Es noticia
Condenan al Santander por incluir a dos clientes en la lista de deudores indebidamente
  1. Empresas
9.000 euros

Condenan al Santander por incluir a dos clientes en la lista de deudores indebidamente

Los demandantes figuraron durante años en el CIRBE pese a haber resuelto sus deudas con el Banco Pastor, entidad adquirida por Popular antes de su absorción por Santander

Foto: Logo del Banco Santander.
Logo del Banco Santander.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado al Banco Santander a pagar 9.000 euros a dos personas que aparecían en el listado de deudores de la entidad, por un supuesto impago de 545.705 euros, contraído años atrás con el Banco Pastor, que fue posteriormente absorbido por el Popular y este último, comprado en 2017 por la compañía que preside Ana Patricia Botín.

No obstante, al haber satisfecho la deuda en octubre de 2010, mediante un acuerdo extrajudicial, los magistrados consideran que este error —seguir apareciendo en la base de datos sin motivo— "ha atentado contra el derecho al honor de los demandantes".

[Consulte aquí la sentencia al completo]

De esta forma, la Sala estima, en parte, el recurso de los dos particulares contra una sentencia previa, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Bergara y fechada en noviembre de 2020, que absolvía a la entidad financiera y ordenaba a los recurrentes a pagar las costas. Ahora, ambos demandaban una indemnización total de 15.000 euros "por los daños morales padecidos como consecuencia de aparecer indebidamente inscritos como deudores en el fichero de la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE)", el listado en el que las entidades incluyen a los usuarios que tengan concedidos créditos o préstamos vigentes de más de 6.000€ y que, sin llegar a ser un registro de morosos, sí sirve a los bancos para conocer el compromiso de pago de los deudores. Al aparecer inscritos en la lista y reclamárseles más de 200.000 euros, "si mañana necesitaran hacer una operación financiera, se les denegaría automáticamente por el solo hecho de estar en el CIRBE", recuerda la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial.

Foto: Propina. (iStock)

"Si bien no es propiamente un fichero de datos de carácter personal —esto es, uno de los denominados 'registros de morosos'—, se encuentra también sometido al principio de calidad de datos, de forma que los que se introduzcan en el mismo han de ser ciertos y exactos", añade la resolución de la Audiencia Provincial.

La deuda con Banco Pastor S. A., expone la sentencia, tiene su origen en la contratación de una hipoteca y un préstamo personal en 2008, en el que los hoy demandantes, defendidos por Vallverdú Abogados, ejercieron entonces como fiadores. La entidad llegó a demandar una ejecución hipotecaria al Juzgado. No obstante, en octubre de 2010, el banco recibió 70.000 euros por parte de los ahora recurrentes, acordando con ellos "desistir de los procedimientos" y la "renuncia a reclamar el resto de la deuda objeto de aquellos (...), así como intereses y costas".

Por todo ello, exponen los magistrados, "en modo alguno está justificado el mantenimiento de los datos de los demandantes en los términos recogidos en el fichero de riesgos, debiendo haber procedido la entidad bancaria [Santander] a su corrección". De esta forma, condenada por "intromisión ilegítima en el derecho al honor", la entidad que preside Ana Botín deberá abonar 3.000 y 6.000 euros, respectivamente, a los demandantes, como indemnizaciones por daño moral. Contra la sentencia, fechada a finales de este mes de julio, aún cabe interponer un recurso de casación.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado al Banco Santander a pagar 9.000 euros a dos personas que aparecían en el listado de deudores de la entidad, por un supuesto impago de 545.705 euros, contraído años atrás con el Banco Pastor, que fue posteriormente absorbido por el Popular y este último, comprado en 2017 por la compañía que preside Ana Patricia Botín.

Indemnizaciones Banca Morosidad Ana Patricia Botín
El redactor recomienda