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El Gobierno se lía con el plazo para convocar junta y disolver empresas en quiebra
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EL CONGRESO VALIDA EL PROYECTO DE LEY

El Gobierno se lía con el plazo para convocar junta y disolver empresas en quiebra

El texto que sale del pleno del Congreso señala exigencias diferentes para los administradores cuando hay causa legal de insolvencia

Foto: La vicepresidenta Nadia Calviño conversa con el presidente de Pimec, Antonio Cañete. (EFE/Lizón)
La vicepresidenta Nadia Calviño conversa con el presidente de Pimec, Antonio Cañete. (EFE/Lizón)
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El proyecto de Ley Concursal recoge una contradicción que ha sembrado dudas en el sector jurídico. El Gobierno ha incluido dos requisitos diferentes para convocar junta de accionistas con el objetivo de disolver empresas cuando están en situación de insolvencia y han fracasado las negociaciones de reestructuración con los acreedores.

No se trata de una cuestión baladí, ya que la propia norma, que pasó este jueves al Senado tras la validación del pleno del Congreso, recoge que “los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución”, siempre y cuando no convoquen junta de accionistas para la disolución.

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La duda que ha sembrado el Ejecutivo con el texto que supondrá el nuevo marco para las negociaciones de reestructuraciones y concursos de acreedores está en el plazo. Si se informa al juzgado de un proceso de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o si se ha solicitado la declaración de concurso de la sociedad.

Porque si la empresa inicia negociaciones con los acreedores y no llegan a buen puerto, tendrá que convocar junta de accionistas. Pero el Gobierno ha incluido dos referencias diferentes. En una dice que deberá hacerlo inmediatamente, y en otra que tiene un plazo de dos meses. El lío se produce tras haber incorporado una enmienda de Unidas Podemos y haber modificado la redacción del proyecto.

Por una parte, el artículo 365 del proyecto refleja que los administradores no tendrán la obligación de convocar junta general para que adopte el acuerdo de disolución si, aunque haya causa legal o estatutaria como la insolvencia, se ha solicitado la declaración de concurso o se ha comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores.

Foto: La firma de moda infantil Pili Carrera solicitará la liquidación. (EFE/Salvador Sas)

No obstante, “la convocatoria de la junta procederá de inmediato en tanto que dejen de estar vigentes los efectos de la comunicación”. Es decir, si fracasan las negociaciones de reestructuración con los acreedores, los administradores deben convocar junta para liquidar la empresa inmediatamente, dado que estaría en situación de insolvencia.

Sin embargo, el artículo 367, también modificado, habla de un periodo de dos meses. “Si el plan de reestructuración no se alcanzase, el plazo de los dos meses se reanudará desde que la comunicación del inicio de negociaciones deje de producir efectos”, dice el articulado. Fuentes jurídicas confirman que hay dudas con este punto, ante el margen de maniobra que puedan tener los administradores si fracasa una negociación con los acreedores.

Cambio en el marco concursal

El proyecto de Ley Concursal, que transpone una directiva europea, cambia el marco de las reglas del juego para las reestructuraciones, al dar más poder a los acreedores para imponer planes, y los concursos, intentando agilizar los procesos. El Gobierno tenía la intención de acompasar su aprobación con el fin de la moratoria concursal, que expiró este jueves, pero no será así porque ha esperado a última hora para su tramitación.

Foto: El coronavirus, la crisis que aumentará los concursos de acreedores en españa

Durante las últimas semanas, Moncloa negoció ‘in extremis’ con varios grupos parlamentarios intentando generar consenso. Finalmente, se ha habilitado el mes de julio para que el Senado debata sobre la norma y pueda dar luz al proyecto el 19 y 20 de este mes. Después, si se aprueba, se incluirá en el BOE y entrará en vigor 20 días más tarde.

Así, va a haber un decalaje entre el fin de la moratoria y la entrada en vigor del nuevo marco concursal, si bien en julio suele haber menos actividad y en agosto los juzgados cierran. No obstante, si hay empresas en situación de insolvencia durante las próximas semanas, deberán solicitar el concurso de acreedores o se les podrá instar a ello. La excepción está en las micropymes, ya que el capítulo III del texto refundido entrará en vigor en 2023, seis meses después del fin de la moratoria.

El proyecto de Ley Concursal recoge una contradicción que ha sembrado dudas en el sector jurídico. El Gobierno ha incluido dos requisitos diferentes para convocar junta de accionistas con el objetivo de disolver empresas cuando están en situación de insolvencia y han fracasado las negociaciones de reestructuración con los acreedores.

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