El tribunal reprocha a la Administración haber declarado confidenciales todos los datos utilizados para calcular el coste efectivo del producto sin justificación suficiente. "El mantenimiento de la confidencialidad durante el procedimiento sancionador, incluso cuando se tenía constancia de la revisión de los precios pactados por la leche entera, es un hecho que llama la atención", advierte la Sala, que también recalca la escasa diferencia entre el precio pagado y el coste calculado por el regulador.

Tumba así el criterio seguido hasta ahora por el Ministerio, condenado a pagar las costas del proceso, y abre la puerta a que otras compañías sancionadas por los mismos motivos ganen recursos similares. No obstante, el departamento dirigido por Luis Planas ha confirmado que ha recurrido en casación la sentencia. También ha declinado hacer ningún comentario sobre el contenido de la misma mientras el procedimiento esté abierto.

El tribunal reprocha a la Administración haber declarado confidenciales todos los datos utilizados para calcular el coste efectivo

La Ley de la Cadena Alimentaria se elaboró en 2013 con la intención de proteger a ganaderos y agricultores contra las prácticas abusivas de distribuidores y comercializadores. Sin embargo, los trabajadores del campo se han manifestado desde entonces para pedir endurecer la normativa, consiguiendo varias modificaciones. La última de ellas se produjo en 2021, cuando se incluyó la prohibición expresa de pagar al productor un precio inferior a sus costes de producción. Fue una transposición de una directiva comunitaria, forzada por las tractoradas que paralizaron las principales ciudades europeas.

En un primer momento, Mercadona había recurrido la sanción ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº7, que desestimó su recurso. Pero ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con este fallo fechado el 6 de marzo de 2025, desmonta los argumentos del juzgado de instancia y revoca aquella decisión, dando la razón a la compañía.

Los magistrados citan como precedente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de junio de 2024, que anuló otra sanción por motivos similares y sostuvo que "la confidencialidad de los datos concretos a partir de los cuales se determina el coste efectivo de producción […] lesiona el derecho de defensa de la encausada porque se ve impedida de proponer una prueba pericial contradictoria".

Disparidad de criterios

El fallo se enmarca en un contexto de disparidad de criterios judiciales sobre la aplicación del régimen sancionador de la Ley de la Cadena Alimentaria. "Por razones que ahora no vienen al caso, se han pronunciado sobre esta cuestión los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo […] y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiendo sostenido criterios dispares sobre el punto que estamos examinando", recuerda la Audiencia.

Yolanda Martínez, socia de Marimón Abogados, destaca la relevancia del fallo: "Ante criterios divergentes de diversos órganos jurisdiccionales, era importante poner orden y aportar seguridad jurídica. En todo caso, es de esperar que la sentencia de la Audiencia se recurra ante el Tribunal Supremo, quien tendrá la última palabra".

Diego Crespo, socio director del mismo despacho, subraya que "en nuestra opinión, la Audiencia Nacional dice alto y claro que la aplicación del régimen sancionador de la Ley de la Cadena Alimentaria no debería socavar garantías fundamentales del procedimiento sancionador. El supuesto infractor debe tener derecho a conocer las pruebas o indicios habidos en su contra para poder discutirlos. Cuando hablamos de la infracción por pagar un precio inferior a los costes de producción, es esencial que durante el procedimiento sancionador el potencial infractor pueda conocer los conceptos de coste, la metodología de cálculo y los importes computados".

El fallo se enmarca en un contexto de disparidad de criterios judiciales sobre la aplicación del régimen sancionador de la Ley de la Cadena

Y, aunque el fallo aclara puntos clave, todavía quedan incógnitas. "Con este pronunciamiento, los operadores de la cadena alimentaria tienen algo más claras las reglas de juego, pero todavía quedan muchas cuestiones por resolver en relación con la aplicación de la prohibición de pagar un precio inferior a los costes de producción. En particular, la necesaria valoración y conocimiento previo de los conceptos de costes a tener en cuenta es también una cuestión clave para determinar si el comprador se prevalió conscientemente de su posición negociadora", señalan los abogados.

La sentencia de la Audiencia aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que tendrá ahora la oportunidad de sentar doctrina definitiva sobre una norma que está generando una intensa litigiosidad en el sector agroalimentario.

La Audiencia Nacional ha anulado una sanción de 66.000 euros impuesta a Mercadona por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), dependiente del Ministerio de Agricultura, por presuntamente comprar leche entera a una cooperativa ganadera por debajo de su coste efectivo de producción. Es una sentencia que puede marcar un antes y un después en la batalla que mantienen agricultores y ganaderos contra los supermercados por el precio pagado y los costes de producción.

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