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Hacienda eleva la presión a los 'holdings' familiares para que tributen por dividendos
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AUMENTA LAS SANCIONES Y HABRÁ LITIGIOSIDAD

Hacienda eleva la presión a los 'holdings' familiares para que tributen por dividendos

La Agencia Tributaria ha intensificado las inspecciones y empieza a poner sanciones por matrices de grupos de empresas familiares. Ya hay litigios que acabarán en tribunales

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Hidalgo)
María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Hidalgo)
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Hacienda quiere evitar que los empresarios usen su actividad para eludir impuestos. Por ello, la Agencia Tributaria ha intensificado las inspecciones a los grupos familiares en los que cuestiona la existencia de una ‘holding’ que sirva para pagar menos impuestos, imponiendo ya sanciones, según fuentes jurídicas, que apuntan a que cada vez hay más actas firmadas en disconformidad que acabarán en la Justicia.

Al haber una ‘holding’, las filiales distribuyen dividendos a esta, que puede llevarse los recursos a otra sociedad filial sin pasar previamente por la persona física que es accionista, evitando la tributación. Para la existencia del ‘holding’, como cualquier otro movimiento societario, debe haber razones económicas que lo justifiquen y que primen sobre las fiscales.

Un caso claro que cuestionaría Hacienda sería en el que un empresario tiene dos sociedades que, por ejemplo, fabrican materiales. La actividad ha ido bien y genera todos los años beneficios que permiten distribuir dividendos por valor de un millón de euros al accionista. Tributaría por rentas del capital 252.880 euros, ya que a partir de los 200.000 euros el tipo es del 26%.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda, en el Congreso. (EFE/Hidalgo)

Sin embargo, si hay un ‘holding’, los dividendos van hacia arriba sin tributar. Se trata de un diferimiento fiscal, porque la persona física tampoco recibe el dinero. Pero, ¿y si quisiera invertir en bienes inmuebles? Sin ‘holding’, tendría 747.120 euros para ello, previo paso por Hacienda. Entonces, decide crear una ‘holding’ y que cuelgue otra filial que será una sociedad para invertir en bienes inmuebles. El coste de montar la estructura es menor que el pago de impuestos anuales. Pero Hacienda considerará que solo hay motivos fiscales y tirará por tierra la estructura, con riesgo de sanción.

En este supuesto, el empresario ha montado una estructura únicamente por motivos fiscales. Es un ejemplo claro que ataca Hacienda. El problema, explican los abogados consultados, es que la situación no suele ser tan extrema, y hay grises. Matrices que, en efecto, contribuyen a una fiscalidad más favorable al empresario, pero que pueden tener sentido por razones organizativas y que tienen estructura propia.

Subjetividad

Aquí es donde surge el conflicto, dado que además determinar si las razones económicas superan a las fiscales tiene un componente subjetivo. Tradicionalmente, era algo que la inspección cuestionaba, pero no de forma tan habitual y agresiva como en los últimos meses y, además, no solía haber sanciones, explican fuentes jurídicas.

"Hacienda está cuestionando algunos 'holding' de grupos familiares si se usan para evitar el pago de dividendos a las personas físicas dueñas del grupo", comenta Javier Morera, socio de Broseta. Esto es, explica, pasándolos a la matriz y desde ella desviando recursos a otra filial para financiarla o invertir. “La idea preconcebida es que estos dividendos tributen, pero hay veces que la estructura tiene sentido y tratamos de demostrarlo justificando los motivos económicos válidos de la estructura y los recursos y funciones que tiene la matriz”, agrega.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Otero)

“Se cuestionan por el hecho de que no tengan motivo económico y se están imponiendo sanciones. Lo llamativo es eso, ya que tradicionalmente se admitía que este tipo de regularizaciones no van con sanción porque es un tema bastante discutible y se concluía que no se podía apreciar culpabilidad”, indica Raúl Salas, socio de RocaJunyent, mientras que ahora sí hay multas.

Ante estos potenciales conflictos, Salas realiza dos recomendaciones. Una previa a cualquier cambio de estructura, y es realizar una consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) para que valide el procedimiento. Otros abogados rechazan esta opción por la demora que está habiendo en las respuestas del órgano. Una vez que ya hay acta y sanción, “la recomendación cuando la operación tiene fundamento económico es recurrir y llegar a los tribunales”.

Desde la Agencia Tributaria aseguran que el aumento de presión sobre estas prácticas no corresponde a un plan premeditado, sino a la respuesta de la Inspección ante el hecho de que "en los últimos años se ha producido un incremento de las operaciones de planificación fiscal agresiva (elusión o evasión fiscal) de cierto calado basadas en la interposición entre la sociedad industrial y el socio de la 'holding', consiguiendo remansar los beneficios y difiriendo así la tributación por ellos que correspondería al socio (en algunos casos indefinidamente)".

Diferentes despachos coinciden en que tienen procesos abiertos que llegarán próximamente a la Justicia, ya que ahora están en fase de tribunales económico-administrativos, donde creen que se reiterará la postura de la Agencia Tributaria. Hacienda suele argumentar “la falta de motivos económicos válidos en la constitución del ‘holding’. Esta falta de motivos económicos determina que no sea de aplicación el régimen de neutralidad fiscal y que, por tanto, los obligados tributarios tenga que tributar como consecuencia de haber aportado participaciones o acciones de sociedades a una entidad ‘holding’”, expone Pablo Romá, socio de Romá Bohorques Tax & Legal.

Foto: Nadia Calviño, vicepresidenta del Gobierno. (EFE/Naranjo)

Romá coincide en que está habiendo “un incremento de actuaciones de inspecciones” por este motivo, comprobando que se cumplen los requisitos para la aplicación del régimen de neutralidad fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

Para luchar en este contra Hacienda, “es muy importante que, antes de realizar cualquier operación de reestructuración, el contribuyente debe de tener muy claro que existen motivos económicos muy consistentes para acometerlas, tales como, por ejemplo, dar racionalidad económica al grupo de empresas, separar riesgos, centralizar la toma de decisiones, etc. De no ser así, desaconsejo que se efectúe este tipo de operaciones: no tendrán apenas defensa ante una inspección de Hacienda”, arguye el socio de Romá Bohorques.

Así, cuando hay conflicto, “la principal cuestión es justificar la existencia de motivo económico válido en la realización de este tipo de operaciones. Se debe considerar que existe dicho motivo económico válido cuando las reservas se aplican a invertir en la actividad empresarial y no a fines que no son estrictamente empresariales”, apunta Paula Caro, socia de Andersen.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)

“La actividad de la inspección se ha multiplicado”, coincide Fernando Lafita, socio de Argali Abogados, que señala que es habitual que ponga atención en el destino de los fondos recibidos por la empresa familiar vía dividendos de sus participadas. “Resultado de esa interpretación agresiva que realiza la inspección, es cada vez más frecuente que recurra a un argumento subjetivo, y que, por tanto, genera indefensión, como es la falta de motivos económicos válidos”, agrega. También señala que se verán “muchas actas reclamadas o recurridas ante los tribunales”.

Las inspecciones están así poniendo el foco en la sociedad ‘holding’, cuando la hay, a través de la comprobación del canje de valores que se ha hecho para la constitución de la sociedad matriz y si cumple todos los requisitos, y si en efecto tiene estructura y actividad económica, alude Miguel Caamaño, socio de CCS Abogados. Una tercera línea de inspección, en este caso autonómica, es si se cumplen con los requisitos para la deducción de la empresa familiar en Patrimonio y Sucesiones y Donaciones, elemento clave para la planificación patrimonial fuera de Madrid. “La exención en Patrimonio de las compañías familiares ha generado siempre mucha litigiosidad, tanto en la vía administrativa como en la contenciosa. Cada año se publican múltiples consultas vinculantes de la DGT y sentencias sobre el tema”, avisa Constantino Vidal, socio de Zadal.

En el argumentario contra Hacienda y en favor de que haya un 'holding', Caamaño añade que “cuando la organización de un grupo familiar adopta una estructura en forma de árbol, de relación matriz-filial, es más fácil de adoptar acuerdos entre socios que afecten a todo el grupo, también de un protocolo familiar, más fácil de ordenar el tránsito generacional en la empresa, de facilitar la entrada de nuevos socios, etc. Todas estas razones, de naturaleza económico-empresarial, no solo son legítimas desde una perspectiva fiscal, sino que forman parte de la ortodoxia en el buen gobierno y la buena gestión empresarial”.

Hacienda quiere evitar que los empresarios usen su actividad para eludir impuestos. Por ello, la Agencia Tributaria ha intensificado las inspecciones a los grupos familiares en los que cuestiona la existencia de una ‘holding’ que sirva para pagar menos impuestos, imponiendo ya sanciones, según fuentes jurídicas, que apuntan a que cada vez hay más actas firmadas en disconformidad que acabarán en la Justicia.

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