Calviño multa a Aldesa por no informar en plazo al BdE de transacciones (500 M) fuera de España
Sanciona a la empresa de China Railway Construction por la comisión de una infracción grave recogida en la normativa sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior
La ministra de Economía, Nadia Calviño, ha sancionado a la multinacional Aldesa Agrupación Empresarial por la comisión de una infracción grave por incumplir la normativa sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior.
La multa, ratificada el pasado 14 de septiembre por la Audiencia Nacional, se produjo después de que la compañía —propiedad de China Railway Construction desde 2020— no atendiera un requerimiento del Banco de España en que se le pedían datos del volumen de las operaciones bancarias a efectos de la cuantificación de las operaciones objeto de declaración por un total de 500.375.704 euros.
El servicio estadístico del supervisor bancario solicitó dicha operación a la compañía en mayo de 2016, advirtiéndole de que la falta de declaración de esta información era constitutiva de infracción grave de la Ley 19/2003, que regula los movimientos de capitales y las transacciones económicas con el exterior.
Ante la ausencia de respuesta acreditada, el Banco de España dio traslado de este incumplimiento por falta de atención a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Dos años más tarde, en 2018, dicho organismo adscrito al Tesoro Público, a su vez dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, decidió iniciar el expediente sancionador sin que Aldesa presentara alegaciones dentro del plazo conferido para ello.
No obstante, en 2019, la multinacional sancionada decidió recurrir ante la Justicia ordinaria para tratar de esquivar, o al menos minorar, la multa. En su argumentación ante los tribunales, Aldesa "defiende y reitera que la recurrente obró de buena fe, presentando, cuando le fue posible —cuando se solucionó el problema técnico creado por la obsolescencia sobrevenida de los formularios telemáticos empleados—, todas las declaraciones pendientes de recepción por el Banco de España [desde marzo de 2014], y que, según su versión, no habían llegado debido a meros problemas informáticos con los formularios, actuando siempre con absoluta transparencia ante el organismo y con la confianza legítima en que este iba a dar por cumplimentado el requerimiento [vía telefónica, se les comunicó que se despreocuparan del requerimiento enviado por la Unidad de Gestión del Registro de Transacciones, ya que, si se presentaban de manera efectiva los formularios por la vía telemática habilitada, dicho requerimiento se daría por cumplimentado a todos los efectos]", señala la sentencia judicial. Además, añadió los formularios elevados telemáticamente y la acreditación del Banco de España fechada en 2019 —tres años después del requerimiento— de estar al corriente de cumplimiento de sus obligaciones.
Sin embargo, la Audiencia Nacional no admite sus argumentos: "La posible justificación alegada decae toda vez que la reposición en la obligación incumplida [remisión de la información correspondiente a los movimientos de capitales y las transacciones económicas con el exterior en cumplimiento del requerimiento] no se produce de forma temporalmente ajustada al requerimiento efectuado (ni siquiera de forma inmediata al transcurrir el plazo dado en tal requerimiento) sin que se haya aportado documental que venga a avalar que efectivamente el sistema informático hubo de ser corregido en su obsolescencia y la fecha de ello para poder avalar se obró con diligencia una vez recibido el requerimiento antedicho y subsanado el supuesto problema", advierte en su fallo la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
AN: "La posible justificación alegada decae toda vez que la reposición en la obligación incumplida no se produce de forma temporalmente ajustada"
Además, el alto tribunal añade en la sentencia que la información remitida tres años tarde no corresponde con el periodo requerido por el Banco de España: "La documental obrante en el expediente, aportada por la propia recurrente al recurso de reposición (recordemos que no efectuó alegación alguna durante el procedimiento sancionador), pone de relieve que no reinició el reenvío de información al Banco de España hasta el 01/06/2019 (tres años después del vencimiento del plazo que figuraba en el requerimiento, ya abierto el procedimiento sancionador y notificada la propuesta de resolución del expediente) y la información remitida comprendía desde el 06/06/2016 (el requerimiento comprendía cobros y pagos exteriores de 2014 y 2015)".
Desde Aldesa, señalan que ha sido multada por no haber contestado al requerimiento y añaden que la sanción, en ningún caso, corresponde a la no presentación de información.
Por todo lo anterior, la Audiencia Nacional desestima el recurso de Aldesa, a la que además condena en costas. A pesar de que legalmente tenían opción de seguir litigando, desde la compañía señalan que han decidido no recurrir la sanción, que asciende a 60.000 euros y ya ha sido abonada, por lo que el procedimiento ha concluido.
La ministra de Economía, Nadia Calviño, ha sancionado a la multinacional Aldesa Agrupación Empresarial por la comisión de una infracción grave por incumplir la normativa sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior.