El Supremo decidirá cuándo las sanciones a las auditoras deben ser confidenciales
El Supremo admite a trámite un recurso de PwC centrado en la aplicación del artículo 82 de la Ley de Auditoría que regula la publicación de las sanciones administrativas a las firmas
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación de PwCpara estudiar si la publicación de sanciones contra auditoras impuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) pueden generar daños reputacionales irreparables y si, en ciertos casos, se deberían mantener confidenciales para proteger a los afectados.
Esta petición al Supremo surge a raíz de una multa de 2,5 millones de euros impuesta a PwC en 2019, adelantada por El Confidencial. El ICAC, organismo dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, impuso en 2023 dos sanciones por infracciones graves, según la Ley de Auditoría de Cuentas, relacionadas con las auditorías de Aegón y su filial Liberbank Vida y Pensiones. La multa equivale al 1,6% de los honorarios facturados por PwC en su último ejercicio.
La Big Four presentó un recurso de alzada ante la secretaria general técnica del Ministerio de Economía, pero este fue desestimado en mayo de 2024, por lo que recurrió las sanciones ante la Audiencia Nacional, donde todavía no hay fallo.
De forma paralela al recurso de la sanción, tanto PwC como Aegón pidieron como medida cautelarque no se publicara la sanción o que se anonimizara en el Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya que podrían generar perjuicios graves e irreversibles. La Audiencia Nacional desestimó las solicitudes de ambas compañías.
En las resoluciones dictadas, la Audiencia Nacional recuerda que la ley prevé expresamente la publicación de este tipo de sanciones administrativas, que son recurribles en vía judicial y, por tanto, no son firmes, por lo que no causan un daño irreparable.
La cuestión es que la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), tal y como recuerda PwC en su recurso, prevé, en su artículo 82, que las sanciones se puedan inscribir en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de forma confidencial si se acredita "que la publicación de la sanción pudiera poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en curso" y/o "que la publicación de la sanción pudiera causar un perjuicio desproporcionado a las instituciones o personas afectadas en relación con las que se haya cometido la infracción".
Un quebradero de cabeza para las firmas
El recurso de casación, presentado por PwC y al que ha tenido acceso este medio, gira en torno a cómo la publicación de sanciones impuestas por el ICAC puede generar un posible perjuicio reputacional y económico para los afectados, así como incertidumbre en el mercado y los clientes.
Desde el punto de vista de la auditora, no se valoró adecuadamente la posibilidad de aplicar el artículo 82.5 de la Ley de Auditoría de Cuentas, que permite en ciertos casos la inscripción confidencial de sanciones. Y, por lo tanto, defiende que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse hecho una correcta ponderación de intereses.
Ahora, el Supremo ha decidido estudiar el caso para valorar "el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anule la sanción en sede contencioso-administrativa" y la incidencia que tiene la ponderación de los intereses en juego del citado artículo 82, que regula cómo debe ser la publicidad de las sanciones a las auditoras.
La respuesta del Supremo será de enorme relevancia para el sector de las firmas de auditoría, que siempre se han quejado del daño reputacional que les causa la publicación de este tipo de sanciones, aunque estén recurridas en vía contencioso-administrativa.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación de PwCpara estudiar si la publicación de sanciones contra auditoras impuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) pueden generar daños reputacionales irreparables y si, en ciertos casos, se deberían mantener confidenciales para proteger a los afectados.