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No es como ponerse a "jugar al parchís": a qué se arriesga el empleado si tiene sexo en el trabajo
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No es como ponerse a "jugar al parchís": a qué se arriesga el empleado si tiene sexo en el trabajo

El Tribunal de Justicia de Cataluña ha respaldado el despido de un matrimonio, avalando los argumentos de la empresa, que alegaba que practicar sexo no podía compararse con "jugar al parchís" o al "ajedrez"

Foto: Una pareja en el trabajo. (Freepik)
Una pareja en el trabajo. (Freepik)
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El roce hace el cariño. Trabajar codo con codo durante 40 horas semanales hace que el aprecio entre compañeros surja solo; a veces, incluso, va más allá. De hecho, es probable que hayas pensado que estaría bien salir con alguien de tu trabajo. Al menos, eso dicen los datos.

El 40% de los españoles confiesa haber sentido atracción por un compañero o compañera de trabajo y el 30% preferiría compartir espacio de trabajo con su pareja, según el estudio Beneficios del amor en el entorno laboral publicado por Amazon.

En ocasiones, deja de ser solo un pensamiento para convertirse en una realidad. Los últimos números de InfoJobs en su Informe sobre Relaciones Personales en el Trabajo indican que el 14% de los españoles tuvo una relación con una persona de su entorno laboral durante 2022, y el 86% de ellas empezó antes de que estallara la pandemia.

Esto ocurre por el 'efecto de mera presencia', es decir, el agrado hacia una persona puede aumentar por el simple hecho de mantenerse cercano a ella. Los compañeros de trabajo tienden a tener un perfil sociocultural similar, y es relativamente normal que las relaciones entre ellos acaben surgiendo, algunas de ellas excediendo ciertos 'límites', si no que se lo digan a José Luis y Emma, ambos despedidos de su trabajo por mantener relaciones sexuales.

El 14% de los españoles tuvo una relación con una persona de su entorno laboral durante el 2022, y el 86% de ellas empezó antes del covid

Según cuenta Economist & Jurist, este matrimonio trabajaba en un club de tenis de Manresa (Barcelona). Emma formaba parte del equipo de limpieza del centro y llevaba dos años en la compañía. En cambio, José Luis acumulaba siete años trabajando allí y era jefe del equipo de mantenimiento. Los dos fueron despedidos en el mes de febrero del año pasado por practicar sexo en las instalaciones de trabajo (según la sentencia, "distinguiéndose unos sonidos/gemidos de acto sexual"), y los magistrados, finalmente, han dado la razón a la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha respaldado dicho cese disciplinario, avalando los argumentos de la entidad, que alegaba que este comportamiento no podía equipararse con "jugar al parchís" o al "ajedrez". Asimismo, considera que el encuentro sexual del matrimonio puso "en riesgo el buen nombre del club", "especialmente tratándose de un centro abierto al público un domingo y con clientes utilizando las instalaciones en ese momento".

"En el caso de esta sentencia, el TSJC tuvo en cuenta, para declarar la procedencia del despido y revocar el fallo del Juzgador de Instancia, la situación objetiva de riesgo que se originó como consecuencia del comportamiento de la persona trabajadora en cuanto al lugar y al momento en el que se producen los hechos, el daño reputacional o material causado a la empresa y el puesto de trabajo ostentado por las personas involucradas", explica Adrián Pérez, director legal de laboral en el bufete Eversheds Sutherland.

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Ricardo Fortún, socio del área laboral de Selier Abogados, señala que el Tribunal "muy correctamente" no solo valoró el momento en que se cometieron los hechos, que fue durante la jornada laboral, sino también el lugar, pues se usaron las instalaciones de manera indebida y para una cuestión personal e íntima. Además, en una valoración integral, "se consideró como agravante el hecho de que las prácticas sexuales pudieran escucharse por los clientes y usuarios en un horario de máxima afluencia en las instalaciones".

"El Juzgado de lo Social consideró que la carta de despido 'estigmatizaba el acto sexual' y lo comparó con jugar al parchís o al ajedrez, afirmando que "lo realmente repudiable que debería haber sido objeto de sanción era el haber abandonado el puesto de trabajo, lo que supone un incumplimiento laboral menor que no lleva aparejado el despido". En mi opinión, es más relevante el lugar que el momento, que fue lo que olvidó valorar el Juzgado de lo Social, pues probablemente la conclusión habría sido distinta si el acto sexual o la partida de parchís hubiesen sido en horas de trabajo, pero en el domicilio particular de los trabajadores", comenta.

Así, tal y como asegura Albert Toledo, laboralista y director en el área laboral de Ceca Magán Abogados, "sí, tener relaciones sexuales en el trabajo puede ser motivo de despido disciplinario procedente, tal y como ha ratificado el TSJ de Cataluña".

Tener sexo en la oficina es causa de despido

El ejemplo de José Luis y Emma no es un caso aislado. Los expertos coinciden en que tener sexo en el trabajo es motivo de despido por transgresión de la buena fe contractual. "Aunque no existe ningún convenio colectivo que especifique como sancionable el mantener relaciones sexuales en el lugar de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores establece la transgresión de la buena fe contractual como causa de despido", señala Fortún. En sus palabras, "dejar de trabajar y utilizar las instalaciones de la empresa para retozar con otra persona, sí encaja en esa definición".

"Tener relaciones sexuales durante la jornada laboral, sea o no en el centro de trabajo, es un hecho que puede ser sancionable, ya que se está dedicando tiempo de trabajo a otros menesteres. De allí la comparación con 'jugar al parchís' que hizo el juez de instancia. Se trata de un fraude, pues la empresa confía en que el trabajador está realmente prestando servicios, como cuando se navega por internet con fines personales o se habla por el móvil con un amigo", dice Toledo.

"Tener relaciones sexuales en la jornada laboral, sea o no en el centro de trabajo, es un hecho que puede ser por sí sancionable"

El abogado añade que el hecho se agrava cuando concurren elementos adicionales (lo que diferencia el caso de la "partida de parchís" y va más allá de un simple uso desviado del tiempo de la jornada). Entre estas circunstancias adicionales, Toledo enumera una mayor pérdida de tiempo, reiteración (si no se trata de un acto aislado), engaño (aparentar estar trabajando cuando no es así), dejadez de otras funciones y la posibilidad de que clientes o proveedores sean conscientes de la situación, lo que puede dañar la reputación de la empresa/marca, ya sea visualmente o por el ruido.

Queda claro que el incumplimiento existe si los hechos se producen en horario laboral, pudiendo implicar un posible abandono del puesto de trabajo. Sin embargo, Pérez recuerda que también es motivo de despido "por el deber que tiene toda persona trabajadora de mantener una conducta apropiada, profesional y diligente en el entorno laboral, además de que no es necesario que la conducta de la persona haya ocasionado un perjuicio real y material a la empresa, sino que podría bastar con que existiera un riesgo teórico de que ese daño pudiera haberse materializado".

Los tribunales admiten que pueden englobarse conductas de diversa índole que constituyan "una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución de la prestación de trabajo y la relación entre las partes". No obstante, subrayan, hay que analizar siempre las circunstancias, ya que la transgresión de la buena fe contractual no opera de manera automática.

El roce hace el cariño. Trabajar codo con codo durante 40 horas semanales hace que el aprecio entre compañeros surja solo; a veces, incluso, va más allá. De hecho, es probable que hayas pensado que estaría bien salir con alguien de tu trabajo. Al menos, eso dicen los datos.

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