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Giro de Hacienda con el 720: de equiparar el fraude al genocidio a facilitar regularizaciones
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SIN MODELO SANCIONADOR ESPECÍFICO

Giro de Hacienda con el 720: de equiparar el fraude al genocidio a facilitar regularizaciones

El Grupo Socialista ha presentado una enmienda en el Senado que elimina el artículo de la no prescripción y el régimen sancionador específico

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Otero)
María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Otero)
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Sorpresa en los despachos de abogados de todo el país. Los fiscalistas esperaban la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de hace dos semanas, pero no que Hacienda opte por equiparar el fraude con bienes en el extranjero a cualquier otra infracción tributaria, tanto en prescripción como en sanciones. Los expertos esperan más regularizaciones.

El Ministerio de Hacienda se ha dado prisa tras el varapalo sobre el modelo sancionador del 720, al derribar la no prescripción y las multas, esquema creado en la época de Cristóbal Montoro y mantenido con María Jesús Montero, aunque en los últimos años se habían paralizado los procesos a la espera de Luxemburgo. Desde 2012, no había prescripción para el fraude por no haber tributado con bienes en el extranjero. La imprescriptibilidad solo ocurre con los delitos de lesa humanidad y genocidio.

Foto: María Jesús Montero y Cristóbal Montoro, ministra y exministro de Hacienda. (EFE/Ballesteros)

Asimismo, el TJUE también vio desproporcionado el modelo sancionador, del 150% sobre la cuota pendiente. Además de sanciones de 5.000 euros por cada dato presentado erróneamente, con un mínimo de dos datos o 10.000 euros. El esquema sancionador aplicaba tanto para la ausencia de la presentación del modelo 720 como para hacerlo fuera de plazo o incorrectamente.

Ahora, Hacienda se ha dado prisa para que vuelva a haber modelo de sanciones, pero no será diferente al de cualquier otra infracción tributaria, y tampoco en prescripción. El TJUE había dejado la puerta abierta a que el plazo sea mayor ante la mayor dificultad para aflorar bienes en el extranjero, pero la enmienda presentada por el Grupo Socialista en la tramitación de la modificación de la Ley 27/2024, sobre el Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, no ha elevado la prescripción. Así, el estándar será de cuatro años, si es delito contra la Hacienda pública, serán cinco, y si es delito agravado, a partir de los 600.000 euros, hasta 10 años.

Este punto ha molestado a los inspectores de Hacienda. "El legislador español ha sido excesivamente cauto con esta modificación, ya que se ha limitado a homogeneizar el tratamiento de estas sanciones, al régimen general, sin especialidades. Y es que el propio TJUE dejó la puerta abierta a establecer plazos de prescripción más largos, en casos justificados", apunta Ransés Pérez, presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda (IHE). "Presentar el 720 fuera de plazo no tiene una sanción específica. Muchos esperábamos enmiendas que fueran en la línea de establecer un periodo mayor del habitual, de 10 años, con sanciones menores a las que había pero mayores que infracciones comunes", comenta Javier Morera, socio de Broseta, que no descarta que haya partidos que aprovechen la tramitación en el Congreso para pedir un esquema más agresivo que el que ha sugerido el PSOE.

placeholder Cristóbal Montoro, exministro de Hacienda y padre del 720.
Cristóbal Montoro, exministro de Hacienda y padre del 720.

Los expertos consultados consideran que habrá ahora más regularizaciones. En especial, los que tuvieran bienes en el extranjero y no se acogieron hace 10 años a la amnistía fiscal de Montoro, han evitado regularizar todos estos años por el esquema sancionador alrededor del 720, ya que no prescribía la no tributación del origen de su patrimonio.

El escenario cambia ahora radicalmente para estos casos. La Administración ya no va a poder regularizar aplicando la imprescriptibilidad de una presunta ganancia patrimonial no justificada por tener bienes no declarados en el extranjero, ni imponiendo una sanción del 150%. Pero habrá un incentivo para la regularización voluntaria. O, más bien, se elimina el desincentivo anterior que el TJUE ha considerado abusivo.

Si se aprueba la enmienda, que recupera la antigua redacción del artículo 39 de IRPF anterior a 31 de octubre de 2012 y, por lo tanto, se vuelve al escenario anterior, se permitiría a los contribuyentes que quieran regularizar "hacerlo sin coste fiscal siempre que las rentas objeto de regularización hayan sido obtenidas hace más de cuatro años. Únicamente deberán tributar los rendimientos que se obtengan dentro de plazo común de prescripción de cuatro años", explica Pablo Romá, socio de Romá Bohorques Tax & Legal.

Foto: La recaudación cierra 2021 con un récord de 223.382 millones, un 15,1% más.

Así, por ejemplo, "con el nuevo régimen que se pretenda aprobar, si un contribuyente obtuvo en 2015 unos rendimientos de actividades económicas en el extranjero por importe de 500.000 euros y ese importe quedó en una cuenta bancaria en extranjero, la regularización de dicho importe no tributará. Sin embargo, los intereses que haya generado dicha cuenta en los últimos cuatro años, sí que deberán integrarse en la base imponible del contribuyente".

Este contribuyente, que antes veía como su infracción tributaria no prescribía igual que ocurre con los acusados de genocidio, solo se podría enfrentar, adicionalmente, a sanciones por no haber presentado la declaración informativa del 720. Son multas de entre 150 y 250 euros. "La rebaja de las sanciones, sobre todo las de presentación fuera de plazo, sin duda, incentivará la regularización de muchos que no lo han hecho hasta ahora, por lo elevado de las multas, que podían llegar a superar la cantidad regularizada", opina el presidente de la asociación de los inspectores de Hacienda.

"Había mucha gente que, por ignorancia, mala fe, miedo u otras razones, no había regularizado en la amnistía fiscal, y luego tampoco. Ahora podrá declarar sus bienes y se generarán bases imponibles positivas para el futuro, lo que es bueno para la Administración, ya que normalmente muchos de los bienes llevan asociadas dividendos o rendimientos que tributarán tanto por los generados en los últimos cuatro años como en el futuro", arguye Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de Aedaf.

En la misma línea se posiciona Jesús Alemany, director del área fiscal de Andersen: "Volvemos al escenario anterior a 2012. Hay contribuyentes que no se acogieron a la amnistía fiscal, mantuvieron sus recursos en el extranjero, han estado sin poder aflorar esos recursos, y si demuestran que está prescrito el origen, ahora podrán declararlos".

Seguridad jurídica

Los juristas consultados coinciden en que el Gobierno ha optado por ser conservador para aprobar con urgencia este nuevo régimen sancionador y, además, se opta por la seguridad jurídica dejando atrás el 720 de Montoro. "Es una vuelta a 2012 en toda regla. Lo único que queda es el propio modelo, la obligación de rellenar una declaración informativa, pero las consecuencias han desaparecido", añade Alarcón.

El asesor fiscal confiesa que esperaba otro tipo de medida desde Hacienda. "Me ha sorprendido positivamente. Lo razonable hubiera sido también una ampliación del plazo de prescripción, asimilándolo al delito fiscal agravado, de 10 años, al menos con países no colaboradores, que no tienen intercambio automático de información. Pero creo que han querido cortar de raíz todo lo que hizo Montoro", especula el miembro de Aedaf.

Foto: Imagen: EC.

"El legislador ha pensado en la seguridad jurídica y en la litigiosidad que le puede venir ahora, y quizás ha pecado de conservador. Pero en mi opinión cuatro años es tiempo suficiente para detectar cualquier fraude. Lo que no es bueno es que se pueda estar siempre pendiente de una posible inspección. Si el periodo no es suficiente para la Inspección, habrá que aumentar sus recursos, pero cuatro años deben ser suficientes", argumentan Constantino Vidal y Antonio Cendán, socios de Zadal.

Para Cristina Mayo, socia de FinReg, “la enmienda sigue el criterio de la sentencia del tribunal de justicia en tanto en cuento establece un plazo de prescripción de cuatro años. Fijar plazos de prescripción superiores que afectase a prescripciones ya ganadas, sería contrario al criterio plasmado por el propio tribunal en la sentencia”.

Desde Andersen, Alemany también alude al difícil balance entre el derecho a reclamar, en este caso de Hacienda contra los defraudadores, y la mencionada seguridad jurídica. En cualquier caso, añaden, "el 720 es un modelo llamado a desaparecer, ya que es posible que en el futuro se examine por qué no hay que declarar bienes en España y sí en otro país de la Unión Europea".

Este argumento serviría solo para la Unión Europea, donde se busca la libre circulación de capitales. Por eso los expertos consideraban la opción de una prescripción mayor cuando los bienes están en paraísos fiscales. Desde la posición de los inspectores, Ramsés Pérez defiende que "mantener el modelo 720 es muy importante para la Agencia Tributaria, pues hay muchos países que no intercambian información con España, y este es uno de los pocos medios para obtener información de bienes y activos de los españoles en el mundo".

Sorpresa en los despachos de abogados de todo el país. Los fiscalistas esperaban la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de hace dos semanas, pero no que Hacienda opte por equiparar el fraude con bienes en el extranjero a cualquier otra infracción tributaria, tanto en prescripción como en sanciones. Los expertos esperan más regularizaciones.

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