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Telefónica usó información privilegiada de Prisa para hacerse con los derechos del fútbol
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A través de sus lazos accionariales

Telefónica usó información privilegiada de Prisa para hacerse con los derechos del fútbol

La Audiencia Nacional confirma la sanción por infracción muy grave contra la operadora por una actuación global concertada anticompetitiva con DTS (Prisa) que perjudicó a otras competidoras (Mediapro, Orange, etc.) y a los consumidores

Foto: Imagen de archivo del presidente de Telefónica, César Alierta (i), estrechando la mano al presidente del grupo Prisa, Juan Luis Cebrián. (EFE)
Imagen de archivo del presidente de Telefónica, César Alierta (i), estrechando la mano al presidente del grupo Prisa, Juan Luis Cebrián. (EFE)
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La Audiencia Nacional confirma la multa a Telefónica por distorsión en el mercado con la adquisición de los derechos de retransmisión del fútbol. La sala de lo contencioso administrativo del tribunal desestima un recurso interpuesto por la operadora contra la multa de 10 millones de euros que le impuso en 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En la sentencia, el juez considera que la teleco y Distribuidora de TV Digital (Prisa) desplegaron "una actuación concertada global anticompetitiva", lo cual confirma una sanción contra Telefónica por una infracción muy grave que atenta contra la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

Concretamente, la causa se centra sobre la adquisición de derechos de visionado de la UEFA Champions League, la Liga de Fútbol Profesional y la Copa del Rey entre 2012 y 2015, últimos años de la etapa de César Alierta como presidente de Telefónica. En aquel momento, el fútbol español gozaba de alta cotización por el atractivo que ofrecían Leo Messi en el FC Barcelona y Cristiano Ronaldo en el Real Madrid, considerados a la sazón los dos mejores jugadores del mundo.

Según dictamina la sentencia del pasado 27 de diciembre de 2021, Telefónica España y Distribuidora de TV Digital (controlada por Prisa en el momento de los hechos y de la que Telefónica tenía ya entonces el 22% del capital social y representación en el consejo de administración) maniobraron en una "actuación concertada" que perjudicó a otras competidoras como Mediapro (Jaume Roures), Orange o Euskaltel, entre otras, y generó un "efecto negativo para los consumidores". Fuentes de Telefónica señalan que la sentencia no es firme y que han decidido recurrirla ante el Tribunal Supremo.

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Los magistrados de la Audiencia respaldan las conclusiones de la Dirección General de Competencia que determinan que Telefónica se valió de información privilegiada susceptible de ser considerada secreto comercial. La sentencia concluye que dicho abuso de posición sobre el mercado se logró gracias a los lazos accionariales mantenidos entre Telefónica y Prisa, presidida entonces por Juan Luis Cebrián, que permitía a la primera disponer antes que nadie de una serie de datos clave para lanzar sus ofertas y dejar fuera de juego a sus rivales en el mercado.

Según los hechos probados que refleja la sentencia, Distribuidora de TV Digital (DTS) consiguió en enero de 2012 los derechos de la UEFA para poder retransmitir los partidos de fútbol de la Liga de Campeones durante las tres siguientes temporadas. A su vez, ese mismo verano, la filial de Prisa también logró los derechos de la Liga BBVA y de la Copa del Rey, después de años de la conocida como guerra del fútbol con Mediapro.

En ambos casos, DTS (cuya denominación comercial era entonces Digital Plus) lanzó una subasta pública para vender esos derechos de retransmisión a terceros, que también en ambos casos acabaron en manos de su accionista Telefónica España, ya sea para su retrasmisión en exclusiva o para compartir los derechos de retransmisión con la propia Digital Plus.

Foto: José María Álvarez-Pallete, junto al logo de Telefónica.

La cuestión clave en este caso, que no pasa desapercibida ni para la CNMC ni para la Audiencia Nacional, son los lazos accionariales entre Prisa y Telefónica en DTS: "En el presente expediente se analizan dos acuerdos formales entre DTS y Telefónica España, dos operadores con vínculos estructurales directos e indirectos entre sí en el momento en el que se produjeron las prácticas analizadas, tanto por la participación de Telefónica en el capital social y en el consejo de administración de DTS, como por la compra de Telefónica España de bonos obligatoriamente convertibles en capital social de Prisa", detalla la sentencia. En aquel momento, las dificultades financieras de la editora de 'El País' y la 'Cadena Ser' amenazaban su supervivencia y Telefónica y varias entidades financieras como el Banco Santander salieron en su rescate.

El fallo detalla con profusión estos lazos: "Telefónica de Contenidos tenía una importante participación en el capital social de DTS. Así, en el inicio del expediente sancionador, DTS se encontraba bajo el control exclusivo de Prisa Televisión SAU, que disponía del 56% de su capital social. Y, en ese momento, los restantes accionistas de DTS eran Mediaset España Comunicación SA y Telefónica, con un 22% cada una. Y, además, Prisa TV tenía a su vez el 17,3% del capital social del operador de televisión en abierto Mediaset. Posteriormente, en fecha 4 de julio de 2014, Telefónica SA, a través de su filial Telefónica de Contenidos adquirió el 22% de DTS propiedad de Mediaset. Y, mediante contrato de compraventa de 2 de junio de 2014 firmado entre Prisa y Telefónica, esta adquirió el 56% del capital social en manos de Prisa, que se sumó al 44% ya controlado por la adquirente".

El fallo judicial considera clave el hecho de que Telefónica, a través de sus dos consejeros en DTS, tuviera conocimiento antes que nadie de la intención de Prisa de subastar sus derechos de retransmisión del fútbol, así como las ofertas minoristas que Digital Plus iba a implantar. Este hecho tiene un peso específico en la sentencia a la hora de justificar la actuación anticompetitiva, ya que esto permitió tener la oferta lista en un margen de tiempo muy escaso —de días— que dio DTS, lo que dejó fuera de juego a otros participantes. De hecho, finalmente Telefónica fue la única que presentó oferta. Además, la Justicia no ha pasado por alto el hecho de que "el 17 de agosto de 2012, cinco días antes de que DTS enviara formalmente la oferta tipo a todos los operadores, incluida Telefónica, este operador ya anunciaba la comercialización de Canal+Liga en su página web".

Cinco días antes de que DTS enviara la oferta a todos los operadores, Telefónica ya anunciaba la comercialización de Canal+Liga en su web

Para la Audiencia Nacional ahora, igual que antes para la CNMC, la participación de Telefónica en Prisa Digital TV sirvió para que las ofertas lanzadas estuvieran "hechas a su medida" y de esa forma no pudiera concurrir nadie más. Por un lado, no permitía ofertas conjuntas, lo que impidió su participación a los operadores regionales (R Cable, Telecable Asturias, etc.). Por otro, en el caso de la Champions League, obligaba a que fuera un operador digital con plataforma de comunicaciones electrónicas quien hiciera la oferta. Esto permitió que Mediapro, que no tenía dicha plataforma, aunque sí un canal de pago en TDT, no pudiera participar. Además, la sentencia recoge que la firma liderada por Jaume Roures, cuyo negocio alrededor de los derechos deportivos había crecido con fuerza en los años previos, durante el Gobierno socialista de Zapatero, no fue invitada a participar en la subasta.

"La actuación concertada entre la filial de Prisa y Telefónica ha tenido efectos negativos para los consumidores", refleja la sentencia, ya que en donde Digital Plus y Telefónica, que ofrecía sus contenidos a través de Imagenio, compartían los derechos y ofertaban al mercado minorista el fútbol, había un "comportamiento alineado anticompetitivo". Según los datos recabados por el fallo, "si bien las promociones iniciales de DTS y Telefónica España no eran idénticas, sí resultaban muy similares, pues DTS la ofrecía por 8,95 euros, mientras que Telefónica lo hacía por 8,90 euros".

Esto, además, tenía un beneficio añadido para Telefónica que perjudicaba al resto de sus competidores en el mercado de las telecomunicaciones. La sentencia advierte de que retenía a la mayoría de sus abonados de internet (banda ancha) o teléfono gracias a su oferta diferencial de televisión de pago, principal reclamo de los suscriptores a su plataforma. "Este elemento diferenciador, junto a nuevos canales exclusivos de contenido deportivo editados por ella misma (Moto GP y Formula 1), han permitido que Telefónica España alcance unos ingresos por abonados superiores al resto de los operadores".

placeholder Cristiano Ronaldo y Messi, en un Real Madrid-FC Barcelona. (EFE)
Cristiano Ronaldo y Messi, en un Real Madrid-FC Barcelona. (EFE)

Telefónica recurrió la sanción de la CNMC alegando que no se habían producido esos efectos distorsionados sobre el mercado, para lo que aporta un análisis económico elaborado por la consultora especializada Compass Lexecon, liderada en España por Jorge Padilla, a su vez cónyuge de la presidenta de la CNMC, Cani Fernández. Sin embargo, la jueza del caso, que también ha condenado a la operadora en costas, no acepta este argumento, como tampoco lo hace con la afirmación por parte de Telefónica de que sus consejeros en DTS se salieron de los consejos de administración clave en que se prepararon las subastas de derechos por el conflicto de interés. Según el criterio de sus servicios jurídicos, el uso de información privilegiada no está acreditado sino que son meras conjeturas.

Pero, según el fallo, estos consejeros ya habían participado en consejos de administración previos donde se había anunciado que se subastarían los derechos de retransmisión, por lo que disponía de información antes que la competencia, hecho que posteriormente fue clave por el mayor tiempo de preparación de las ofertas que exige importantes avales financieros, relata el fallo judicial.

"No es creíble, en definitiva, que se produjera esa hermeticidad en la información obtenida en las reuniones del consejo de administración de DTS, teniendo en cuenta, sobre todo, el desarrollo de los hechos, que contribuye de manera indefectible a considerar que Telefónica de Contenidos conocía puntualmente lo tratado en el consejo de administración de DTS", consideran los jueces.

De manera análoga, tampoco admite la justificación de que las decisiones de las distintas subsidiarias de Telefónica y Prisa son autónomas de sus matrices, porque considera que ambos grupos y sus filiales constituyen sendas unidades de negocio únicas.

Foto: Personas viendo un partido de fútbol. (iStock)

Además, cuando los consejeros de Telefónica no participaron en los cónclaves por sus conflictos de interés, delegaron su voto en el presidente, lo que serviría, a ojos de los magistrados, para apoyar la decisión de Prisa en una subasta que el juez considera se elaboró a la medida de la propia Telefónica. Hay que tener en cuenta el contexto de debilidad del Grupo Prisa por aquel entonces, cuando tras la llegada del PP a la Moncloa y en plena crisis financiera, Telefónica y la gran banca (Santander, Caixabank y HSBC) dieron oxígeno financiero a Prisa. El grupo de comunicación fundado por Jesús de Polanco arrastraba serios problemas financieros que amenazaban su supervivencia. Este caso le costó a la filial de explotación de derechos deportivos de Prisa, posteriormente comprada por Telefónica, una sanción de 5,5 millones de euros por parte de la CNMC.

Un activo valioso

El fútbol sigue siendo un tema sensible para el sector teleco español, aunque ha cambiado mucho en los últimos tiempos. Por ejemplo, en la subasta celebrada en 2021 para los cinco años a partir de la temporada de 2021-2022 de La Liga, Telefónica tendrá que compartir los derechos. La operadora, dirigida hoy por José María Álvarez-Pallete, se impuso junto a la rusa DAZN a Mediapro y Relevent. El paquete, de 4.950 millones de euros, divide los partidos entre las dos compañías ganadoras, que pretenden negociar para que sus clientes puedan disfrutar de toda la oferta futbolística. Desde 2015 se venían comercializando los derechos del fútbol de manera conjunta.

Foto: Un mando de la televisión. (Pixabay)

El fútbol es un activo importante para Telefónica. Es una manera de enganchar al cliente español y así alcanzar un ingreso por cliente (ARPU, en la jerga teleco) de 105 euros de media mensual. A modo de comparación, Vodafone ronda un ARPU de 60 euros de media. La teleco británica ha apostado en los últimos años por cortar con el fútbol y ampliar, por otro lado, su oferta audiovisual (series y películas). Eso sí, mientras que Telefónica acumula una pérdida de más de 300.000 clientes en España en los últimos dos años, Vodafone gana otros 300.000 (si bien en el último semestre ha sufrido un parón en estos datos).

El hecho de que Telefónica tenga que compartir el fútbol con DAZN ha rebajado el precio del paquete en un 7% comparable a las veces anteriores, cuando Telefónica se había impuesto en solitario en la subasta. El precio de los lotes ha sido una queja recurrente entre los operadores. Orange, que también admite ver en el fútbol un activo valioso, ha dicho varias veces que si descarta participar en las subastas es para no inflar el precio. Para esta temporada, el plan de la francesa volverá a ser negociar con los ganadores un acuerdo para poder ofrecer a sus clientes la partida de fútbol. "Está claro que con Telefónica va a ser parecido a los ejercicios anteriores, y ahora veremos cómo es con DAZN", dijo el CEO en España, Jean François Fallacher, en una presentación de diciembre.

La Audiencia Nacional confirma la multa a Telefónica por distorsión en el mercado con la adquisición de los derechos de retransmisión del fútbol. La sala de lo contencioso administrativo del tribunal desestima un recurso interpuesto por la operadora contra la multa de 10 millones de euros que le impuso en 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En la sentencia, el juez considera que la teleco y Distribuidora de TV Digital (Prisa) desplegaron "una actuación concertada global anticompetitiva", lo cual confirma una sanción contra Telefónica por una infracción muy grave que atenta contra la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

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