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¿Puede pagarte tu empresa en criptomonedas? Esto es lo que dice la ley
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¿Puede pagarte tu empresa en criptomonedas? Esto es lo que dice la ley

El salario no se podría abonar en criptomonedas al no ser monedas de curso legal o, en su defecto, mientras no sean una modalidad similar al cheque aceptado por entidades de crédito

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Recientemente, el alcalde de la ciudad de Jackson (Tennessee, Estados Unidos), Scott Conger, ha anunciado la idea de pagar el salario de los trabajadores del ayuntamiento en bitcoins, siguiendo las iniciativas desarrolladas por su homólogo Francis Suarez, alcalde de la ciudad de Miami, conocido por sus políticas públicas que incluyen esta criptomoneda.

En el primer trimestre de 2021, el bitcoin ha vuelto a alcanzar máximos históricos, llegando a superar los 60.000 dólares al cambio. Este auge ha suscitado el interés de los inversores, volviendo el debate sobre su uso regulado. Las criptomonedas han sido definidas por el Banco Central Europeo (BCE) como “un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite, y por lo general, controlado por sus desarrolladores, utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica”. Por tanto, se extraen dos elementos de esta definición, “dinero no regulado” y, en segundo lugar, la necesidad de ser “aceptado” por las partes para poder ser utilizado. Con la ayuda de LABE Abogados, esclarecemos algunas cuestiones. También puedes ver el contenido en este vídeo:

PREGUNTA. ¿Por qué querría cualquier empresa asumir los costes de introducir un nuevo medio de pago?

RESPUESTA. La respuesta está en la búsqueda de las empresas más tecnológicas de captar nuevo talento. La nueva economía exige contar con empleados que conozcan bien las nuevas tecnologías: programación en la nube, internet de las cosas, inteligencia artificial, 'big data'… Las escuelas y las universidades no dan abasto para la oleada de nuevos puestos de trabajo que se están creando y las empresas tienen que buscar nuevos argumentos para quedarse ellas con el capital humano que necesitan. Pagar en bitcoins, litecoins o ethereums sirve a las empresas para hacerse atractivas para los trabajadores.

P. Si en una relación laboral ambas partes, empresa y trabajador, están de acuerdo y el trabajador desea cobrar su sueldo en bitcoins, ethereums o binance coins, ¿podría una empresa española optar por abonar los salarios de su plantilla en criptomonedas?

R. Paloma López, asesora fiscal en LABE Abogados, nos comenta que la respuesta a fecha de hoy es negativa. Según se establece en el apartado 4 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, “el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito”.

"El salario no se podría abonar en moneda virtual o criptomoneda al no ser moneda de curso legal"

Por tanto, debemos concluir que el salario no se podría abonar en moneda virtual o criptomoneda en tanto que no sea una moneda de curso legal o, en su defecto, mientras no sea una modalidad de pago similar al cheque aceptado por las entidades de crédito. Por tanto, no será posible mientras en España no será reconozca a las criptomonedas como medio de pago.

P. Si se entregan estas monedas en el ámbito salarial ¿qué naturaleza tendrían?

R. Como no constituyen un sistema válido de pago, la naturaleza de este tipo de retribución solamente la podríamos encuadrar a través de las reglas de la retribución en especie, sin que dicha retribución pueda superar el 30% de la percepción salarial total del trabajador. Sería equiparable al concepto de opciones sobre acciones o ‘stock options’.

Al no constituir un medio válido de pago, la criptomoneda debe cambiarse por su equivalente en euros (o cualquier otra moneda de curso legal). Por tanto, la entrega de criptomonedas por parte de la empresa a sus trabajadores constituye una retribución a medio o largo plazo para los mismos, variando el importe efectivamente obtenido en función de la fluctuación de la cotización de la moneda virtual, debiendo cambiarse por su equivalente en euros (o cualquier otra moneda en curso).

P. ¿Qué empresas pueden pagar en criptomonedas?

R. Uno de los requisitos que establece la ley es que la retribución debe derivar de forma directa de la relación laboral. Es decir, que un vendedor de muebles no podría pagar el 30% del salario con criptomonedas porque no es un bien que produzca en su actividad normal. En este sentido, hay casos en los que el pago en especie está más o menos estandarizado en España. Supongamos que hablamos de una empresa que se dedica a la restauración; en ese caso, previa firma de contrato o convenio, podría establecer el abono en especie (comida o bebida) como parte del sueldo de sus trabajadores.

P. ¿Qué pasa con una empresa que se dedica a las criptomonedas?

R. Teóricamente, podría hacer lo mismo. De hecho, en otros países ya se está estudiando el pago de una parte del salario en bitcoins a los trabajadores, incluso aunque la actividad de la empresa no sea esa.

Otros países ya están estudiando el pago de una parte del salario en bitcoins a los trabajadores

P. ¿Cuál es el valor a tener en cuenta?

R. Este sería el principal obstáculo para poder abonar parte del salario en especie, ya que el problema está a la hora de su valoración y su cotización a la Seguridad Social, así como su tributación por el IRPF. Es muy difícil calcular el valor real de esta moneda virtual, ya que su valor puede diferir según la plataforma que la comercialice.

Esto nos lleva a realizarnos las mismas preguntas que tradicionalmente han afectado al sistema de retribución por medio de ‘stock options’: ¿qué cotización se tiene en cuenta cotización de la moneda en el momento de la entrega por parte de la empresa o el valor de la misma en el momento de la venta por parte del trabajador? ¿Qué sucedería en caso de pérdida de valor o, incluso, en caso de desaparición de la misma?

En definitiva, si bien la retribución en criptomoneda se ve como una opción de futuro, su implementación requerirá de una nueva regulación que dé respuesta a todas aquellas cuestiones que ya se han venido planteando durante estos años en relación con las opciones sobre acciones.

El Confidencial, en colaboración con LABE Abogados, ofrece a sus lectores un consultorio jurídico en el que pueden solucionar todas sus dudas del ámbito legal. Para más información, puede consultar su web o enviar una consulta.

Recientemente, el alcalde de la ciudad de Jackson (Tennessee, Estados Unidos), Scott Conger, ha anunciado la idea de pagar el salario de los trabajadores del ayuntamiento en bitcoins, siguiendo las iniciativas desarrolladas por su homólogo Francis Suarez, alcalde de la ciudad de Miami, conocido por sus políticas públicas que incluyen esta criptomoneda.

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