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El Gobierno prorroga hasta 2027 la moratoria contable del covid para evitar una ola de quiebras
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El Gobierno prorroga hasta 2027 la moratoria contable del covid para evitar una ola de quiebras

El fin de la moratoria contable, prevista hasta este 31 de diciembre, suponía un desafío para muchas empresas que tendrían que incorporar a sus cuentas las pérdidas de la pandemia

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (Europa Press/Alejandro Martínez Vélez)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (Europa Press/Alejandro Martínez Vélez)
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El paquete de medidas que aprobó el Gobierno en el último Consejo de Ministros del año incluyó una medida de alivio contable para las empresas españolas: una prórroga de dos años en la moratoria contable, que permite a las compañías no tener en cuenta las pérdidas generadas durante los años más duros de la pandemia de covid-19 –2020 y 2021– a la hora de determinar si se encuentran en causa de disolución. Estaba previsto que esta medida expirase el 31 de diciembre de 2024, pero con la última extensión, vencerá el 31 de diciembre de 2026.

El fin de la moratoria contable habría supuesto un desafío para muchas empresas, que tendrían que incorporar a sus cuentas las pérdidas sufridas durante la pandemia. Como muestra de la magnitud del problema, se puede analizar el universo de empresas de más de 50 trabajadores que recoge la base de datos empresarial SABI: de las 2.700 registradas, más de 150 (un 5,5% del total) cerraron 2023 con patrimonio neto negativo por pérdidas acumuladas, y 250 (un 9,2%) con fondo de maniobra negativo. Según los datos del Ministerio de Industria de junio de 2024, en España hay casi 35.000 empresas de más de 50 trabajadores y cerca de 175.000 de entre 10 y 49. Pero el ejercicio 2023 no fue tan problemático como los de 2020 y 2021 debido a la pandemia. Por eso, si se incorporan las pérdidas de esos dos años, los números serían mucho peores.

Aunque la economía crece a un ritmo cercano al 3% y la inflación se ha estabilizado, hay empresas que soportaron un deterioro del negocio durante el covid que no han podido recuperar debido al aumento de la inflación y de los tipos de interés entre 2022 y 2023. Por ello, muchas empresas están en dificultades, y el fin de la moratoria contable habría agudizado estos problemas. Ahora tienen dos años para asegurarse de que la empresa sea sostenible.

La causa de disolución y la solvencia son cuestiones jurídicas y económicas diferentes, pero están relacionadas. La causa de disolución se produce cuando, al contabilizar pérdidas, el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social, según la Ley de Sociedades de Capital. La empresa necesita una reestructuración del capital, ya sea con una reducción por pérdidas o con una ampliación por aportaciones al capital. Mientras que la insolvencia implica que una empresa no puede hacer frente a sus obligaciones. Muchas empresas sobrevivieron al covid con apalancamiento, usando créditos ICO. Por ello, entrar en causa de disolución podría implicar una oleada de quiebras, ya que muchas compañías afectadas no tendrían margen para llevar a cabo una reestructuración del capital al estar en una situación de elevado endeudamiento y dudas sobre su solvencia a medio plazo. Además, los administradores deberían solicitar el concurso si quieren evitar riesgos a título personal.

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Hay dos ejemplos extremos, y entre medias un amplio abanico de grises. Por una parte, están las empresas que sufrieron pérdidas durante el coronavirus y, posteriormente, recuperaron sus niveles de ventas, que han ido creciendo como lo ha hecho la economía, y no sufrieron por el shock de inflación porque trasladaron el aumento de los costes a los precios. Pero también están las compañías que tuvieron números rojos en 2020 y 2021, y aunque recuperaron ventas y siguieron funcionando, tuvieron que endeudarse y sus márgenes se contrajeron porque no pudieron subir precios tanto como lo hicieron sus costes. Estas compañías se encuentran en riesgo de insolvencia a corto o medio plazo si no reducen su deuda, con el hándicap de refinanciarse a costes mayores a los de hace cuatro años, y estarían en causa de disolución sin la moratoria contable. Sin la prórroga aprobada por el Gobierno, necesitarían tomar medidas urgentes para que su patrimonio neto sea positivo, pero son acciones difíciles de ejecutar cuando se duda de la sostenibilidad del negocio.

El fin de la moratoria contable suponía un riesgo serio para la supervivencia de muchas empresas, que ahora tendrán dos años de gracia: “La moratoria societaria ha proporcionado un alivio temporal a las empresas afectadas por la pandemia del covid-19. Sin embargo, es fundamental que mantengan un control riguroso de sus pérdidas y del impacto en su patrimonio neto, así como que planifiquen adecuadamente para evitar situaciones de desbalance o, en su caso, adopten los acuerdos necesarios una vez finalice la aplicación de esta moratoria”, explican Carlos García y Ana Flores Martínez, abogados de Lener.

Así, hay un balón de oxígeno para multitud de empresas que se encuentran en causa de disolución sin esta moratoria

El plazo previsto para el fin de la moratoria era el 31 de diciembre de 2024, pero el BOE del 24 de diciembre ha incluido la "suspensión de la causa de disolución por pérdidas" hasta el fin del ejercicio que comienza en 2026. Si es año natural, hasta el 31 de diciembre de 2026. Muchas empresas tendrán dos años de gracia para contabilizar las pérdidas sufridas en 2020 y 2021. Esto supone un alivio, también, para buscar financiación o refinanciar vencimientos. Hay que tener en cuenta que muchos préstamos ICO vencen entre 2025 y 2027, explican asesores jurídicos y financieros consultados. La última norma al respecto, del 22 de junio de 2022, permitió extender estos créditos hasta ocho años si superan los 2,4 millones de euros desde su inicio (y 10 años si es de menor cuantía), pero muchos tienen un vencimiento anterior a ese límite. Esta moratoria también se aplicará a las empresas afectadas por la DANA, al no tener que contabilizar las pérdidas del presente ejercicio hasta 2027, si los números rojos se deben a la catástrofe natural. "Las pérdidas no debidas al funcionamiento normal de la empresa, sino a dichos acontecimientos, no deben representar un motivo adicional para la destrucción del tejido productivo", justifica el Gobierno en el BOE.

Así, hay un balón de oxígeno para multitud de empresas que se encuentran en causa de disolución sin esta moratoria y que están muy apalancadas por haber sobrevivido a base de crédito. “Las empresas tienen más de 150.000 millones de euros en préstamos respaldados por entidades como ICO, SEPI, Cofides y CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación), entre otros. La mayoría de estos préstamos deben liquidarse antes de 2027, y las posibilidades de refinanciación son limitadas, ya que muchos de ellos no permiten quitas ni extensiones significativas, lo que aumenta el riesgo de impagos”, señala José Antonio García Argudo, socio de Auren.

Esto es un desafío para la liquidez, pero también para los administradores a título personal, porque sin la moratoria podrían existir sociedades "que se queden con un patrimonio neto societario disminuido por debajo de la mitad del capital social. Si esto ocurre, los administradores (a instancias de sus auditores cuando la sociedad tiene la obligación de auditar cuentas) deben proceder a reequilibrar la situación patrimonial”, añade García Argudo.

Foto: El presidente del ICO, Manuel Illueca. (EP/Carlos Luján)

“La amenaza es evidente, ya que los administradores societarios serían responsables con su patrimonio de estas deudas societarias, aunque no las hayan avalado”, apostilla el socio de Auren, poniendo el acento en empresas con modelos de negocio con ciclos productivos largos o que dependen de algún gran cliente, de la exportación/importación, o que requieren de un gran apalancamiento. El texto incluido en el BOE especifica que, excluidas las pérdidas de 2020 y 2021, si el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 arroja pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se debe convocar una junta (por parte de los administradores o cualquier socio) en el plazo de dos meses para disolver la sociedad o modificar el capital para evitar esta situación.

Los administradores de empresas afectadas han ganado dos años, pero no han resuelto el problema. De hecho, muchos esperan ahora un aluvión de reestructuraciones de deuda para mejorar la fotografía de la empresa y poder asumir las pérdidas ocultas en la contabilidad cuando llegue el momento. "Esperamos un incremento de las reestructuraciones con mayor componente de quitas de deuda o medidas con arrastres forzosos a los instrumentos ICO más allá del marco temporal (ocho o 10 años). También va a haber más reestructuraciones que planteen la conversión de alguno de los tramos de financiación bancaria en préstamo participativo, para que la deuda bancaria compute como patrimonio neto contable y salvar la posible futura situación de causa de disolución obligada al computar las pérdidas de 2020 y 2021 cuando deje de haber moratoria contable", arguye Manuel Mingot, socio de Squire Patton Boggs, que apunta a sectores como renovables sin contratos de precios fijados (PPA), textil, pesca o sector vinícola, entre otros.

Así, el fin de la moratoria podría disparar el número de empresas que necesitan acogerse a una reestructuración o que acaban en concurso, una vez que ajusten sus cuentas. “En el último cuatrimestre del año ya se ha notado una ligera tendencia ascendente en procedimientos concursales, siendo muy probable que el fin de la moratoria contable hubiera provocado que esa línea ascendente continúe, y también el de planes de reestructuraciones”, avisa Nacho Fernández, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

Foto: Foto: EFE/Kiko Huesca.

También habrá una avalancha de cambios en las estructuras de capital durante los dos próximos años, como ampliaciones o créditos participativos para aliviar el apalancamiento, explican varios expertos, y evitar el cierre cuando se acabe la moratoria en 2027, porque se asume que esta será la última prórroga. “Hay muchas compañías que llevan un tiempo haciendo seguimiento a la situación. Muchas de ellas ya habían tomado medidas para solucionar posibles situaciones de causa de disolución. En otras, habrá que actuar. En todo caso, salvo en situaciones puntuales, no creemos que esto vaya a tener un impacto muy inmediato en el aumento de planes de reestructuración o solicitudes de concurso, sino en modificaciones de la estructura de capital, incluyendo alguna conversión en préstamo participativo, que puedan acordarse con los accionistas”, opina Javier Castresana, socio de A&O Shearman.

José Carlos González Vázquez, socio de Ceca Magán, explica que "si una empresa no está en riesgo de insolvencia actual el 31 de diciembre de 2026, tampoco lo estará el 1 de enero de 2027, aunque tenga que contabilizar las pérdidas de 2020 y 2021 y eso le haga incurrir en causa de disolución. Otra cosa es que ello obligará a buscar una solución a dicha situación si los administradores no quieren ser responsables solidarios de las deudas”, arguye González Vázquez. Por eso, es probable que haya muchas operaciones de reducción de capital, préstamos convertibles, conversión de deuda subordinada, ampliaciones de capital o aportaciones de socios. También, claro está, más quiebras, por concursos promovidos por administradores o acreedores.

Además, añade el socio de Ceca Magán, está el caso de empresas que hubieran estado en situación de liquidación sin la moratoria concursal y que han tirado en los últimos años de financiación, especialmente préstamos con ICO, casos bastante habituales. Cuando acabe la moratoria, "al ver sus administradores que pueden incurrir en responsabilidad personal por las deudas sociales, y quieran evitarlo, precisamente por ser insolventes no podrán disolverse societariamente y deberán acudir a un procedimiento concursal que, seguramente, intenten que sea sin masa para evitar que un administrador concursal lo califique como concurso culpable y, con ello, igualmente exijan cierta responsabilidad personal por haber agravado la insolvencia”. Este caso se verá, especialmente, en pymes y micropymes.

El paquete de medidas que aprobó el Gobierno en el último Consejo de Ministros del año incluyó una medida de alivio contable para las empresas españolas: una prórroga de dos años en la moratoria contable, que permite a las compañías no tener en cuenta las pérdidas generadas durante los años más duros de la pandemia de covid-19 –2020 y 2021– a la hora de determinar si se encuentran en causa de disolución. Estaba previsto que esta medida expirase el 31 de diciembre de 2024, pero con la última extensión, vencerá el 31 de diciembre de 2026.

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