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La plantilla de Renault pierde el permiso por nacimiento tras la ley de bajas de paternidad
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SE IGUALAN LOS TIEMPOS

La plantilla de Renault pierde el permiso por nacimiento tras la ley de bajas de paternidad

La Audiencia dijo que primaba todo lo que fuese mejorar la situación del trabajador. Pero el Supremo da otros argumentos, entre ellos, que sería paradójico que el hombre tuviese más días

Foto: Foto: Reuters.
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El Supremo zanja el debate sobre las bajas por nacimiento en Renault. El juzgado ha decidido dar la razón a la compañía frente a los sindicatos por la ley que en 2019 igualó las bajas de maternidad y paternidad. Según considera, lo que prima es la ley ante el convenio firmado, y los trabajadores ya no tendrán potestad de cogerse días por el nacimiento del hijo. La sentencia es firme.

El Real Decreto-ley 6/2019 salió en marzo de 2019 y entró en vigor en abril de ese año. Pretendía igualar el trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo. Para ello, el Gobierno terminaba de equiparar el permiso de paternidad a las 16 semanas de la mujer, algo en lo que España lleva trabajando progresivamente desde 2007. Sin embargo, este real decreto eliminaba el permiso de dos días que incluía el Estatuto de Trabajadores para los padres después de que naciese un hijo. Esto puso en cuestión el convenio firmado entre los sindicatos y empresa, que tenía establecidos permisos de cuatro días para padres tras el nacimiento del hijo (más la baja) y de hasta seis días en caso de desplazamiento.

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La empresa dijo que la nueva ley suspendía el contrato del padre en el momento en que nacía el hijo para dar paso a la baja, por lo que no quedaba otra que retirar estos días. "Al suspenderse el contrato desde el momento del hecho causante se vacían de contenido los dos días por nacimiento, y esto, en respuesta a las alusiones a haber esperado a la celebración de la presente reunión", recoge el fallo del Supremo en representación de los argumentos de la compañía. En cambio, los sindicatos argumentaban que, aunque el real decreto y el convenio colectivo tienen "diferente categoría jurídica (...) ambos derechos son compatibles".

Por su parte, los sindicatos argumentaban que estos días se podían disfrutar tras finalizar el periodo de suspensión por paternidad, y que esta licencia podía ser tanto para hombres como para mujeres. Desde la dirección, rebatían que la licencia solo había sido para padres. Aunque este convenio era de 2017 a 2020, la sentencia supone un precedente dentro de las implicaciones de esta ley a futuro.

La Audiencia Nacional consideró que se debía "aplicar el principio de norma más favorable para el trabajador y la preferencia aplicativa de los mínimos de derecho necesario". Ahora, en cambio, el Supremo le quita la razón, y considera que la ley busca la igualdad y que este tipo de licencias juega precisamente en contra de este principio.

El Supremo tumba así la decisión de la Audiencia

"No es difícil extraer la conclusión de que la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo, precisamente por 'nacimiento', de los dos progenitores: en ambos casos 16 semanas", zanja. "Si adicionalmente se mantuviera el permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, tan vinculado a la menor duración de la anterior suspensión del contrato por paternidad, y que nació y fue siempre una alternativa a la suspensión del contrato por maternidad (o a su menor duración), se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la propia madre biológica".

También zanja que no se puede disfrutar este permiso después de la baja. "Las reglas de interpretación de los convenios colectivos, que son tanto las de las leyes como las de los contratos, según reiterada jurisprudencia, llevan a descartar que tenga sentido un permiso retribuido de tres días por nacimiento, tan alejado de dicho nacimiento. Como hemos visto, desde el mismo momento que se creó la causa de suspensión del contrato por paternidad, se estableció que esa suspensión comenzaba "desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente...". El permiso retribuido era primero y la suspensión del contrato venía después y no al contrario", determina el juzgado.

En ese sentido, considera que el convenio debe de respetar la ley. "Esta clase de mejoras convencionales del régimen legal anteriormente previsto para el permiso de paternidad quedaban indisociablemente vinculadas a la propia vigencia y existencia del derecho sobre el que dicha mejora versa, de tal manera que una vez desaparecido tal derecho no cabe admitir la pervivencia autónoma y separada de aquella mejora", zanja el Supremo.

El Supremo zanja el debate sobre las bajas por nacimiento en Renault. El juzgado ha decidido dar la razón a la compañía frente a los sindicatos por la ley que en 2019 igualó las bajas de maternidad y paternidad. Según considera, lo que prima es la ley ante el convenio firmado, y los trabajadores ya no tendrán potestad de cogerse días por el nacimiento del hijo. La sentencia es firme.

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