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OHL y Elecnor 'encarrilan' dos recursos al Supremo por su presunto amaño de contratos de Adif
  1. Empresas
118 millones de euros en sanciones

OHL y Elecnor 'encarrilan' dos recursos al Supremo por su presunto amaño de contratos de Adif

Por otra parte, Siemens recurrió por falta de pruebas y desproporción de la multa, a pesar de que colaboró con la CNMC y aportó elementos en la investigación. Pero el Tribunal lo inadmitió

Foto: Técnicos de Adif trabajan para la reparación de la infraestructura. (EFE)
Técnicos de Adif trabajan para la reparación de la infraestructura. (EFE)
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó en 2019 a quince empresas, incluidas Siemens, OHL y Elecnor, por prácticas anticompetitivas en el sector de la electrificación ferroviaria. Las sanciones, que alcanzaron los 118 millones de euros, fueron resultado de la creación de varios cárteles que afectaron licitaciones de infraestructura ferroviaria, principalmente en contratos de alta velocidad (AVE) y de la red convencional, licitados por la empresa pública ADIF. Las tres empresas recurrieron sus sanciones que fueron desestimadas ante la Audiencia Nacional. En un intento por elevarlo al Tribunal Supremo, OHL y Elecnor alegaron interés casacional en sus reclamos y el tribunal les dio la razón este pasado mes de octubre, Siemens no tuvo tanta suerte.

Cada una de las tres firmas fueron sancionadas en mayor o menor volumen, por ejemplo, Siemens, al colaborar con la CNMC y darle pruebas en la investigación, se le redujo la multa un 45%,quedando en 9,24 millones de euros. Mientras que a Elecnor le impusieron una sanción de 20,3 millones de euros, y OHL fue de menos de 500.000 euros y la recibió su filial Eym instalaciones.

Los dos recursos en los que la Audiencia Nacional ve interés casacional, dan con dos asuntos molares en el melón de los cárteles. Por un lado, Elecnor cuestiona el alcance de una inspección anticartel cuando no se tienen suficientes pruebas y por otro OHL argumenta que formar parte de una Unión Temporal de Empresas (UTE) no debería considerarse automáticamente como una prueba suficiente de implicación en un cártel.

Esto último, cobra mayor importancia, dado que la CNMC señala en su expediente sancionador, que durante años las empresas que participaron en estos cárteles, llevaron a cabo estas prácticas colusorias a través de UTEs. Como no hay mucha jurisprudencia al respecto sobre ambas cuestiones, la AN resuelve que es de interés casacional y por ello admite que las firmas preparen ambos escritos.

OHL pone el foco en las UTE y la presunción de inocencia

OHL alega en su recurso que, aunque su filial Eym instalaciones formó parte de UTEs, que participaron en licitaciones donde otras empresas involucradas actuaron de forma anticompetitiva, eso no significaba que hubiera participado activamente en los acuerdos ilícitos.

Es por eso que en su recurso defiende que, para considerar la participación en un cártel a través de una UTE, es necesario demostrar que la empresa, como parte de la UTE, había asumido y ejecutado de manera consciente los acuerdos anticompetitivos. De lo contrario, señalaba que su implicación activa vulneraría la presunción de inocencia.

Foto: El empresario Luis Amodio. (EFE)

La firma defiende que su recurso no solo tiene interés casacional porque no haya mucha jurisprudencia, sino porque la cuestión puede tener un impacto importante en numerosas empresas que operan a través de UTEs y participan en licitaciones.

Elecnor cuestiona el alcance las inspecciones

En su recurso, Elecnor cuestiona si la CNMC había extendido la inspección más allá de los indicios concretos que la justificaban, es decir, si se investigaron áreas no previstas originalmente o se buscaron pruebas para otros posibles incumplimientos no especificados en la orden de inspección.

La firma sostiene que la ampliación del alcance de la inspección infringía la jurisprudencia del TJUE relacionada con la necesidad de proteger los derechos de las empresas y evitar registros excesivos o generalizados sin base legal suficiente.

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE/Fernando Villar)

Otro punto clave del recurso de Elecnor fue la notificación y justificación de la prohibición de contratar. La mercantil argumentó que la CNMC no había informado de manera adecuada sobre la posible imposición de la prohibición de contratar en la propuesta de resolución inicial. Esto, según la empresa, constituía una falta de seguridad jurídica y atentaba contra el derecho de defensa.

Siemens no salva la multa y pagará 9,24M

Por último, en su recurso Siemens, argumenta que colaboró de forma significativa en la investigación de la CNMC al proporcionar información clave que facilitó el procedimiento contra las empresas implicadas. Es por eso que solicitó una reducción de la multa máxima permitida según la Ley de Defensa de la Competencia.

Sin embargo, la CNMC aplicó una reducción del 45%, una cifra que Siemens consideró insuficiente dado el valor "esencial" de la información aportada​ y pidió la máxima reducción permitida, pero el Tribunal consideró que el valor de la prueba aportada no garantizaba automáticamente la máxima rebaja.

Foto: Entrada a la estación de Chamartín. (EFE/Sergio Pérez)

Además, alegó que la base de cálculo era desproporcionada al incluir todo el volumen de negocios del grupo. Ya que la CNMC calculó sobre el 23% del volumen total del grupo en lugar del 3% que corresponde al sector de electrificación ferroviaria, al cual se limita la infracción. El Tribunal Supremo concluyó que no había infracción del principio de proporcionalidad y que la sanción era acorde a la jurisprudencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó en 2019 a quince empresas, incluidas Siemens, OHL y Elecnor, por prácticas anticompetitivas en el sector de la electrificación ferroviaria. Las sanciones, que alcanzaron los 118 millones de euros, fueron resultado de la creación de varios cárteles que afectaron licitaciones de infraestructura ferroviaria, principalmente en contratos de alta velocidad (AVE) y de la red convencional, licitados por la empresa pública ADIF. Las tres empresas recurrieron sus sanciones que fueron desestimadas ante la Audiencia Nacional. En un intento por elevarlo al Tribunal Supremo, OHL y Elecnor alegaron interés casacional en sus reclamos y el tribunal les dio la razón este pasado mes de octubre, Siemens no tuvo tanta suerte.

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