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La UE confirma la multa a tres bancos por cártel en la negociación de bonos en plena crisis
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Muy leve rebaja de las sanciones

La UE confirma la multa a tres bancos por cártel en la negociación de bonos en plena crisis

Los eventuales comportamientos contrarios a la competencia de un empleado son imputables a la empresa de la que forma parte y, por tanto, los bancos son responsables

Foto: Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (TJUE)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (TJUE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a la Comisión Europea en detrimento de varias entidades tras confirmar el cártel de los bancos de inversión. Así lo ha hecho al confirmar en lo esencial la decisión del órgano ejecutivo de la UE, aunque ha reducido ligeramente el importe de las multas de UniCredit y de Nomura.

Por tanto, ratifica que los operadores de siete bancos de inversión (UBS, Natixis, UniCredit, Nomura, Bank of America, Portigon (antes WestLB) y Natwest (Royal Bank of Scotland) habían colaborado e intercambiado información con el fin de obtener ventajas competitivas en la emisión, la comercialización o la negociación de obligaciones estatales europeas (deuda pública) durante la crisis financiera, lo que afectó de manera global al mercado del Espacio Económico Europeo.

Así, la Comisión Europea impuso sendas multas a Nomura, UBS y UniCredit por un importe total de 371 millones de euros. No obstante, a Bank of America, Natixis y Natwest no se les impuso ninguna multa. A las dos primeras porque había prescrito el derecho de la Comisión a imponer sanciones pecuniarias; y a la última por haber informado del cártel a Bruselas.

Seis de los siete bancos, todos menos Natwest, solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea la anulación de la decisión de la Comisión Europea o una reducción del importe de las multas que se les impusieron. No obstante, solo accedió a reducir la sanción de Nomura de 129,5 millones a 125,6 millones; y de Unicredit de 69,44 a 65 millones de euros.

El Tribunal General confirma además que se trata de una infracción única y continua. Los intercambios de información delicada desde el punto de vista comercial y las prácticas de fijación de precios y de reparto de la clientela en el mercado tanto primario como secundario de obligaciones estatales europeas presentan un grado particularmente elevado de nocividad para la competencia.

Además, señala que los eventuales comportamientos contrarios a la competencia de un empleado son imputables a la empresa de la que forma parte. Así pues, los bancos son responsables de la conducta de sus operadores.

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y mercantil, ha señalado tras la sentencia que "confirma que hubo intercambio de información sensible que permitió coordinar y pactar las condiciones de emisión, comercialización y negociación con un grado particularmente elevado de nocividad para la competencia. Eso significa que los ciudadanos europeos pagamos sustancialmente más por las obligaciones de los estados miembros y que a los estados les costó más su financiación". Así, ha defendido el sistema de 'indultar' al denunciante, ya que "funciona al introducir la desconfianza entre los miembros del cártel. No obstante, animamos a que la Comisión realice una labor preventiva".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a la Comisión Europea en detrimento de varias entidades tras confirmar el cártel de los bancos de inversión. Así lo ha hecho al confirmar en lo esencial la decisión del órgano ejecutivo de la UE, aunque ha reducido ligeramente el importe de las multas de UniCredit y de Nomura.

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