La CNMC gana en el Supremo otra batalla por la guerra del fútbol con Telefónica
Confirma una multa de 5,5 millones impuesta en 2015 por prácticas anticompetitivas en los mercados de adquisición, reventa y explotación de derechos audiovisuales
Nuevo capítulo en el lío judicial que Telefónica mantiene en la denominada guerra del fútbol. El Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, ha desestimado el recurso de la compañía dirigida por José María Álvarez Pallete contra una sanción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) relacionada con la gestión de los derechos audiovisuales del fútbol.
Confirma una multa de 5,5 millones de euros impuesta en 2015 por prácticas anticompetitivas en los mercados de adquisición, reventa y explotación de derechos audiovisuales para las temporadas 2012/2013 a 2014/2015. La sanción fue para DTS (antigua Sogecable, propietaria de Canal+), pero Telefónica recurrió como sucesora universal al haber comprado al operador en abril de 2015. No obstante, la multa recaerá tanto en la operadora española como en Prisa en función del porcentaje accionarial que tenían en el momento de los hechos.
En cualquier caso, versa sobre la misma infracción que en mayo de este año también resolvió el Alto Tribunal con otra resolución que confirmaba otra multa de 10 millones para Telefónica, directamente, por una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia.
La Audiencia Nacional ya confirmó, en diciembre de 2021, la sanción impuesta por la CNMC, respaldando el argumento de que se había alterado la competencia efectiva en varios mercados clave. Entre ellos, destacaron la reventa de derechos audiovisuales para la retransmisión de partidos de fútbol de la Liga y la Copa del Rey, la comercialización de derechos de competiciones europeas y el mercado de televisión de pago en España, entre otros sectores afectados.
Entre las temporadas de 2009 a 2012, la mayoría de los clubes de fútbol de Primera y Segunda División cedieron la explotación de sus derechos audiovisuales a Mediapro, que los gestionaba y comercializaba con los operadores. Sin embargo, entre 2012 y 2015, DTS emergió como un actor relevante en el mercado de adquisición de estos derechos, tras asegurarse los derechos de varios clubes españoles. Esta situación obligó a Mediapro y DTS a negociar un acuerdo para definir quién asumiría la comercialización de esos derechos, dado el solapamiento en sus intereses.
Trato preferente
La sentencia, fechada el 6 de noviembre, destaca que esta contó con más tiempo que el resto de potenciales compradores "para evaluar la adquisición de unos activos estratégicos muy costosos y planificar su estrategia comercial, así como con información privilegiada para evaluar las condiciones de rentabilidad y de riesgo de los mismos". Este trato preferente, según los magistrados, generó un desequilibrio en el mercado, afectando a otros operadores que no tuvieron las mismas oportunidades de acceso a los derechos de retransmisión.
Sobre la estrategia comercial entre Telefónica y DTS, el fallo es contundente: "DTS y Telefónica renunciaron a competir entre sí, reservándose DTS la adquisición de los contenidos audiovisuales para, posteriormente, que DTS adoptara un sistema de reventa de los mismos dirigido bien a reservar su explotación a DTS y TESAU, en el caso de Canal+ Liga de Campeones, o bien a establecer un sistema de distribución específico para TESAU en el caso de la modalidad flexible de Canal+ Liga". La sentencia aclara que este comportamiento "limitó la competencia entre ambas entidades en la adquisición y explotación de derechos audiovisuales", favoreciendo a Telefónica "frente a otros operadores y reforzando su posición en el sector de las comunicaciones electrónicas".
El Supremo, al abordar la comercialización de Canal+ Liga, subraya que Telefónica "resultó beneficiaria del diseño de la oferta tipo de DTS que incorporaba una modalidad de distribución y contraprestación ajustada en particular a sus necesidades y que, al propio tiempo, la hacía inaccesible de manera injustificada al resto de operadores de televisión de pago". En este sentido, el Alto Tribunal apunta que este diseño específico no tenía una causa objetiva que lo justificara y evidenció la falta de condiciones equitativas para los competidores.
En cuanto a la similitud de las ofertas comerciales entre Telefónica y DTS, la resolución detalla que "las promociones iniciales de DTS y TESAU no eran idénticas, pero sí resultaban muy similares, pues DTS la ofrecía por 8,95 euros, mientras que TESAU lo hacía por 8,90 euros, encontrándose ambas ofertas limitadas en el tiempo". No obstante, añade que, tras modificaciones, ambas empresas terminaron ofreciendo promociones prácticamente idénticas. Los jueces concluyen que estas actuaciones refuerzan la idea de una concertación entre ambas partes, que no puede explicarse únicamente por decisiones independientes.
La sentencia aclara que "limitó la competencia entre ambas entidades en la adquisición y explotación de derechos audiovisuales"
Un portavoz oficial de la compañía ha declinado hacer ningún comentario sobre esta información. Sin embargo, fuentes conocedoras del proceso apuntan que la decisión del Supremo no sería firme al haberse presentado un complemento de sentencia. Se trata de un procedimiento reservado para las resoluciones del Alto Tribunal correspondientes a la sala del contencioso administrativo, que se invocan cuando se producen omisiones de argumentos centrales, alegados por las partes, exigiéndose en ambos casos que la omisión sea manifiesta.
Lío en los tribunales con la CNMC
En paralelo a este conflicto judicial, Telefónica y la CNMC mantienen otro pulso en los tribunales por diferentes sanciones que el regulador de la competencia le ha impuesto por infringir las condiciones que aceptó para comprar Sogecable, que había cambiado su denominación a Distribuidora de Televisión por Satélite (DTS). De hecho, en noviembre le abrió otros dos expedientes sancionadores que la operadora recurrirá si finalmente se traducen en multas económicas.
En total, la teleco española tiene abiertos seis procesos relacionados con esa operación. A falta de resolverse los dos últimos, hay otros cuatro que ya han devenido en sanciones que se elevan hasta los 17,5 millones en conjunto. No obstante, esas multas todavía no son firmes porque se encuentran recurridas ante la Audiencia Nacional y, en caso de ser necesario, la compañía acudirá al Tribunal Supremo, según fuentes conocedoras del proceso.
Cada expediente se incoó por sus propios motivos, aunque la mitad están relacionados con los contenidos deportivos. Por ejemplo, en uno de los más recientes se les acusaba de incumplir la cláusula que le impedía explotar los contenidos deportivos por un plazo superior a tres años. Otros más antiguos hacían referencia a la incorrecta asignación de los costes fijos del antiguo canal Movistar Partidazo o al acuerdo por el que comparte con Dazn los derechos de la Fórmula 1.
La CNMC dio su visto bueno a la compra de DTS con la condición de que la empresa dirigida en ese momento por César Alierta cumpliese una serie de compromisos hasta abril de 2020. Aunque después amplió ese plazo tres años más para seguir preservando la competencia en el mercado de la televisión de pago y el de las comunicaciones electrónicas. Esa prórroga concluyó en 2023, pero los dos últimos expedientes se han iniciado después de esa fecha límite, al entender el regulador que las supuestas prácticas anticompetitivas sí están comprendidas dentro del periodo en cuestión.
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