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Hacienda no podrá recaudar por la revalorización de filiales que se van de España
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Podría incurrir en doble imposición, según TS

Hacienda no podrá recaudar por la revalorización de filiales que se van de España

El TS dictamina que la AEAT puede incurrir en problemas de invasión de la soberanía fiscal de terceros países al pedir el impuesto de sociedades de filiales que dedujeron su deterioro dentro de España y se revalorizaron fuera

Foto: La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)
La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)

El Tribunal Supremo corta las alas a Hacienda. Según una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la Agencia Tributaria no podrá recaudar en concepto de impuesto de sociedades por el aumento de valor de filiales de empresas trasladadas fuera de España que previamente se habían deducido un deterioro dentro del territorio nacional.

El Supremo ha dictaminado que al reclamar por esta causa, Hacienda puede incurrir en problemas de invasión de la soberanía fiscal de terceros países, según estima el fallo judicial que sienta jurisprudencia tras admitir un recurso de casación de Prosegur, defendida por Garrigues, y fija un criterio para todas las reclamaciones de esta naturaleza. Del mismo modo, la sentencia sirve a las empresas para saber a qué atenerse cuando se enfrenten a esta casuística a partir de ahora.

La compañía de seguridad había provisionado más de ocho millones de euros, más otros tantos por los intereses de demora por el impuesto de sociedades de los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

placeholder Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Años después, la Delegación de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria señaló que la compañía se dedujo por el deterioro de valor de una filial que había comprado (Armor) con el consiguiente efecto de reducción de la base imponible. Sin embargo, cuando dicha vinculada recuperó su valor, no había pagado en concepto de impuesto de sociedades por dicha plusvalía, ya que esta compañía se había trasladado a Alemania.

Hacienda trató de justificar que esta operativa supone un abuso e incumple el artículo 19.6 de la Ley del Impuesto de Sociedades, y tenía una finalidad elusoria, pues está dirigida a evitar que se realice el ingreso en las arcas públicas. De hecho, este fue el criterio de Hacienda que confirmó la Audiencia Nacional. Pero Prosegur, con los abogados fiscalistas de Garrigues, siguió dando la pelea hasta el Supremo. Ha conseguido generar jurisprudencia al respecto y revocar el dictamen de instancias inferiores.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal da varias claves. Por un lado, que el artículo 19.6 de la Ley del Impuesto de Sociedades no es una norma antiabuso o antielusoria. Lo que determina es cuándo se hace el pago o deducción del impuesto de sociedades por el deterioro o la plusvalía de una sociedad.

El TS considera que Hacienda no puede reclamar el impuesto de sociedades por la plusvalía de filiales que se han revalorizado y trasladado fuera

Sobre esta cuestión, la sentencia señala que se había configurado una confianza legítima entre las partes. Por los fallos a este respecto de la Audiencia Nacional como por resoluciones de la Dirección General de Tributos, que estiman que el artículo 19.6 es una norma de imputación temporaria, no sirve apelar a ella para justificar un abuso, como entendía Hacienda al levantar actas en esta reclamación tributaria.

Por ello, el Supremo considera que si una compañía ubica una de sus filiales fuera de España, no tiene que pagar por la revalorización de la misma en caso de producirse dicha contabilización fuera de España, porque ya está sometida a la normativa fiscal del país en que se encuentra. De ahí que los jueces adviertan a Hacienda de que puede generar un problema de invasión de la soberanía fiscal y le da a entender que si percibe que el cambio de domicilio de un país a otro solo tenía por fin evitar impuestos, que vaya por otra vía.

"Se denuncia con razón que el criterio de la Audiencia Nacional puede generar, aplicado indiscriminadamente, una doble imposición prohibida por los convenios y dar lugar a graves distorsiones a la competencia fiscal territorial", explica el Supremo en su dictamen.

Foto: Imagen de una guardería. (EFE)

Al haber perdido en instancias anteriores, Prosegur había provisionado por esta causa más de 10 millones de euros (algo más de ocho millones más los intereses de demora generados desde hace más de una década). Al anular los fallos anteriores, el Supremo le permite revertir dicha provisión y apuntarse un extraordinario en sus resultados.

Pero, además, fuentes jurídicas señalan que el hecho de que el Supremo haya entendido que había interés casacional en este caso amplía su doctrina a otras reclamaciones de Hacienda por la misma causa, al tiempo que deja claro a las empresas que no tienen que tributar por la plusvalía de las filiales que se contabilicen fuera de España, aunque previamente redujeran su base imponible por deteriorar su valor en territorio nacional.

El Tribunal Supremo corta las alas a Hacienda. Según una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la Agencia Tributaria no podrá recaudar en concepto de impuesto de sociedades por el aumento de valor de filiales de empresas trasladadas fuera de España que previamente se habían deducido un deterioro dentro del territorio nacional.

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