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Estimación parcial de la demanda de Idealista y los hermanos Encinar
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Estimación parcial de la demanda de Idealista y los hermanos Encinar

Se publica el encabezamiento y Fallo de la Sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia 47 de Madrid que estima parcialmente la Demanda interpuesta por Idealista SAU y los hermanos Encinar al haberse producido una injerencia en su Derecho al Honor

En Madrid, a 14 de febrero de 2022.

Dña. María del Rocío Montes Rosado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, vistos los presentes autos de juicio Ordinario, seguido ante este Juzgado bajo el número 855/2019, en el cual han sido parte demandante D. Jesús Encinar, D. Fernando Encinar, y la entidad IDEALISTA S.A.U., representados por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistidos por el Letrado D. Juan Luis Ortega Peña, y parte demandada la mercantil TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL S.L. y Dña. Analía Plaza, representadas por la Procuradora Dña. Icíar de la Peña Argacha y asistidas por el Letrado D. Guillermo Regalado Nores, con intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado sentencia sobre la base de los siguientes.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de D. Jesús Encinar, D. Fernando Encinar, y la entidad IDEALISTA S.A.U., contra la mercantil TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL S.L. y Dña. Analía Plaza, debo declarar y declaro que el contenido de la publicación realizada en el diario digital EL CONFIDENCIAL.COM el día 19 de marzo de 2018 bajo el título “LOS FUNDADORES DE IDEALISTA COMPRAN EN BARRIOS POBRES. EL IMPERIO DE LOS ENCINAR: CONTROLAN 130 DE LOS PISOS MÁS RENTABLES DE MADRID” supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Jesús y D. Fernando Encinar y en el prestigio de IDEALISTA S.A.U., y debo condenar y condeno a las codemandadas de forma solidaria al pago en concepto de indemnización de la suma total de 15.000,00 euros, correspondiendo 5.000,00 euros a cada uno de los actores.

Igualmente condeno a las demandadas a que en el futuro se abstengan de reiterar las conductas que han supuesto la legítima intromisión al derecho al honor de los actores, y a TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL S.L. a retirar la información publicada el día 19 de marzo de 2018 bajo el título “LOS FUNDADORES DE IDEALISTA COMPRAN EN BARRIOS POBRES. EL IMPERIO DE LOS ENCINAR: CONTROLAN 130 DE LOS PISOS MÁS RENTABLES DE MADRID” de sus servidores, y a publicar en el mismo diario la sentencia que en su día se dicte (encabezamiento y fallo) en la que se reconozca haberse producido la injerencia, con llamamiento en portada (donde deberá quedar publicada 24 horas ininterrumpidas) y en los mismos términos usados para la publicación original, así como a difundir la sentencia en las cuentas de las codemandadas en redes sociales, de la misma forma que fue publicitada la información litigiosa, y específicamente que se publique en su perfil social twitter seis veces entre las 10 y las 20 horas del día de publicación.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En Madrid, a 14 de febrero de 2022.

Idealista.com