El lío judicial entre CNMC y Telefónica por Sogecable: 6 expedientes y al menos 17,5 M
Cuatro de esos expedientes han devenido en multas que aún no son firmes porque se encuentran recurridas ante la Audiencia Nacional
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En menos de una semana, Telefónica ha sufrido la apertura de dos nuevos expedientes sancionadores por infringir las condiciones que aceptó para comprar Sogecable, la propietaria de Canal+. Si se echa la vista atrás, se elevan a seis los procesos que le ha incoado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por esa operación. A la espera de que se resuelvan las últimas investigaciones, las sanciones ascienden en conjunto a 17,5 millones de euros.
No obstante, esas multas todavía no son firmes porque se encuentran recurridas ante la Audiencia Nacional y, en caso ser necesario, la compañía acudirá al Tribunal Supremo, según fuentes conocedoras del proceso. De hecho, recorrerá el mismo camino judicial con los dos expedientes sancionadores abiertos recientemente si terminan de concretarse. En cualquier caso, no le suponen un castigo económico de relevancia.
Incumplir los compromisos aceptados voluntariamente en una operación como la de Sogecable supone una infracción muy grave y la CNMC puede imponer multas de hasta el 10% de los ingresos que hubiese obtenido en el ejercicio anterior, pudiendo acumular varias sanciones de este tipo. En Telefónica, el mayor escarmiento se dictaminó en 2023 por 6 millones. El ejercicio previo, había registrado una facturación global de 39.993 millones, por lo que representó el 0,015%. El tope del 10% hubiese significado el desembolso de 3.999 millones.
La Ley permite que la CNMC reduzca las multas a empresas que, sin acogerse a un programa de clemencia, aporten pruebas significativas
La Ley permite que el organismo presidido por Cani Fernández reduzca las multas a empresas que, sin acogerse plenamente a un programa de clemencia, aporten pruebas significativas sobre una infracción, siempre que cumplan ciertos requisitos. Esas disminuciones varían según el orden de colaboración: entre un 30% y un 50% para el primer colaborador, entre un 20% y un 30% para el segundo, y hasta un 20% para los siguientes. Si las pruebas aportadas revelan hechos adicionales que impacten en la multa, estos no serán considerados en la penalización. Además, las reducciones se aplican proporcionalmente a los representantes o directivos de la empresa que colaboren con la CNMC.
Telefónica cerró en abril de 2015 la compra de Sogecable, que había cambiado su denominación a Distribuidora de Televisión por Satélite (DTS). La CNMC dio su visto bueno a la transacción con la condición de que la empresa dirigida en ese momento por César Alierta cumpliese una serie de compromisos hasta abril de 2020. Aunque después amplió ese plazo tres años más para seguir preservando la competencia en el mercado de la televisión de pago y el de las comunicaciones electrónicas.
Telefónica cerró en 2015 la compra de Sogecable, que había cambiado su denominación a Distribuidora de Televisión por Satélite (DTS)
Esa prórroga concluyó en 2023, pero los dos últimos expedientes se han iniciado después de esa fecha límite. La CNMC ha adoptado esa decisión porque las supuestas prácticas anticompetitivas sí están comprendidas dentro del periodo en cuestión. Por ejemplo, el pasado jueves anunció el primero de ellos por incumplir la cláusula que le impedía explotar los contenidos deportivos por un plazo superior a tres años.
Concretamente, el organismo regulador se refería al contrato que ganó Telefónica para adquirir los derechos de emisión del fútbol durante cinco temporadas. La empresa ha rehusado realizar comentarios, pero fuentes internas apuntan incomprensión por la apertura de este nuevo proceso. Recuerdan que es el LaLiga quien fija las condiciones y que supeditaron el acuerdo al visto bueno de la CNMC. Además, apuntan que devolvieron los derechos en enero de 2024 y volvieron a ganar la nueva convocatoria, por lo que no han incumplido el plazo máximo de tres años.
También hay estupefacción por el expediente iniciado este lunes, que tiene que ver con compromisos relativos a la contratación de canales premium. Las mismas fuentes consideran que es un maremágnum carente de concreción. En este punto coinciden fuentes judiciales consultadas por este medio, que remarcan que "por la poca información pública disponible parece poco justificado que se abra expediente, y mucho menos que hayan acreditado un incumplimiento". En cualquier caso, los dos expedientes ya están abiertos y ambas partes cuentan con un plazo de tres meses hasta que se emita la propuesta de sanción.
El resto de sanciones
La primera penalización económica relacionada con la compra de Sogecable llegó en 2019, antes de la prórroga. La sanción fue de 1,5 millones, el menor importe decretado hasta el momento, por asignar incorrectamente los costes fijos del antiguo canal Movistar Partidazo. La CNMC entendió que había considerado un número de abonados propios inferior al real, lo que repercutió en mayores costes para la competencia (Vodafone, Orange y Telecable).
Tras la ampliación del periodo de cumplimiento de las condiciones, validada por una sentencia de la Audiencia Nacional, la CNMC le impuso una multa de 5 millones. Así lo decretó en septiembre de 2022, al constatar el organismo regulador que la operadora no había remitido la información de las canales premium necesaria sobre su oferta televisiva para verificar el cumplimiento de los compromisos aceptados.
En 2023 le impuso otras dos sanciones. La primera ascendió a 6 millones y se debía a la comercialización de un paquete —el conocido Movistar Fusión— que incluía el arrendamiento de un teléfono con permanencia, cuando había aceptado no aplicar a sus clientes de televisión condiciones que entorpeciesen su marcha.
La primera penalización relacionada con la compra de Sogecable llegó antes de la prórroga
La segunda multa de 2023, que fue de 5 millones, estaba relacionada con el acuerdo por el que comparte de Dazn los derechos de la Fórmula 1. La CNMC consideró en que Telefónica incumplía la prohibición de adquirir y explotar derechos exclusivos de emisión de canales de televisión que estuviesen editados por terceros. La empresa dirigida por José María Álvarez-Pallete recurrió ante la justicia y, a día de hoy, todavía pueden verse contenidos de Dazn a través de la plataforma de Movistar+.
La incoación de los dos nuevos expedientes después de todas estas resoluciones previas de organismo de vigilancia de la CNMC daría a entender que la compañía de telecomunicaciones no ha reaccionado en estos meses. Esto, según fuentes legales, sería un agravante a la hora de imponer una futura sanción, aunque la ley no contempla de forma expresa una pena por reiteración de incumplimientos.
"De un tiempo a esta parte, estamos viendo como la actividad de los organismos de vigilancia en Competencia se incrementan. Sería bueno que las compañías, una vez que cierran una operación de adquisición, establecieran un plan de ejecución de medidas de competencia para no encontrarse con sorpresas", recomienda Borja Martínez, socio de competencia en Fieldfisher.
En menos de una semana, Telefónica ha sufrido la apertura de dos nuevos expedientes sancionadores por infringir las condiciones que aceptó para comprar Sogecable, la propietaria de Canal+. Si se echa la vista atrás, se elevan a seis los procesos que le ha incoado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por esa operación. A la espera de que se resuelvan las últimas investigaciones, las sanciones ascienden en conjunto a 17,5 millones de euros.