Iberdrola pierde la demanda en la que pedía a El Confidencial hasta 17,6 millones de euros
La eléctrica presidida por Ignacio Sánchez Galán acusó en sede judicial a El Confidencial de llevar a cabo una "campaña de desprestigio" basada en la "falsedad informativa"
El juzgado de primera instancia número 4 de Bilbao ha desestimado en su integridad la demanda de la multinacional eléctrica Iberdrola en que acusaba a Titania Compañía Editorial, editora del diario El Confidencial, de haber vulnerado su derecho al honor y haber causado un daño reputacional al informar del caso Tándem, por el que la Audiencia Nacional investiga judicialmente la contratación por parte de la eléctrica del comisario José Manuel Villarejo para, presuntamente, realizar labores de espionaje e inteligencia a rivales, políticos, jueces y sindicalistas. La sentencia obliga a Iberdrola a pagar las costas procesales de ambas partes.
En febrero de 2022, la eléctrica presidida por Ignacio Sánchez Galán acusó en sede judicial a El Confidencial de llevar a cabo una “campaña de desprestigio” basada en la “falsedad informativa” y la “sobreinformación”. Para ello, la segunda compañía con mayor capitalización bursátil de España identificó 12 informaciones “especialmente transgresoras del derecho a la libertad informativa y causantes de daño reputacional”, cifró el daño en 17,6 millones de euros y pidió al tribunal que impusiera una indemnización compensatoria. Además, en su escrito acusatorio, se reservaba el derecho de ampliar esas cuantías si, a su juicio, el periódico seguía informando de forma ilegítima del asunto.
Pero la jueza Covadonga González ha desestimado todos los argumentos esgrimidos por la demandante y ha refrendado la veracidad de las informaciones y la práctica profesional de los periodistas de El Confidencial que las publicaron: “Los autores de dichas noticias sí cumplieron con el deber de diligencia exigido por la doctrina jurisprudencial, ya que en ningún momento transmitieron como hechos verdaderos simples rumores o invenciones, sino que informaron sobre un tema de máximo interés general”.
“No se considera que los artículos publicados por la parte demandada en su periódico digital y, más en concreto, las 12 publicaciones que la parte demandante considera especialmente transgresoras del derecho a la libertad informativa y causantes de daño reputacional a la actora en un importe de 17.608.528 euros resulten vulneradores del derecho al honor de la persona jurídica demandante por la no concurrencia del presupuesto de la veracidad”, afirma la sentencia.
La jueza ha desestimado todos los argumentos esgrimidos por la demandante y ha refrendado la veracidad de las informaciones
La sentencia abunda en que las informaciones se elaboraron con “documentos internos de la propia Iberdrola, documentos, declaraciones y resoluciones obrantes en la causa penal —declarada secreta—, otro tipo de documentación —como la que recoge la política de inversiones de Norges Bank o la política antifraude del BEI—, grabaciones de conversaciones así como testimonios y manifestaciones de terceros”, y resalta que en esas noticias se incluyó el material original “para que el lector pueda examinar por sí mismo los referidos documentos o escuchar las conversaciones a las que alude el artículo”.
A todo ello, la jueza asegura que merece ser destacado que “los titulares de las publicaciones de la demandada nunca están alejados del contenido y texto de los artículos”, que los artículos de opinión “no pueden analizarse desde el punto de vista de la veracidad” y que, además de venir siempre acompañados de un subtítulo que resume el contenido de la noticia, "en varias de las publicaciones mencionadas se hace constar la versión de la propia Iberdrola".
La sentencia también resalta que el hecho de que el proceso penal contra Sánchez Galán haya sido sobreseído no cambia ninguna de las apreciaciones, ya que, como incide la jueza, este se ha producido por la prescripción de los hechos y no por la ausencia de gravedad: “El sobreseimiento del procedimiento penal no ha tenido lugar por la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que motivó la formación de la causa o porque el mismo no sea constitutivo de delito, sino por prescripción de los delitos que se le imputaban, realizados entre los años 2004 y 2009”.
Sobre la cuestión de “sobreinformación” o “saturación” de noticias, la jueza también desestima los argumentos de la eléctrica: “Lo que la actora [Iberdrola] llama sobreinformación no constituye, por sí sola, una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante y, como indica la mercantil demandada [Titania Compañía Editorial] en su escrito de contestación a la demanda, la misma puede obedecer simplemente a que la demandada dispuso desde un principio de fuentes exclusivas de información que le han permitido anticiparse a sus competidores”.
La sentencia concluye reconociendo el derecho de informar: "Debe reconocerse la prevalencia de la libertad de información"
La sentencia concluye reconociendo el derecho de El Confidencial de informar: “En consecuencia y por todo lo expuesto, debe reconocerse la prevalencia o preponderancia de la libertad de información sobre el derecho al honor, por lo que no se aprecia que haya existido intromisión ilegítima en el derecho al honor de la persona jurídica demandante, lo que conduce, por fuerza, a la desestimación de la demanda, sin necesidad de mayores consideraciones (...) Deben imponerse a la parte actora las costas procesales causadas en el presente pleito”.
Iberdrola dispone de 20 días hábiles para interponer recurso de apelación, a contar desde el día siguiente de la notificación a las partes de la sentencia, el 17 de marzo de 2023 a las ocho de la mañana.
El juzgado de primera instancia número 4 de Bilbao ha desestimado en su integridad la demanda de la multinacional eléctrica Iberdrola en que acusaba a Titania Compañía Editorial, editora del diario El Confidencial, de haber vulnerado su derecho al honor y haber causado un daño reputacional al informar del caso Tándem, por el que la Audiencia Nacional investiga judicialmente la contratación por parte de la eléctrica del comisario José Manuel Villarejo para, presuntamente, realizar labores de espionaje e inteligencia a rivales, políticos, jueces y sindicalistas. La sentencia obliga a Iberdrola a pagar las costas procesales de ambas partes.
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