La Justicia rechaza suspender cautelarmente el impuesto a las energéticas y a la banca
No supone un perjuicio irreparable, puesto que, en caso de estimarse finalmente el recurso, se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado y los intereses
Primer revés para los intereses de las compañías energéticas y los bancos por el impuesto del Gobierno a sus ingresos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de la orden del Ministerio de Hacienda por la que se aprobaban los modelos de declaración de ingreso y pago del nuevo gravamen temporal a las empresas energéticas y de crédito.
Así, ha resuelto en un auto la primera petición de medidas cautelares solicitada en el recurso de Repsol contra los modelos 795, 796, 797 y 798 sobre el pago anticipado del gravamen temporal establecido por la mencionada ley. Por tanto, considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable, puesto que, en caso de estimarse finalmente el recurso, se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.
La Sala añade que, por el contrario, la suspensión de dicha ley sí que ocasiona un grave perjuicio al interés general "al hacerse imposible la recaudación del gravamen dejando sin cumplir una de las exigencias de la ley que, en su exposición de motivos, habla de que tiene una primera finalidad y se estaría paralizando la aplicación de una ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos, y respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley".
La Audiencia recoge que el pasado 10 de febrero ya rechazó la pretensión inicial de Repsol de suspender la orden ministerial por la vía de la adopción de medidas cautelarísimas, es decir, sin pedir informe a la Administración.
Primer revés para los intereses de las compañías energéticas y los bancos por el impuesto del Gobierno a sus ingresos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de la orden del Ministerio de Hacienda por la que se aprobaban los modelos de declaración de ingreso y pago del nuevo gravamen temporal a las empresas energéticas y de crédito.