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Las claves de una nueva ley de prensa que cambia las reglas del juego
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Las claves de una nueva ley de prensa que cambia las reglas del juego

Formalmente es un reglamento, pero su importancia social va mucho más allá que su rango legal. Como dice el propio texto, los medios de comunicación "independientes" desempeñan un papel único en el mercado interior

Foto: La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen. (EFE/EPA/Teresa Suárez)
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen. (EFE/EPA/Teresa Suárez)
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No es una directiva pero se le parece mucho. Formalmente es un reglamento –aquí el texto–, pero es probable que su importancia social vaya mucho más allá que su rango legal. No en vano, como dice el propio texto, los medios de comunicación “independientes” –lo repite hasta en 54 ocasiones en las 125 páginas que ocupa la norma– desempeñan un papel único en el mercado interior. La razón es doble: tienen una enorme importancia económica y, sobre todo, facilitan el acceso a una pluralidad de puntos de vista y a fuentes de información fiables tanto para los ciudadanos como para las empresas, “con lo que cumplen la función de interés general de ‘guardianes públicos’ y constituyen un factor indispensable en el proceso de formación de la opinión pública”. No es cualquier cosa en tiempos de fake news y desinformación.

Pese a ello, reconoce la norma, que ahora tendrá que adaptar el Gobierno a la legislación española, el mercado interior relativo a los medios de comunicación no está suficientemente integrado y sufre problemas agravados por la digitalización. Algo que ha alimentado el nacimiento de plataformas que tienden a eliminar la intermediación para el acceso a los medios de comunicación “y a amplificar los contenidos polarizadores y la desinformación”. Primer mensaje, las redes sociales que operan a través de plataformas son el principal ecosistema en el que crece la desinformación.

¿Qué es lo que se propone para acabar con lo que el reglamento denomina ‘fallos de mercado’? En primer lugar, armonizar las distintas legislaciones en la medida en que cada país lo regula de una manera distinta. Estos son los puntos clave de una norma estructurada en 29 artículos, aunque con una advertencia: Los Gobiernos tienen libertad para adoptar “normas más detalladas o más estrictas” en sus respectivos ámbitos, siempre que dichas legislaciones aseguren un nivel de protección del pluralismo de los medios de comunicación o la independencia editorial.

- ¿A quién afecta? A los medios de comunicación, que son definidos como las empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) cuya finalidad principal consiste en ofrecer programas o publicaciones al público en general por cualquier medio. Es decir, prensa, radio, televisión o plataformas en línea mediante cualquier formato.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/Javier Lizón)

- ¿Se pueden intervenir los medios que no cumplan las órdenes del Gobierno? Lo que dice la norma es que los Estados miembros están obligados a respetar la libertad e independencia editorial efectivas de los prestadores de servicios de medios de comunicación en el ejercicio de sus actividades profesionales. Dicho de otra manera; los Estados miembros, incluidas las autoridades y organismos reguladores nacionales, “no podrán interferir ni tratar de influir en las políticas editoriales y las decisiones editoriales de los prestadores de servicios de medios de comunicación”. Es más, matiza, se insta a los gobiernos a asegurar que las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales sean protegidas de manera efectiva sin obligar a los periodistas a revelar información relacionada con sus fuentes o comunicaciones confidenciales que permitan identificar a las fuentes. Tampoco los Gobiernos o los particulares podrán instalar programas informáticos de vigilancia intrusiva en cualquier material, dispositivo digital, máquina o herramienta utilizados por los periodistas. Los límites, lógicamente, están en los distintos códigos penales de cada Estado miembro.

- ¿Un Gobierno puede despedir al director de un medio público incómodo? Lo que dice el reglamento es que los Gobiernos deben asegurarse que los procedimientos para el nombramiento y la destitución de un directivo de servicio público o de los miembros del consejo de administración (no es el caso de una entidad privada) garanticen la independencia del medio. Ahora bien, aclara, los directivos deben ser nombrados siguiendo procedimientos transparentes, abiertos, efectivos y no discriminatorios establecidos de antemano a nivel nacional. Esto es aplicable a las radiotelevisiones públicas, por ejemplo, o a quienes reciban financiación de los gobiernos. La duración de su mandato será suficiente para garantizar su independencia efectiva. Es más, establece que la destitución del responsable de la gestión o de los miembros del consejo de administración de los prestadores de los medios de comunicación antes de que expiren sus mandatos “estarán debidamente justificadas”, y únicamente podrán adoptarse con carácter excepcional cuando dejen de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/Sergio Pérez) Opinión
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- ¿Cuál debe ser el contenido de los medios públicos? Lo que pretende el reglamento es garantizar que los medios públicos sean independientes desde el punto de vista editorial y funcional y, al mismo tiempo, ofrezcan de un modo imparcial una pluralidad de información y opiniones a sus audiencias, de conformidad con su mandato de servicio público (sic).

- ¿Quién manda en una empresa periodística? La norma obliga en aras a la transparencia, y dado que se trata de una actividad considerada esencial, a una serie de requisitos para poder operar. La empresa en cuestión debe comunicar sus datos legales, además de un contacto. Igualmente, el nombre o los nombres de sus titulares directos o indirectos que posean paquetes accionariales que les permitan ejercer influencia sobre el funcionamiento y la toma de decisiones estratégicas. También el nombre o los nombres de los titulares reales, que a veces no coinciden. De la misma manera, deben revelar el importe total anual de fondos públicos procedentes de publicidad estatal que se les ha asignado y el importe total anual de los ingresos de la publicidad recibidos de autoridades o entidades públicas de terceros países. Por último, se obliga a los reguladores nacionales, en España será la CNMC, a la creación de una base de datos nacional –el ministro Bolaños lo ha llamado registro– que explicite la propiedad de los medios de comunicación. En esta línea, se pretende garantizar la divulgación de cualquier conflicto de intereses existente o potencial que pueda afectar a la oferta de noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad.

- ¿Quién vigilará el buen funcionamiento de los medios a nivel europeo? El reglamento crea el llamado Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación. Este comité actuará con plena independencia en el desempeño de sus funciones o en el ejercicio de sus competencias y “ni pedirá ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno, institución, persona u organismo”. El comité estará compuesto por representantes de las autoridades u organismos reguladores nacionales y cada miembro dispondrá de un voto. Las decisiones se tomarán por mayoría de dos tercios.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (Europa Press/A. Pérez Meca) Opinión
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- ¿Quién controla a los emisores desde fuera de la Unión Europea? El reglamento establece que el comité, a solicitud de las autoridades u organismos reguladores de al menos dos Estados miembros, coordinará las acciones a tomar. Ahora bien, siempre que dichos medios de comunicación “perjudiquen o entrañen un riesgo serio y grave de perjudicar la seguridad pública".

- ¿Qué sucede cuando se trata de grandes plataformas? En este caso, las exigencias son similares. Lo que sostiene la norma es que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño deben declarar que son prestadores de servicios de medios de comunicación, y por lo tanto, deben cumplir los mismos requisitos de transparencia que el resto de medios. También declarar que están sujetos a requisitos normativos para el ejercicio de la responsabilidad editorial en uno o más Estados miembros y a la supervisión de las autoridades nacionales. Es decir, se autoriza a los órganos reguladores a un control exhaustivo.

- ¿Pueden los gobiernos legislar contra los medios de comunicación? La norma deja muy claro que las medidas tomadas por un Estado miembro que puedan afectar al pluralismo de los medios de comunicación o a la independencia editorial estarán debidamente justificadas y proporcionadas. Dichas medidas, aclara, deberán ser “motivadas, transparentes, objetivas y no discriminatorias”.

Foto: El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. (EFE/Javier Lizón) Opinión
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- ¿Son legales los oligopolios? La concentración de medios no es uniforme, y cada país tiene su propia problemática. El reglamento lo que hace es instar a los países a fijar en su derecho nacional normas y procedimientos que permitan una evaluación de las concentraciones que puedan tener repercusiones significativas sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la independencia editorial. Se exige que las empresas que intervienen en dicha concentración la notifiquen de antemano a las autoridades. Es importante destacar que la evaluación de las concentraciones será diferente de las que se realizan al amparo del derecho de la competencia de la Unión y nacional. Entre los criterios para la autorización están que se garantice el pluralismo, incluidos sus efectos en la formación de la opinión pública y en la diversidad. Para ello, se tendrán en cuenta los intereses y vínculos de las partes, así como sus actividades en otros negocios, tengan o no relación con los medios de comunicación. También las medidas tomadas por los medios de comunicación con el fin de garantizar la independencia de las decisiones editoriales.

- ¿Quién medirá las audiencias? Lo que deja claro el reglamento es que quienes realizan la medición están obligados a que sus sistemas y la metodología cumplan los principios de transparencia, imparcialidad, inclusividad, proporcionalidad, no discriminación, comparabilidad y verificabilidad. Para lograr este objetivo, se obliga a que el cumplimiento de esos objetivos sea verificado por una auditoría independiente una vez al año.

- Criterios para la publicidad institucional. La norma establece que los fondos públicos o cualquier otra remuneración o ventaja que las autoridades o entidades públicas pongan, directa o indirectamente, a disposición de los medios o las plataformas, tanto públicas como privadas, sean concedidas con criterios transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios. En este sentido, las autoridades harán pública anualmente, por medios electrónicos y fáciles de usar, información sobre su gasto público en publicidad pública. Solo se exime de este requisito a las subvenciones destinadas a los medios que operan en poblaciones con menos de 100.000 habitantes.

No es una directiva pero se le parece mucho. Formalmente es un reglamento –aquí el texto–, pero es probable que su importancia social vaya mucho más allá que su rango legal. No en vano, como dice el propio texto, los medios de comunicación “independientes” –lo repite hasta en 54 ocasiones en las 125 páginas que ocupa la norma– desempeñan un papel único en el mercado interior. La razón es doble: tienen una enorme importancia económica y, sobre todo, facilitan el acceso a una pluralidad de puntos de vista y a fuentes de información fiables tanto para los ciudadanos como para las empresas, “con lo que cumplen la función de interés general de ‘guardianes públicos’ y constituyen un factor indispensable en el proceso de formación de la opinión pública”. No es cualquier cosa en tiempos de fake news y desinformación.

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