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Presión para que el Gobierno mejore la ley Beckham y no quede en papel mojado
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DOS AMENAZAS AL ATRACTIVO FISCAL

Presión para que el Gobierno mejore la ley Beckham y no quede en papel mojado

Hay dos tecnicismos en torno al proyecto que amenazan con derribar las ventajas fiscales que busca Calviño para atraer a emprendedores, nómadas digitales y expatriados

Foto: Nadia Calviño, vicepresidenta y ministra de Economía, y María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Juanjo Martín)
Nadia Calviño, vicepresidenta y ministra de Economía, y María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Juanjo Martín)
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La reforma de la ley Beckham, enmarcada dentro de la Ley de Startups de la vicepresidenta Nadia Calviño, es una de las apuestas económicas que tiene el Gobierno este año. Más allá de las medidas coyunturales para afrontar la crisis que provocan la inflación y la incertidumbre con la guerra de Ucrania, el Ejecutivo trabaja en esta medida para mejorar el atractivo de forma estructural de residir en España.

El objetivo del proyecto de Ley de Startups que Calviño anunció en diciembre es atraer a emprendedores y nómadas digitales que teletrabajan, pero también a directivos y trabajadores cualificados españoles expatriados entre 2008 y 2015. La vicepresidenta y ministra de Economía, que iniciará en septiembre un esprint legislativo con varias leyes pendientes, avanzó en junio que se ha trabajado ya en el desarrollo normativo y la negociación con grupos parlamentarios para que su tramitación coja velocidad en septiembre.

El problema es que los expertos han encontrado aspectos técnicos en el borrador que amenazan con dejarlo en papel mojado al eliminar el atractivo fiscal que persigue Calviño. Por ello, los fiscalistas que trabajan para empresas y contribuyentes que podrían verse afectados están presionando a Tributos para que se modifique el texto antes de su futura aprobación en el Congreso o, al menos, en el reglamento 'a posteriori', según fuentes jurídicas.

Foto: Nadia Calviño, vicepresidenta económica. (EFE/Moya)

De hecho, entre las iniciativas, las que más interés han despertado, al menos entre directivos españoles del Ibex expatriados, son las fiscales, que ha propuesto la Dirección General de Tributos, dependiente de Hacienda. En este caso, aunque la ley es de Economía, toca varios puntos de fiscalidad, por lo que tanto el borrador como el futuro reglamento caen bajo la responsabilidad de Tributos. Así, se reformará la conocida como ley Beckham, que es un compendio de ventajas fiscales para atraer talento, al que se acogieron principalmente deportistas de élite. El primero conocido fue David Beckham y el último, Cristiano Ronaldo. Finalmente, se excluyó de estas ventajas a los deportistas de élite y, de todos modos, quedaron atrás respecto a marcos fiscales más atractivos como los de Portugal o Italia.

Ahora, España quiere entrar en competencia con estos países y mejorar sus ventajas fiscales para personas que establezcan por primera vez, o tras años en el extranjero, su residencia fiscal. Esto cuesta al Estado 500 millones de euros al año, según un estudio de la Comisión Europea. Aunque este análisis se basa en la recaudación que habría sin estas ventajas fiscales, sin ella muchos de los contribuyentes no estarían en España.

El proyecto reduce de 10 a cinco años el periodo mínimo que debe haber estado fuera un contribuyente para acogerse a estas ventajas fiscales, que incluyen una tributación del 24% en IRPF en un tramo inicial de 600.000 euros, además de que solo se tributará por las rentas generadas en España. También se propone la exención en la retribución en especie desde ‘startups’ desde 12.000 euros hasta los 50.000 euros, incluyendo las ‘stock options’, se bonificará el 50% de la participación de los gestores en los beneficios (‘carried interest’, que Hacienda considera rentas del trabajo). Asimismo, se incrementa del 30% al 50% la deducción por invertir en empresas de nueva creación, con una base máxima que se eleva de 60.000 a 100.000 euros.

Foto: Nadia Calviño, vicepresidenta del Gobierno. (EFE/Naranjo)

Sin embargo, hay dos aspectos que pueden tirar por tierra el objetivo del cambio legislativo. Es decir, que no se consiga la meta de atraer contribuyentes con rentas superiores a 60.000 euros y emprendedores. “Son dos cuestiones técnicas importantes”, advierte José María Leis, socio de Vialto Partners, que hacen referencia al requisito temporal y a los rendimientos por planes plurianuales, algo habitual en empresas estadounidenses que pagan bonus en acciones. Solo Amazon, que ha crecido durante el covid, tiene más de 700 impatriados en España, lo que da muestra de la magnitud del problema.

La primera zancadilla tiene que ver con la rebaja a cinco años en el periodo mínimo de no haber tenido residencia fiscal en España. “Lo que se pretende es que vuelva el talento que se fue en una expatriación, sin embargo, hay un requisito que hace que el régimen aún no se puede aplicar, que es la exigencia de que sea a un nuevo puesto de trabajo”, indica Leis.

El experto hace referencia a una coletilla que incluye el texto que limita la atracción de talento. Es cierto que no impide que vengan emprendedores a crear una empresa, o un nómada digital que vaya a iniciar una relación laboral. Pero sí que lo haga un trabajador cualificado que sigue teletrabajando en el mismo sitio, o un expatriado. Por ejemplo, un trabajador de alta cualificación o directivo del Ibex que continúe en la misma empresa pero desde España.

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La idea con la que trabajan los asesores fiscales es que haya un cambio de empresa dentro del grupo. Es decir, que cuando sea posible, por ejemplo, en una multinacional, se pase de una filial a otra. Sin embargo, admiten que es una chapuza, y están en contacto con Tributos para hacer ‘lobby’ en favor de un cambio. El organismo dependiente de Hacienda estudia modificarlo en el futuro reglamento. Una posibilidad es que se exija "nueva actividad" en vez de nueva empresa.

Problema con los bonus

La otra cuestión, añade el socio de Vialto Partners, está relacionada con una consulta de Tributos, que modifica el tratamiento de los rendimientos generados en planes plurianuales que empezaron antes de venir a España. Ahora, Tributos ha establecido que si se cobran en España, se tribute por todo el plan, lo que “es muy problemático”, advierte José María Leis.

Un ejemplo sería un trabajador de algún gigante de Silicon Valley que firmó un contrato el 1 de enero de 2018 a razón de 60.000 dólares cada año, con un bonus de otros 60.000 dólares en acciones a cobrar después de tres años. Normalmente, se recibe a inicios del ejercicio siguiente al fin del periodo, que sería en 2022.

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE/Emilio Naranjo)

Si este empleado hubiera venido a España entre enero y marzo, bajo el supuesto de que estuviera la nueva ley Beckham, se podría acoger a la misma. Pero a cambio de recibir unas ventajas fiscales, tendría que tributar por todo el bonus. Igualmente, si hubiera venido a mitad del periodo de tres años y la empresa estadounidense le paga el bonus proporcional, lo mismo. Es decir, para empezar a trabajar en España, tendría que soportar tributar por todo el bonus al 24% (sería renta del trabajo en especie) de la propia ley Beckham. Es decir, en el caso citado, tributa de partida 14.400 dólares, que es lo mismo por lo que tributaría por el primer año de salario si mantiene los 60.000 dólares, con lo que afrontaría un pago a Hacienda en el primer año de 28.800 dólares, casi la mitad de su salario anual.

Lo curioso es que los expertos creen que Tributos se ha extralimitado con la consulta, procedente de un español que reside en Reino Unido, donde es directivo de una empresa, y que ha tenido su residencia fiscal fuera de España desde 1994. En la segunda mitad de 2020, es contratado por una filial española del grupo en el que trabaja, mismo año que finaliza el plan trienal para poder adquirir acciones bajo un plan especial y ventajoso.

Tributos dice que los rendimientos procedentes del ejercicio 2020 “no derivarían de una actividad completamente desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento del contribuyente”, con lo que no tiene derecho a la regla prevista en el artículo 93.2.a del reglamento del IRPF, que señala que no se entenderán obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad al desplazamiento. Sin embargo, la norma no incluye el concepto “completamente” que ha usado Tributos en esta consulta y que amenaza el atractivo de la ley Beckham.

La reforma de la ley Beckham, enmarcada dentro de la Ley de Startups de la vicepresidenta Nadia Calviño, es una de las apuestas económicas que tiene el Gobierno este año. Más allá de las medidas coyunturales para afrontar la crisis que provocan la inflación y la incertidumbre con la guerra de Ucrania, el Ejecutivo trabaja en esta medida para mejorar el atractivo de forma estructural de residir en España.

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