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La Audiencia de Valencia absuelve a Sesderma por la promoción de la lactoferrina contra el Covid
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REVOCA UNA SENTENCIA ANTERIOR

La Audiencia de Valencia absuelve a Sesderma por la promoción de la lactoferrina contra el Covid

El tribunal revoca un primer fallo condenatorio por daño al mercado y los consumidores y revela que el TSJCV anuló también la sanción de la Agencia de Medicamentos

Foto: Sede de Sesderma.
Sede de Sesderma.
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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 17, absolviendo al doctor Gabriel Serrano y a la empresa Sesderma S.L. de los cargos relacionados con la promoción de la lactoferrina como tratamiento para el Covid-19. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que acrediten los elementos constitutivos del delito tipificado en el artículo 282 del Código Penal, que requiere la demostración de un daño grave y manifiesto a los consumidores y al mercado.

En su fallo, los magistrados señalaron que el relato de hechos probados en la sentencia de instancia no cumplía con los requisitos establecidos. "No se acreditó el daño que debería derivarse de la conducta del acusado, ni se probó el elemento subjetivo o dolo requerido por el delito". El tribunal enfatizó que ni las supuestas entrevistas ni las manifestaciones en foros eran suficientes para concluir que la conducta del acusado fuera idónea para causar dicho daño.

Un aspecto crítico en la valoración de la prueba fue la consideración de que Serrano había concedido entrevistas para promover la lactoferrina, a pesar de que él mismo negó haber realizado tales declaraciones. El juzgador de primera instancia dio por probado este hecho basándose en su percepción de que Serrano se mostró “escueto y esquivo” durante su declaración, lo cual fue considerado insuficiente. "No se puede dar por probada su realidad a partir de que el juez no se creyera al acusado", subrayó la Audiencia, añadiendo que "la falta de transcripciones o grabaciones de las supuestas entrevistas afecta directamente la validez de la acusación".

Además, se destacó que la Guardia Civil no contrastó la información obtenida con fuentes de medios de comunicación o con los periodistas que supuestamente habían realizado las entrevistas. Este déficit en la recopilación de pruebas afectó la validez de las acusaciones formuladas contra Serrano y Sesderma.

Foto: sanidad-desderma-multa-lacgtoferrina-90-000-covid

Un elemento relevante en el contexto del caso es la sanción administrativa que fue impuesta por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en una fase previa del proceso. Esta sanción ascendía a 90.000 euros y fue anulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), lo que implica que el procedimiento penal se inició tras la constatación de la AEMPS, quien había considerado que existía publicidad no autorizada. "No se puede desconocer que el procedimiento penal arranca a partir de la constatación de la Agencia Española de Medicamentos", se mencionó en la sentencia, lo que fue señalado por la defensa como crucial para entender el contexto del caso.

El caso se había originado en 2020 tras la apertura del expediente sancionador por parte de la AEMPS, que lo delegó por competencias a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat valenciana, y por el que se imputó a la empresa española Sesderma una infracción administrativa por la comercialización de la lactoferrina, alegando que se le atribuían propiedades preventivas y curativas para la Covid-19, solo reservadas a los fármacos y, por tanto, la empresa cosmética estaba vulnerando la Ley de Uso Racional de Medicamentos. La empresa valenciana llevó el asunto al TSJCV, quien finalmente anuló la sanción, por entender que la empresa "nunca había comercializado la lactoferrina como un medicamento ni en su página web ni en publicidad ni en medios de comunicación, sino como un suplemento alimenticio, el cual contaba con todas las licencias y/o autorizaciones a tal fin", según explicó Sesderma en un comunicado.

Sesderma señaló que la lactoferrina (proteína) cuenta con "propiedades inmunológicas, antimicrobianas y antiinflamatorias"

En relación con las conferencias que Serrano impartió, se destacó que, en estas, se abordaron las propiedades de la lactoferrina. Sin embargo, el tribunal criticó la falta de testigos que corroboraran el contenido y el contexto de estas conferencias, lo que podría haber aportado información valiosa sobre su naturaleza y propósito.

La acusación mencionó que distintos medios de comunicación se hicieron eco de las afirmaciones de Serrano respecto a la lactoferrina, pero la Audiencia subrayó que no estaba probado que estas afirmaciones constituyeran "publicidad" en el sentido estricto que exige el Código Penal. La sentencia enfatizó que "no se ha probado ni mencionado en los hechos probados" que las supuestas entrevistas o enlaces del blog fueran publicidad. Además, se concluyó que "la defensa no tuvo la oportunidad de presentar adecuadamente sus argumentos y pruebas", lo que contribuyó a la decisión de absolución.

Con la revocación de la sentencia anterior, se declaró la libre absolución de los acusados y se pronunció de oficio sobre las costas del proceso. Esta decisión resalta la importancia de contar con pruebas sólidas y bien fundamentadas en casos relacionados con la promoción de tratamientos médicos.

Tras conocer la sentencia, Sesderma señaló en su comunicado que la lactoferrina es una proteína bioactiva presente en la leche materna, "conocida por sus propiedades inmunológicas, antimicrobianas y antiinflamatorias". "En un contexto global marcado por la pandemia de la Covid-19, la lactoferrina ha sido objeto de investigación por sus posibles efectos beneficiosos en el sistema inmunológico. El doctor Serrano ha publicado media docena de artículos sobre el mecanismo de acción de esta proteína, en procesos virales y como activador de las defensas naturales", añade. La empresa sostiene que la sentencia la avala para comercializar el producto como complemento alimenticio.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 17, absolviendo al doctor Gabriel Serrano y a la empresa Sesderma S.L. de los cargos relacionados con la promoción de la lactoferrina como tratamiento para el Covid-19. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que acrediten los elementos constitutivos del delito tipificado en el artículo 282 del Código Penal, que requiere la demostración de un daño grave y manifiesto a los consumidores y al mercado.

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