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Rectificación instada por el FC Barcelona sobre la noticia "Laporta se saltó las normas del Barça para dar las obras del Camp Nou a la turca Limak"
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Rectificación instada por el FC Barcelona sobre la noticia "Laporta se saltó las normas del Barça para dar las obras del Camp Nou a la turca Limak"

En ejercicio del derecho de rectificación, y en virtud de ley Orgánica 2/1984, publicamos la versión del FC Barcelona en relación al artículo "Laporta se saltó las normas del Barça para dar las obras del Camp Nou a la turca Limak"

En relación con el artículo publicado el 23 de enero de 2023 con el titular de "Laporta se saltó las normas del Barça para dar las obras del Camp Nou a la turca Limak", el FC Barcelona quiere manifestar que:

l. Respecto a las afirmaciones sobre que "el contrato de licitación impedía que una empresa como ella pudiera presentarse [...]" y por tanto "[...] Laporta otorgó las obras del Camp Nou a constructora turca Limak saltándose las propias normas del pliego de condiciones con tas que el FC Barcelona había arrancado la licitación. [...]":

(i) No existe un "contrato de licitación" sino un pliego de condiciones. El pliego de condiciones aplicable a este proceso fue remitido a todas las interesadas en fecha 1 de septiembre de 2022 y éste ha sido el único que ha regido el proceso de licitación, conteniendo los requerimientos y condiciones para la adjudicación.

(ii) Tanto LIMAK como el resto de empresas que licitaron cumplían escrupulosamente con los requerimientos y condiciones indicados en el pliego de referencia durante todo el proceso de licitación.

(iii) Las obras del Camp Nou, al igual que cualquier otro servicio se adjudican siguiendo un estricto proceso de licitación sujeto a control y participación interna de diversas áreas corporativas, y, en este caso, además, también existieron controles externos.

(iv) La valoración y adjudicación no fue realizada ni directamente por eI Presidente ni por ningún miembro individual de la Junta Directiva sino que fue sometida a análisis, debate y decisión por la Junta Directiva en fecha 9 de enero.

(v) Las condiciones de licitación a las que se refiere el artículo estaban incluidas en un documento del año 2017 elaborado por la anterior Junta Directiva que quedó sin efecto. Por tanto, las alusiones al "Pliego de Condiciones" que se hacen a lo largo del artículo, así como a la supuesta limitación o incumplimiento de criterios, están basadas en un pliego de condiciones del año 2017 no aplicable al proceso ahora celebrado.

2. En cuanto a las referencias sobre hipotéticas dificultades en la obtención de licencia de obra por parte del Ayuntamiento, cuando dicen "Este incumplimiento flagrante dificultará la licencia de obras del Ayuntamiento de Barcelona para una infraestructura clave para la Ciudad [...]":

(i) No se ha producido ningún incumplimiento ni del pliego de condiciones aplicable ni de ningún trámite durante el proceso de licitación.

(ii) En todo caso, la tramitación y concesión de una licencia por el Ayuntamiento es totalmente ajena al proceso de adjudicación de la obra que, insistimos, se ha hecho de forma objetiva, legítima y cumpliendo con el proceso y condiciones establecidas en el pliego de condiciones aplicable a este caso.

En relación con el artículo publicado el 23 de enero de 2023 con el titular de "Laporta se saltó las normas del Barça para dar las obras del Camp Nou a la turca Limak", el FC Barcelona quiere manifestar que:

El Confidencial