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La Justicia ampara a El Confidencial y condena a Galán e Iberdrola
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La Justicia ampara a El Confidencial y condena a Galán e Iberdrola

La magistrada-jueza titular del juzgado número 4 de los de primera instancia de Bilbao, Covadonga González Rodríguez, ha dictado sentencia con fecha de 14 de marzo

Foto: Imagen: El Confidencial Diseño
Imagen: El Confidencial Diseño

La magistrada-jueza titular del juzgado número 4 de los de primera instancia de Bilbao, Covadonga González Rodríguez, ha dictado sentencia con fecha de 14 de marzo pasado por la que desestima la demanda interpuesta por Iberdrola SA, y le impone las costas del proceso, contra la sociedad editora de El Confidencial por supuesta intromisión ilegítima en el honor de la compañía perpetrada por este diario por la publicación de 12 piezas informativas relativas al proceso judicial en el que Ignacio Sánchez Galán, su presidente, y otros directivos, fueron imputados —y luego archivada la causa contra él por prescripción de los hechos investigados— a propósito de pagos de la eléctrica a la sociedad del comisario jubilado de policía José Villarejo.

Iberdrola aducía en su demanda que estas informaciones constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor que le habían producido, además de daño reputacional, también patrimonial que, según el cálculo de la demandante, ascendía a 17.608.528 euros, cantidad que reclamaba a la editora de El Confidencial, además de las costas del procedimiento y la imposición a la demandada de la publicación de la sentencia en diversos medios de comunicación.

Foto: El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. (Getty Images)

En una sentencia breve, pero contundente, la magistrada establece, de conformidad con la contestación a la demanda de El Confidencial y al informe favorable a nuestro periódico del ministerio fiscal, que “debe reconocerse la prevalencia o preponderancia de la libertad de información sobre el derecho al honor, por lo que no se aprecia que haya existido intromisión ilegítima en el derecho al honor de la persona jurídica demandante, lo que conduce, por fuerza, a la desestimación de la demanda, sin necesidad de mayores consideraciones”.

Para llegar a este fallo desestimatorio de las peticiones de Iberdrola SA, la juzgadora se basa, por una parte, en la doctrina y jurisprudencia sobre la libertad de expresión y sus límites del Tribunal Constitucional y de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y, por otra, en la concurrencia de una conducta diligente, profesional y deontológica de los profesionales de El Confidencial, que han acreditado la veracidad de todas las informaciones publicadas y, en particular, de las 12 que Iberdrola SA consideró arbitrariamente que implicaban “sobreinformación” y “tendenciosidad”, llegando a estimarlas como “contrarias a la verdad”.

La sentencia es concluyente al comprobar que las informaciones publicadas sobre Iberdrola y su presidente eran de “interés público informativo”, que eran veraces —entendida la veracidad como “diligencia en la averiguación de los hechos”— y, en fin, que eran “proporcionales”, porque en ellas se prescindió de “insultos” y de “expresiones o frases inequívocamente injuriosas o vejatorias y, por tanto, innecesarias”. La magistrada constata que Iberdrola SA “no discute” ni el interés general de las informaciones ni su proporcionalidad, y solo se refiere a su falta de veracidad.

La sentencia es concluyente al comprobar que las informaciones publicadas sobre Iberdrola y su presidente eran de "interés público informativo"

Ante semejante argumento, la sentencia aduce que los profesionales de El Confidencial “sí cumplieron con el deber de diligencia exigido por la doctrina jurisprudencial [para la veracidad], ya que en ningún momento trasmitieron como hechos verdaderos simples rumores o invenciones, sino que informaron sobre un tema del máximo interés en base a documentos internos de la propia Iberdrola, documentos, declaraciones y resoluciones obrantes en la causa penal (...) grabaciones de conversaciones, así como testimonios y manifestaciones de terceros”.

Pero, más aún, la magistrada reconoce que, tras la prueba practicada, ha quedado acreditado que “los titulares de las publicaciones de la demandada nunca han estado alejados del contenido y texto de los artículos (…) además de venir siempre acompañados de un subtítulo que resume el contenido de la noticia”. Y a todo ello “no obsta”, dice la sentencia, “el hecho de que el proceso penal haya resultado finalmente sobreseído frente al señor Sánchez Galán” porque “no incumbe a la demandada, sino a la Fiscalía y a los jueces, determinar el alcance jurídico penal de los hechos trasladados a la opinión pública”.

placeholder Sede de Iberdrola. (Reuters)
Sede de Iberdrola. (Reuters)

Finalmente, la sentencia entiende que la llamada “sobreinformación no constituye por sí sola una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante”, sino que “la misma puede obedecer simplemente a que la demandada dispuso desde un principio de fuentes exclusivas de información que le han permitido anticiparse a sus competidores”.

La claridad meridiana de los argumentos de la sentencia, la convicción expositiva de la magistrada y la rotundidad de las pruebas practicadas en el procedimiento implican un aval absoluto a la buena práctica profesional de El Confidencial y a la autenticidad de su propósito: el derecho a proporcionar la verdad a nuestros suscriptores y lectores mediante el ejercicio de la libertad de expresión en los límites que impone la doctrina jurisprudencial del Constitucional y del Supremo para preservar los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.

Foto: El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. (EFE)

Al mismo tiempo, ha quedado al descubierto la prepotencia de Iberdrola SA, atribuible a su presidente, Ignacio Sánchez Galán, que ha intentado una demanda disuasoria e intimidante. Aunque la sentencia no es firme —cabe apelación a la Audiencia Provincial de Bizkaia y de casación ante la Sala Primera del Supremo y, eventualmente, recurso de amparo ante el Constitucional—, es responsabilidad del consejo de administración de la compañía explicar a sus accionistas y clientes cómo es posible que se produzca un cálculo de daño patrimonial para Iberdrola según sus dictámenes periciales aportados en la causa civil por un importe de más de 17 millones de euros, daño que es de la íntegra responsabilidad de las decisiones y comportamientos de su presidente y directivos, pero probadamente en modo alguno es achacable a las informaciones veraces de El Confidencial.

Tras esta sentencia, reiteramos lo que ya manifestamos en el editorial publicado el 26 de junio de 2021 (“Galán-Iberdrola, un caso inédito de represalia por el ejercicio a la libertad de prensa”) y concretamente nuestro propósito como medio de comunicación independiente: “Nos cueste lo que nos cueste, que siempre será menos que abdicar de cumplir nuestra obligación y ejercer nuestro derecho a cambio de que el soberbio gestor de una compañía se avenga a reponer la inversión publicitaria en nuestro medio. Olvida quien así se comporta que los periódicos con espíritu y coraje tienen un futuro de largo aliento, ven pasar por su puerta a poderosos que dejan de serlo de la noche a la mañana y disponen de un escudo siempre infranqueable: sus lectores y los suscriptores y la inmensa mayoría de anunciantes y patrocinadores. Seguimos y seguiremos”.

Foto: Imagen: EC Diseño. Opinión

Advertimos de nuevo de que Ignacio Sánchez Galán, como presidente de Iberdrola, sigue acumulando responsabilidades y temeridades y que la sentencia del pasado día 14 dictada en Bilbao sería una excelente oportunidad para que él y cuantos en la compañía disponen de funciones directivas reflexionen seriamente sobre las reglas de compromiso que en una democracia deben regir entre los poderes empresariales y políticos y los medios de comunicación, porque es, además de ilegal, también ilegítimo imponer selectiva y convenientemente silencios y omisiones como resultado de una obscena transacción en la que se resigne la función de los medios a cambio de financiación publicitaria. En ese mercadeo no estará jamás este periódico, que quiere contribuir a la vigencia de los derechos y libertades de nuestra democracia constitucional y colaborar al bienestar social y a la prosperidad de las empresas y de sus ciudadanos.

La magistrada-jueza titular del juzgado número 4 de los de primera instancia de Bilbao, Covadonga González Rodríguez, ha dictado sentencia con fecha de 14 de marzo pasado por la que desestima la demanda interpuesta por Iberdrola SA, y le impone las costas del proceso, contra la sociedad editora de El Confidencial por supuesta intromisión ilegítima en el honor de la compañía perpetrada por este diario por la publicación de 12 piezas informativas relativas al proceso judicial en el que Ignacio Sánchez Galán, su presidente, y otros directivos, fueron imputados —y luego archivada la causa contra él por prescripción de los hechos investigados— a propósito de pagos de la eléctrica a la sociedad del comisario jubilado de policía José Villarejo.

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