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La caída del decreto ómnibus amenaza con dejar a miles de empresas en quiebra técnica
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FIN DE LA MORATORIA CONTABLE

La caída del decreto ómnibus amenaza con dejar a miles de empresas en quiebra técnica

Las empresas tendrán que incorporar a sus cuentas las pérdidas sufridas en 2020 y 2021 por el covid, lo que deja en situación complicada a muchas compañías

Foto: El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo. (EFE/Biel Aliño)
El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo. (EFE/Biel Aliño)
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La derrota del Gobierno en el Congreso, con la caída del decreto Ómnibus, deja sin efecto la prórroga de la moratoria contable que se incluyó a última hora. Las empresas tendrán que incorporar a sus cuentas las pérdidas de 2020 y 2021 por el covid, lo que dejará en situación de causa de disolución a miles de empresas, amenazando con la quiebra y el cierre.

El Ejecutivo incluyó la prórroga de la moratoria contable que ha estado vigente en los últimos cinco años en el Decreto-ley 9/2024, que aprobó el Consejo de Ministros el 23 de diciembre, publicó en el BOE el 24 de diciembre, y estaba pendiente de convalidación.

El texto recogía una serie de medidas dispares, como el impuesto a las energéticas, la revalorización de las pensiones, la extensión del escudo antiopas o la prórroga de la moratoria contable. Aunque no estaba previsto, el Gobierno decidió en el último momento del año pasado continuar con esta medida de gracia a las empresas que más sufrieron en la pandemia, para dar otros dos años y evitar liquidaciones de empresas que golpeen el mejorado sentimiento económico.

Esta medida se puso encima de la mesa en 2020 para que las empresas no tuvieran que computar temporalmente en sus cuentas las pérdidas sufridas por el covid, evitando que se redujeran sus fondos propios y que no hubiera necesidad contable de liquidación. Ni las de 2020 ni las de 2021. Después, se ha ido prorrogando este balón de oxígeno, y la idea era que continuara hasta 2027, aunque ahora está en riesgo de pinchar si el Gobierno no actúa para sacar adelante las medidas que han decaído con el decreto Ómnibus.

Foto: La ministra de Inclusión y Seguridad Social, Elma Saiz. (EFE/J. P. Gandul)

Al incluir las pérdidas de 2020 y 2021, miles de empresas entrarán en causa de disolución, que se produce cuando, al contabilizar pérdidas, el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social, según la Ley de Sociedades de Capital. Es una cuestión jurídica diferente a la insolvencia, aunque son dos conceptos relacionados que pueden provocar una tormenta perfecta en muchas empresas.

Cuando una empresa está en causa de disolución necesita reestructurar capital, ya sea mediante la reducción o con una ampliación por aportaciones de los socios. El problema es que, en el primer caso, supondría disparar el apalancamiento y debilitar financieramente la compañía. Y, en el segundo, es difícil que ocurra en empresas que, tras las pérdidas del covid, han recurrido a apalancarse y tienen dudas en torno a la solvencia a medio plazo. Hay que tener en cuenta que, aunque la economía crece y la inflación y los tipos se han moderado, hay un segmento empresarial que se apalancó con el covid, no pudo trasladar el aumento de costes al completo al cliente, reduciendo márgenes, y ha soportado refinanciaciones más caras. Por eso aumentan las reestructuraciones de deuda y ahora puede haber una oleada de quiebras.

La base de datos empresariales SABI recoge 2.700 empresas de más de 50 trabajadores. Con los resultados de 2023, últimos publicados, 150 empresas, un 5,5% del total, cerraron con patrimonio neto negativo por pérdidas acumuladas, y 250 (un 9,2%) con fondo de maniobra negativo. La cuestión es que el ejercicio 2023 no fue tan problemático, ni de lejos, como los de 2020 y 2021, cuando hubo pérdidas masivas que ahora habría que incorporar a la contabilidad. Además, según los datos del Ministerio de Industria de junio de 2024, en España hay casi 35.000 empresas de más de 50 trabajadores y cerca de 175.000 de entre 10 y 49, y en las pymes es más difícil encontrar capital para evitar la causa de disolución. La mera causa de disolución no implica insolvencia, recuerda José Carlos González Vázquez, socio de Ceca Magán, aunque los administradores deben buscar una solución para no ser responsables solidarios. Por ello, cuando no haya capital suficiente, es probable que opten por solicitar el concurso y evitar responsabilidades.

Aumentan las reestructuraciones de deuda y ahora puede haber una oleada de quiebras

También puede ocurrir lo contrario, que empresas solventes en la actualidad se vean amenazadas con el cierre: “La necesidad de tener en cuenta, a efectos de calcular la cifra de patrimonio neto, las pérdidas que permitía excluir la moratoria, obligará a los administradores a reconsiderar si la sociedad se encuentra o no en causa de disolución. Si se constata que lo está, las alternativas son la corrección de la situación acudiendo a ampliaciones o reducciones de capital; o la disolución de la compañía siguiendo el proceso de la ley de sociedades de capital. Es muy importante no perder de vista que aquí no estamos ante un problema de insolvencia. Puede haber supuestos en los que la sociedad sea perfectamente solvente y se vea abocada a un proceso de disolución mercantil si no revierte el desfase entre la cifra de capital social y la de patrimonio neto”, advierte Jaime de San Román, socio de Herbert Smith Freehills.

Además, hay empresas insolventes que han ido aguantando vivas en los últimos años a base de créditos ICO y moratorias, para las que el fin de la moratoria contable puede ser la puntilla. Hay sociedades muy apalancadas que necesitarán “reestructuraciones con planteamientos de un mayor componente de quita de deuda o arrastre forzoso no consensual del calendario para los instrumentos de financiación ICO, más allá de los plazos del Marco Temporal (hasta 2028 o 2030, según el tamaño del préstamo)”, arguye Manuel Mingot, socio de Squire Patton Boggs.

Foto: La portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras (Gabriel Luengas / Europa Press)

“Hay muchas compañías que llevan un tiempo haciendo seguimiento a la situación. Muchas de ellas ya han tomado medidas para solucionar posibles situaciones de causa de disolución. En otras, habrá que actuar a principios de año”, avisa Javier Castresana, socio de A&O Shearman, que ve un impacto limitado en planes de reestructuración o en concursos, pero sí en modificaciones de las estructuras de capital, incluyendo conversiones de deuda en préstamos participativos para elevar el capital y evitar la causa de disolución.

Aumento de los concursos

Aun así, ya está habiendo un repunte de quiebras sin la contabilización de las pérdidas de 2020 y 2021, con lo que la dinámica podría agravarse: “En el último cuatrimestre del año pasado se ha notado una ligera tendencia ascendente en lo que al número de procedimientos concursales se refiere, siendo muy probable que el fin de la moratoria contable provoque que esa línea ascendente continúe, y también el de planes de reestructuraciones. Ahora bien, es posible que ese aumento sea progresivo y a un medio plazo, más que un aumento significativo en un breve plazo”, opina Nacho Fernández Aguado, socio de CMS.

Juan E. Díaz, socio de Corporate y M&A de Eversheds Sutherland, apunta que “en muchos casos los efectos son limitados, ya que ha habido un proceso de depuración de muchos negocios inviables durante los ejercicios posteriores a 2021 y en otros casos no parece que el fin de la moratoria pudiera tener un impacto significativo si han logrado superar una crisis coyuntural como el covid. En todo caso, las empresas deberán evaluar ahora el impacto del fin de la moratoria y sus administradores revisar la situación financiera y considerar alternativas para corregir esa situación (ampliaciones de capital, reestructuraciones o refinanciaciones) durante el ejercicio que ahora comienza para muchas empresas”.

En caso de encontrarse en causa de disolución, la junta debe mover ficha. “Si a 1 de enero de 2025 las pérdidas arrastradas de 2020 y 2021 hacen que el patrimonio neto sea inferior al capital social, la sociedad se encuentra en causa de disolución y se activa el mecanismo de los artículos 365 y 367 de la Ley de Sociedad de Capital: el incumplimiento de la obligación de convocar la junta en dos meses hace que los administradores de la sociedad sean responsables solidarios de todas las deudas de esta contraídas tras el acaecimiento de la causa de disolución”, explica Jorge Vázquez, socio director del departamento de Derecho Mercantil de Ashurst España.

¿Desde cuándo computan esos dos meses para convocar la junta? “La jurisprudencia más reciente ha evolucionado en este respecto y la posición actual es entender que desde que los administradores conocieron o pudieron conocer la causa de disolución. En la medida en que las pérdidas de 2020 y 2021 son de sobra conocidas en 2025, lo prudente es entender que – si estas son suficientes para colocar a la sociedad en causa de disolución – ese plazo empieza el 23 de enero, con la publicación en el BOE del acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024”, añade el socio de Ashurst.

La derrota del Gobierno en el Congreso, con la caída del decreto Ómnibus, deja sin efecto la prórroga de la moratoria contable que se incluyó a última hora. Las empresas tendrán que incorporar a sus cuentas las pérdidas de 2020 y 2021 por el covid, lo que dejará en situación de causa de disolución a miles de empresas, amenazando con la quiebra y el cierre.

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