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El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla desestima el recurso de Abengoa sobre el auto de liquidación
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La empresa había reclamado ampliar plazos

El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla desestima el recurso de Abengoa sobre el auto de liquidación

En el recurso, Abengoa alegaba que la resolución del tribunal se había dictado "sin agotar el plazo procesal límite para la aportación de la propuesta ordinaria de convenio"

Foto: Logo de Abengoa en su sede de Sevilla. (Reuters/Marcelo del Pozo)
Logo de Abengoa en su sede de Sevilla. (Reuters/Marcelo del Pozo)

El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha desestimado este viernes el recurso interpuesto por Abengoa al auto de liquidación del procedimiento concursal abierto, que, a su vez, acompañó en su día con una oferta vinculante de RCP y Sinclair por la que se comprometían a invertir en el grupo más de 200 millones de euros.

En el recurso, Abengoa alegaba que la resolución del tribunal se había dictado "sin agotar el plazo procesal límite para la aportación de la propuesta ordinaria de convenio", por lo que pedía un nuevo plazo, asunto desestimado ahora en este auto y contra el que no cabe recurso.

La multinacional sevillana había reclamado ampliar el plazo hasta el 30 de septiembre para aportar propuestas ordinarias de convenio y el 30 de octubre para poder adherirse a estas.

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En el auto, el juez señala que la razón para fijar fechas límite "no es otra que proporcionar seguridad jurídica a los acreedores que van a efectuar sus adhesiones o manifestaciones en contra de las diferentes propuestas de convenio que se presenten y ordenar la tramitación del procedimiento".

En cuanto a la propuesta de convenio que acompañaba Abengoa en su recurso, el juez apunta que "no podría ser admitida a trámite al no cumplir los requisitos de tiempo, forma y contenido" que la norma dicta.

La compañía sevillana presentó una propuesta de convenio concursal que contemplaba una quita del 97%, con un pago del 3% a ocho años, y un primer año de carencia; con una alternativa de optar por la conversión del crédito resultante de la quita en un préstamo participativo remunerado con un máximo del 4% del beneficio antes de impuestos ordinarios de la actividad, hasta un límite de dos millones de euros anuales para cada ejercicio.

La propuesta de convenio se acompañaba, a su vez, de una carta de intenciones de RCP y la entidad Sinclair Capital de invertir en el grupo Abengoa un importe total y conjunto superior a 200 millones de euros.

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A esto, el juez responde que, en la documentación aportada, RCP y Sinclair "se limitan a efectuar expresiones de interés o manifestaciones de intenciones, no constituyendo oferta de contenido vinculante de adquisición de unidades productivas o activos, aportación de fondos, pagos o asunción de cualquier otra obligación".

El juez también sostiene que el recurso de Abengoa "no identifica el origen y aplicación de los recursos previstos" para llevar a cabo el plan de pagos.

"No es un plan de viabilidad"

Respecto al plan de viabilidad presentado, el juez sostiene que eso "no es un plan de viabilidad", ya que "no cumple" con las exigencias que conlleva y llama la atención sobre la "completa indeterminación" de los parámetros que definirían tanto "la actividad futura de la concursada como de los recursos que esta actividad generaría y que se aplicarían al cumplimiento de los compromisos que se reflejan en la propuesta de convenio".

En concreto, señala "la ausencia de definición de la estructura jurídica en base a la cual se adquirirían las unidades productivas o activos de las sociedades de interés", al igual que la falta de definición del propio perímetro de la transacción.

También destaca la falta de determinación de las necesidades de financiación y de avales que requerirá la continuación de la actividad y la ausencia de información económica, financiera y patrimonial mínima que sustente los objetivos pretendidos.

En cuanto a los bonos convertibles, el juez señala que la propuesta de convenio y el plan de viabilidad deben contener una propuesta en relación con la situación de estos bonos. De no ser así, implicaría que, en el supuesto de su activación de estos bonos convertibles, la entidad Abengoa Abenweco 2 SAU quedaría "totalmente diluida" quedando con "una pérdida total del control de la sociedad".

El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha desestimado este viernes el recurso interpuesto por Abengoa al auto de liquidación del procedimiento concursal abierto, que, a su vez, acompañó en su día con una oferta vinculante de RCP y Sinclair por la que se comprometían a invertir en el grupo más de 200 millones de euros.

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