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Prisas en el M&A funerario: Funespaña debe asumir ya la multa por no avisar a la CNMC
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MULTA DE 100.000 EUROS

Prisas en el M&A funerario: Funespaña debe asumir ya la multa por no avisar a la CNMC

La CNMC ha estado multando a las funerarias por no notificar sus operaciones de compra. En uno de estos casos, Funespaña ha pedido medidas cautelares. La Audiencia se las niega

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Cinco funerarias se repartieron, en 2020, un tercio de los entierros que se celebran en España. Aunque, según datos de la patronal Panasef, hay 1.076 empresas de este tipo de servicios en nuestro país. Su negocio genera unos 1.700 millones de euros al año, es decir, un 0,15% del PIB, y el sector va al alza (entre 2014 y 2020, las defunciones aumentaron un 25%). En este entorno, la consolidación es una palanca de crecimiento importante. Una de las compañías que han estado impulsando este crecimiento inorgánico es Funespaña, propiedad de Mapfre, tercera funeraria del país. La operación más sonada fue la que intentó con la segunda funeraria de España, Albia (Santalucía), que descarriló en 2021 a raíz de las condiciones impuestas por Competencia.

Sin embargo, también en operaciones menores las funerarias están recibiendo el golpe de la CNMC. En este caso, es por no notificarlas al regulador antes de ejecutarlas. Por ejemplo, la autoridad de competencia incoó, los días 18 de marzo y 7 de abril, dos expedientes sancionadores contra dos compras de Albia (el Tanatorio La Paz y el Tanatorio de Marín), mientras que el 25 de marzo inició otro expediente contra Funespaña por la falta de notificación de una operación con Funeraria San Vicente.

En el caso de que la empresa adquirida no supere los 10 millones de euros, es obligatorio notificar la operación a la CNMC cuando la cuota de mercado individual o conjunta de las empresas que participan en la operación sea igual o superior al 50% en cualquiera de los mercados afectados, en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo. Según el organismo, hoy presidido por Cani Fernández, estas operaciones superan los umbrales.

Foto: La patronal de servicios funerarios.

Estos casos ya cuentan con un precedente. Funespaña fue sancionada en 2021 con 100.000 euros por no notificar a la CNMC que compraba la totalidad de Funeraria Alianza Canaria. “El control de concentraciones se realiza con carácter previo a que las empresas ejecuten sus operaciones con el fin de evitar problemas para el interés general y situaciones que, 'a posteriori', serían difíciles de solventar”, zanjó la CNMC. Funespaña recurrió, pidiendo medidas cautelares. Ahora, la Audiencia Nacional determina que no hay suspensión: la funeraria debe de cargar con el pago mientras se espera a la resolución.

Con un resultado de 6,3 millones de euros, 100.000 pueden parecer migajas. Sin embargo, dado el historial de compras de la compañía, al igual que otras competidoras, este tipo de sanciones se acumula. Sin embargo, los procesos legales van uno a uno. Al recurrir, Funespaña argumentó que “la posibilidad de la suspensión como excepción a esos principios se apoya en la consideración de la justicia cautelar como una exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva cuando aquella ejecutividad inmediata pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, o cuando con ella se generen perjuicios de imposible o muy difícil reparación”.

El juzgado dice que no se ha probado el golpe económico para la funeraria

Pero para que esto se haga efectivo, tiene que ser porque exista un golpe económico por pagar ese dinero en el momento si luego la empresa es inocente. “Es precisamente la magnitud de los perjuicios que se irrogarían a la recurrente con la ejecución de la multa, el principal argumento que sustenta su petición cautelar al afirmar que el abono de la multa le supondría un gravísimo e irreparable perjuicio que haría peligrar su propia subsistencia por cuanto se vería alterada su tesorería”, describe el juzgado.

Pero la Audiencia no compra esta versión. Más que nada, porque no tiene pruebas: “Para que podamos acceder a su petición de suspensión de la ejecución de la sanción de multa no es suficiente con las manifestaciones del interesado; al contrario, quien solicita esa suspensión le corresponde aportar medios de prueba que acrediten la realidad concreta de su difícil situación económica”, alega. Según detalla el juzgado, la solicitud de suspensión no se acompaña de ningún documento económico-contable del que pueda deducirse la situación patrimonial-económica de la empresa.

Además, Funespaña también intenta poner sobre la mesa la doctrina ‘fumus boni iuris’. Pretende ofrecer los argumentos que conduzcan a fundar, sin prejuzgar el fondo del asunto, una sentencia provisional favorable y así asegurarse la suspensión cautelar. En cambio, el juzgado esquiva el intento. Explica que no va a entrar en estas cuestiones antes del juicio, ya que esta doctrina está reservada para casos concretos (como a la hora de solicitar la nulidad de un acto dictado en cumplimiento o ejecución de una norma o disposición general). “Las alegaciones que sobre este aspecto efectúa el recurrente suponen anticipar el fallo de la sentencia que, en su caso, se dicte y que deberán examinarse en la pieza principal al dictarse sentencia y no en la pieza separada de medidas cautelares”, zanja.

Cinco funerarias se repartieron, en 2020, un tercio de los entierros que se celebran en España. Aunque, según datos de la patronal Panasef, hay 1.076 empresas de este tipo de servicios en nuestro país. Su negocio genera unos 1.700 millones de euros al año, es decir, un 0,15% del PIB, y el sector va al alza (entre 2014 y 2020, las defunciones aumentaron un 25%). En este entorno, la consolidación es una palanca de crecimiento importante. Una de las compañías que han estado impulsando este crecimiento inorgánico es Funespaña, propiedad de Mapfre, tercera funeraria del país. La operación más sonada fue la que intentó con la segunda funeraria de España, Albia (Santalucía), que descarriló en 2021 a raíz de las condiciones impuestas por Competencia.

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