El Supremo limita la cobertura del seguro por interrupción de negocio
Una sentencia ha restringido el derecho a la indemnización cuando hay daños materiales. El fallo es por reclamaciones durante el covid, pero es extensible al apagón de este lunes
El seguro multirriesgo de empresas y comercios no sirve para interrupciones del negocio cuando no se ha producido un daño material, como incendios o inundaciones. Así lo ha dejado claro el Supremo en una sentencia que limita la cobertura ante las reclamaciones que hubo durante el coronavirus, y que es extensible al apagón de este lunes.
El fallo hace referencia a una reclamación de un negocio de hostelería contra Mapfre España, con la que había contratado una póliza denominada multirriesgo comercio y autoemprendedores. La solicitud era de 310,87 euros diarios durante tres meses por la pérdida de negocio durante el confinamiento, ante la falta de actividad.
Hay que tener en cuenta que, en 2021, la Audiencia Provincial de Girona dio la razón a un establecimiento que reclamó una indemnización a su aseguradora por la misma razón. Aquella sentencia, que puso patas arriba el sector asegurador ante el temor de un aluvión de reclamaciones, hacía referencia a que cualquier limitación a las coberturas debe estar redactada de forma clara y sencilla, por lo que no consideró que se debería limitar la indemnización en este caso.
No obstante, el Supremo desarrolla, precisamente, la tesis de que el seguro se basa en delimitar riesgos y cubrirlos. El seguro que analiza, como suele ocurrir, cubre a las empresas generadoras de una actividad productiva encaminada a la obtención de beneficios ante daños materiales y, también, por la pérdida de beneficios (lucro cesante) que pueden ocasionar si hay una paralización de la actividad. Pero se refiere a daños en el continente y contenido, ya sea por incendio, agua, rayos, actos vandálicos, una explosión, inundaciones, etc, según la Ley del Contrato de Seguros.
"El derecho de la asegurada a la prestación de pérdida de beneficios por paralización de la actividad solo surgiría si la paralización estuviera ocasionada por alguno de los daños o pérdidas cubiertas por el contrato", señala la sentencia. El recurso había hecho referencia a la expresión "riesgos extensivos" alegando que podría cubrir cualquier causa que interrumpa la actividad, como fue el covid, pero se trata de condiciones generales, mientras que en el condicionado la pérdida económica se vincula a daños materiales que no han ocurrido.
Los expertos consultados consideran que el resto de reclamaciones que se produjeron durante el coronavirus tendrán el mismo resultado que esta sentencia, ya que es un formato de seguro que se ha comercializado de forma masiva por parte de las aseguradoras. Para extender la cobertura a todo tipo de circunstancias, el coste debería ser mucho mayor, por eso no se han distribuido pólizas más universales.
Sin seguro universal
Además, la tesis se puede aplicar a lo ocurrido este lunes, cuando, a causa de un apagón masivo en España y Portugal, muchos comercios y empresas tuvieron que cesar su actividad, pero no hubo un daño material palpable. De hecho, muchos contratos excluyen caídas generales de sistemas. En cualquier caso, la interrupción de la actividad por un apagón no serviría para tener derecho a una indemnización, según la sentencia del Supremo.
"El argumento de la sentencia se va a aplicar en términos generales a la mayoría de los casos, porque no existe el seguro universal. Para activar la indemnización debe estar recogido el supuesto concreto en la póliza", explica Bernardo Ybarra, socio de Muñoz Arribas, que ha participado en el proceso dilucidado por el Supremo como abogado de Mapfre.
"Ya estamos recibiendo partes y esperamos un aluvión de reclamaciones. Hay que diferenciar entre hogares y comercios"
"Ya estamos recibiendo partes y esperamos un aluvión de reclamaciones. Hay que diferenciar entre hogares y comercios. Para hogares, el seguro suele cubrir daños a bienes refrigerados por falta de suministro temporal, por cortes de al menos seis horas, y averías en aparatos eléctricos", explica Pedro Rodelgo, director de prestaciones de diversos de Reale Seguros. "Lo normal es que el afectado reclame a la aseguradora, y esta al causante del daño", agrega. Por ahora, todo apunta a Redeia y a que no ha habido ciberataque. Si lo hubiera, sería el Consorcio de Seguros el que asumiría las reclamaciones.
Por su parte, las empresas y comercios también podrían reclamar por daños materiales sufridos a consecuencia del apagón, como por ejemplo en la materia prima que usan, siempre y cuando esté incluido en el seguro contratado. Desde comida en restaurantes hasta gases o productos que, por falta de frío, calor u otro tratamiento con el que haga falta energía, pudieran haberse estropeado. También hay que tener en cuenta que no se exija algún tipo de contingente, como tener generadores.
"En caso de un corte de suministro eléctrico, tanto particulares como empresas pueden reclamar daños a través de sus seguros, aunque el procedimiento y las coberturas pueden variar. En hogares, las pólizas suelen incluir coberturas básicas para alimentos en frigoríficos o daños eléctricos tras una sobretensión. En negocios, en cambio, el análisis es más complejo y puede incluir coberturas específicas como fallo de suministro, bienes refrigerados o pérdida de beneficios. En todos los casos, será imprescindible justificar los daños con pruebas como fotos, tickets o informes. La vía más rápida para gestionar el siniestro suele ser a través de las plataformas digitales de la aseguradora", resume Alberto García de la Cal, director técnico de Howden España.
El seguro multirriesgo de empresas y comercios no sirve para interrupciones del negocio cuando no se ha producido un daño material, como incendios o inundaciones. Así lo ha dejado claro el Supremo en una sentencia que limita la cobertura ante las reclamaciones que hubo durante el coronavirus, y que es extensible al apagón de este lunes.