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Un grupo de pilotos gana la batalla judicial contra su sindicato por el convenio de Air Europa
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Sentencia del Tribunal Supremo

Un grupo de pilotos gana la batalla judicial contra su sindicato por el convenio de Air Europa

SEPLA recurrió la sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que los demandantes no estaban legitimados porque no contaban con el apoyo mayoritario del comité sindical

Foto: Un avión de Air Europa. (Europa Press)
Un avión de Air Europa. (Europa Press)
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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado a la Audiencia Nacional en su decisión de anular una cláusula del convenio colectivo de los tripulantes técnicos de vuelo de Air Europa, según la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial. Con esta decisión, la justicia valida las peticiones de un grupo de pilotos del centro de trabajo de Madrid que, aun perteneciendo al Sindicato Español de Líneas Aéreas (SEPLA), denunció el acuerdo al que este llegó con la propia aerolínea.

El convenio colectivo daba preferencia a los copilotos de Air Europa para acceder a las plazas vacantes de comandantes que surgieran en Air Europa Express, dejando en un segundo plano a los aspirantes de esta filial low cost. Este punto fue declarado nulo por la Audiencia Nacional, en un fallo emitido en junio de 2022 que ahora reafirma el Supremo, alegando que afectaba "a los derechos de promoción de trabajadores no incluidos en el ámbito de aplicación del convenio".

SEPLA, junto a su sección en Air Europa, recurrió ante el TS ese dictamen de la Audiencia Nacional, al considerar que los demandantes no estaban legitimados para emprender estas acciones judiciales, ya que no contaban con el apoyo mayoritario del comité sindical. Por eso pedía desestimar la demanda y revocar la sentencia. Pero el alto tribunal ha corroborado que sí están autorizados, porque los demandantes alegaban que el interés de terceros había sido gravemente lesionado. Sería diferente si hubiesen aducido ilegalidad.

Air Europa también presentó su propio recurso, aunque dejando a un lado la legitimidad de los denunciantes para centrarse en la revocación de la sentencia. Pero el TS ha mantenido la decisión de la Audiencia Nacional porque, de hecho, se basaba en la jurisprudencia marcada por el propio alto tribunal. "El convenio colectivo no puede contener cláusulas obligacionales que afecten a quienes no son parte en la negociación, ni en su contenido normativo cabe establecer condiciones de trabajo que hubieran de asumir empresas que no estuvieran incluidas en su ámbito de aplicación", apuntaba la sala en un fallo anterior.

Victoria parcial de los pilotos

Aunque la victoria de ese grupo de pilotos no es total. A pesar de haber ganado el pulso a su sindicato y haber tumbado la cláusula mencionada, la Audiencia Nacional rechazó la otra pata de su demanda inicial, en la que denunciaban también una discriminación salarial. Aducían que los copilotos de Air Europa que se incorporan a la filial low cost como comandantes pasarían directamente al nivel 2 salarial, sin transcurrir los tres años de permanencia que se exigen al resto de trabajadores del mismo rango.

Concretamente, entran cobrando un salario base de 40.000 euros anuales, frente a los 25.000 euros reconocidos a los recién incorporados. Además, sostienen que les es reconocida una compensación adicional de 27.600 euros anuales que no se prevé en ningún caso para los trabajadores de Aeronova, la sociedad que desde 2015 opera comercialmente como Air Europa Express.

A pesar de haber ganado el pulso a su sindicato y haber tumbado la cláusula mencionada, la AN rechazó la otra pata de su demanda

Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó anular esa cláusula por diferentes razones. La principal era que "no se parte de situaciones equiparables" porque los trabajadores de Air Europa ya han acumulado horas de vuelo y considera "proporcionado" que accedan a un nivel intermedio de la escala salarial "sin que su retribución pueda equipararse a los de nuevo ingreso, que no acumulan periodo de permanencia alguno".

También apuntaba que "si los comandantes provenientes de Air Europa tuvieran reconocido un salario base superior, a su paso a Aeronova se mantendría el mismo". En este sentido, aclaraba que es "legítimo que se mantengan las retribuciones ya pactadas en sus contratos de trabajo".

El grupo de pilotos recurrió esta decisión ante el Supremo, insistiendo en que "se vulnera el principio de igualdad porque tiene lugar una doble escala salarial con respecto a una misma categoría profesional". Pero el alto tribunal también lo ha desestimado en la sentencia que emitió el pasado 12 de septiembre. Asegura que no aprecia "la doble escala salarial y quiebra del principio de igualdad denunciada por la parte recurrente, al no encontrarnos en situaciones equiparables", ratificando lo dictado por la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado a la Audiencia Nacional en su decisión de anular una cláusula del convenio colectivo de los tripulantes técnicos de vuelo de Air Europa, según la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial. Con esta decisión, la justicia valida las peticiones de un grupo de pilotos del centro de trabajo de Madrid que, aun perteneciendo al Sindicato Español de Líneas Aéreas (SEPLA), denunció el acuerdo al que este llegó con la propia aerolínea.

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