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La Justicia avala que sí hubo cártel entre grupos de gestión de las agencias de viajes
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SE JUNTARON EN AGRUPA

La Justicia avala que sí hubo cártel entre grupos de gestión de las agencias de viajes

Los grupos de gestión son entidades que unen a las pequeñas agencias de viajes para representarlas en sus negociaciones con proveedores o distribuidores. Pero no todo vale

Foto: Ilustración de turistas. (Pixabay)
Ilustración de turistas. (Pixabay)
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En un sector tan atomizado como el de las agencias de viajes, es habitual que estas unan fuerzas. Pero hay que tener cuidado con los límites. La Audiencia Nacional ha confirmado que varios grupos de gestión de agencias de viaje sí que operaron como cártel al unirse bajo la firma de Agrupa. Los jueces desestiman así (con costas) las alegaciones de grupos Airmet, Gea y Grupo Europa Viajes, que recurrieron las multas de la Comisión Nacional del Mercado de Competencia (CNMC). Las entidades pueden recurrir ante el Tribunal Supremo.

Los grupos de gestión son entidades que representan a las pequeñas agencias de viajes en sus negociaciones con proveedores o distribuidores mayoristas turísticos. Es decir, aglutinan poder de compra para así mejorar sus condiciones comerciales. En 1999, varios de estos grupos unieron fuerzas en la Asociación de Grupos de Gestión de Agencias de Viajes (Agrupa). No todos los grandes grupos de gestión se encontraban en este grupo, si bien gran parte de ellos sí: Airmet, Gea, Europa Viajes, AvantTours…En su veredicto de 2016 a nueve integrantes de la organización, la CNMC dictó que sí era lícito que los grupos de gestión uniesen fuerzas para defender los intereses de las agencias independientes, pero que estas “deben respetar la normativa de competencia”.

Foto: Turistas por Madrid en el verano de 2021. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

El organismo había registrado que, durante los doce primeros años de la asociación, sus integrantes habían celebrado asambleas generales en las que “llegaron a acuerdos relativos a la fijación y unificación de condiciones comerciales, el reparto de mercado y/o clientes a través de un pacto de no agresión”. “Además, se alcanzaron acuerdos para el boicot a determinadas agencias de viajes independientes cuando abandonaban un grupo de gestión integrado en Agrupa y deseaban integrarse en otro”, añadió la CNMC.

Las multas apenas superaron el total de los 300.000 euros y Agrupa se disolvió después. Sin embargo, el tema fue elevado a los juzgados por algunas entidades. Por ejemplo, el grupo Airmet argumentó ante la justicia que, siendo una sociedad limitada, esta carecía “de poder de mercado”. Además, defendía que se había producido “un error en la definición del mercado” y “que su actividad no debía confundirse con la de sus clientes”. Esto es porque, según explicó al juzgado, Airmet no comercializaba el producto de las agencias mayoristas al cliente y le era “materialmente imposible que ninguno de los grupos de gestión sepa cuánto facturan sus agencias clientes”. La entidad también defendía que “no existe un cártel porque se coordine un comportamiento, sino que el hecho de coordinar un comportamiento puede ser la manera en que se ejecuta un cártel”. Además, cuestiona que se trate de una infracción única y continuada, las presuntas prácticas de fijación de condiciones o pactos de no agresividad, entre otros, así como la cuantificación de la sanción.

Foto: Un stand de FITUR en 2021. (EFE)

La Audiencia rebate cada uno de estos puntos con sus respectivas pruebas y argumentos. “Es evidente que la actuación llevada a cabo por Airmet con los acuerdos y pactos trabados en las diferentes asambleas y reuniones, tuvo incidencia decisiva en las relaciones con proveedores, con el resto de las empresas del sector a las que prestaban servicios, e indirectamente en el precio de los servicios que las agencias prestaban a sus clientes”, explica, por ejemplo, al respecto de las quejas sobre la naturaleza del mercado. “No exageramos si afirmamos que estamos ante un cártel anticompetitivo, donde la actividad en la que se sustenta tanto la infracción como la participación y culpabilidad de los implicados resulte tan copiosa, documentada y determinante”, concluye al final del documento.

Por su parte, Gea también alega la inexistencia de un cártel y de práctica alguna restrictiva de la competencia, así como error en el cálculo de la sanción, entre otros argumentos. Por ejemplo, el grupo de gestión también subraya que se había salido de Agrupa en 2009, lo que influencia las infracciones imputables hasta 2013, momento en el que finaliza la investigación. Sin embargo, el juzgado argumenta que esto no esgrime de responsabilidad a GEA “por su participación “en la infracción única y continuada por la que ha sido sancionado, sin perjuicio de que el concreto periodo temporal de su participación en aquella sea tenido en cuenta a los efectos de la cuantificación de la sanción correspondiente”.

La CNMC llegó a señalar pactos de 'boicot' contra aquellas agencias que se iban

Por su parte, Grupo Europa tachó, entre otros, de “erróneo [el] análisis de las conductas que se imputan a Grupo Europa, así como el error en la valoración de las pruebas”. Sostuvo “que ha participado en muy pocas reuniones y asambleas en la sede de Agrupa y que, precisamente, en las que ha participado no se han adoptado conductas contrarias a la competencia”. También argumentó, entre otras cuestiones, contra una acusación por su participación en la negociación de tasas de cruceros. “En relación con las comisiones para negociar con los principales proveedores de cruceros se le imputa por estar en una reunión en la que se nombró una Comisión para ‘reunirse con los principales proveedores de cruceros y poder negociar unos mínimos’ pero niega que esa conducta fuera anticompetitiva, ya que, precisamente, permitía a las agencias de viajes obtener unas condiciones de venta que benefician al mercado y al consumidor”, subraya.

El juzgado no admite estos razonamientos. “Es cierto que la recurrente no participó en todas las reuniones celebradas por los grupos de gestión asociados en Agrupa, pero consta que tuvo una participación activa en las reuniones celebradas en el periodo temporal imputado en las que también se adoptaron acuerdos anticompetitivos”, explica en uno de sus argumentos. La justicia tampoco ve probada la defensa de los cruceros: “las eficiencias deben ser específicas al acuerdo de manera que no exista otra forma económicamente viable y menos restrictiva para alcanzarla, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso”, zanja. “Por lo demás, la participación equitativa de los consumidores en el beneficio resultante debe compensar a estos por cualquier perjuicio real o probable ocasionado por la restricción de la competencia”.

En un sector tan atomizado como el de las agencias de viajes, es habitual que estas unan fuerzas. Pero hay que tener cuidado con los límites. La Audiencia Nacional ha confirmado que varios grupos de gestión de agencias de viaje sí que operaron como cártel al unirse bajo la firma de Agrupa. Los jueces desestiman así (con costas) las alegaciones de grupos Airmet, Gea y Grupo Europa Viajes, que recurrieron las multas de la Comisión Nacional del Mercado de Competencia (CNMC). Las entidades pueden recurrir ante el Tribunal Supremo.

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