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El 'prepack' concursal: qué es y qué ventajas tiene para las empresas
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El 'prepack' concursal: qué es y qué ventajas tiene para las empresas

Para el vendedor supone vender una unidad productiva que cuente con un valor económico suficiente para poder hacer frente al pago de las deudas

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Más allá de la intención que persiga la regulación concursal, no es novedad que la empresa que llega a fase concursal, lejos de revivir empresarial y económicamente, termina abocada, en la mayoría de los casos a la liquidación; es decir, la venta de activos para poder cumplir con las diferentes obligaciones de pago.

Ahora bien, el ‘prepack’ en materia concursal nace como un mecanismo para intentar sacar el máximo partido económico a las unidades productivas de la empresa que tiene intención de acudir a concurso. Su vocación, en definitiva, es la de ser un instrumento que permita la venta de unidades productivas de forma rápida. Con esto se pretende evitar que el inicio de la fase concursal provoque una pérdida repentina y desmesurada de valor en las unidades productivas y rentables desde un punto de vista económico. Con la ayuda de Daniel Burón, director del Departamento Jurídico de LABE Abogados, y Gonzalo León, abogado asociado del mismo despacho, analizamos en qué consiste el ‘prepack’ concursal. También puedes escuchar esta noticia en pódcast.

PREGUNTA. ¿Qué es una unidad productiva de empresa?

RESPUESTA. Como tal, no existe una definición legal de lo que es una unidad productiva de una empresa, pero teniendo cuenta la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, podríamos decir que es el conjunto de bienes y medios organizados que integran el patrimonio de una empresa y que permiten el desarrollo de una actividad empresarial por sus propios medios. En otras palabras, son facciones dentro de una empresa que por sí mismas pueden llevar a cabo actividades empresariales.

P. ¿Por qué se ha llegado a este punto? ¿Qué ocurría antes?

R. La Ley Concursal siempre ha intentado que el hecho de que una empresa entrase en concurso de acreedores (o fase preconcursal) no afectase a sus unidades productivas, abogando siempre por favorecer su conservación y garantizando la continuidad de dichas unidades productivas de forma independiente a la actividad de la empresa concursada.

Para Daniel Burón, la realidad es que esos mecanismos no han sido, hasta ahora, suficientes. Lo que ha ocurrido es que cuando una empresa entraba en fase concursal, el valor de las unidades productivas disminuía conforme lo hacía el valor de la empresa en concurso; ello a pesar de que por sí mismas estas unidades pudiesen continuar llevando a cabo una actividad independiente de la empresa concursada. Esto hacía que todo intento por vender esas unidades productivas fuese en vano, y, por tanto, se frustrase la posibilidad de realizar una venta de una unidad productiva que favoreciese económicamente el desarrollo del concurso de esa empresa.

Según la Ley Concursal, la venta de la unidad productiva debe ser supervisada en fase judicial

Esto ha ocurrido porque los mecanismos establecidos por la Ley Concursal establecen que la venta de la unidad productiva debe ser supervisada en fase judicial. En este sentido, el juzgado debe nombrar a un administrador concursal que primero tiene que tomar contacto con la situación financiera y económica de la empresa antes de aprobar la venta de dicha unidad productiva. Ello lo que provoca es un importante retraso en los tiempos, perdiéndose un tiempo crucial que provoca que esa unidad productiva pierda valor económico conforme el concurso avanza, tal y como señala Gonzalo León.

P. ¿Qué supone el ‘prepack’?

R. El ‘prepack’ es un instrumento que han ideado los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Han aprobado una serie de directrices que tienen como objetivo agilizar los trámites en el proceso de venta de unidades productivas, cumpliendo siempre con las garantías que establece la Ley Concursal, pero favoreciendo, asimismo, su venta. Esto se consigue reduciendo los tiempos, de modo que se evita la pérdida de valor económico, asociada, como decíamos, a la pérdida de valor de la empresa en concurso. Además la compra de la unidad productiva se produce sin subrogación de la deuda de la empresa anterior.

Este mecanismo supone que, en el momento en que una empresa comunica al juzgado el inicio de negociaciones para llegar a acuerdos con sus acreedores, esto es, cuando comunica el inicio de la fase preconcursal, el juzgado de forma rápida y ágil nombrará a un experto independiente. Este hará las veces de administrador concursal, en el sentido de que tiene la misión de supervisar el procedimiento de negociación y venta de esa unidad productiva. Todo ello ocurre antes de que se presente por parte de la empresa concursada ante el juzgado la solicitud formal de venta de una unidad productiva.

El experto independiente debe supervisar el procedimiento de negociación y venta de esa unidad productiva

Entre las funciones del experto independiente se encuentran la de supervisar dichas operaciones de venta, conocer el funcionamiento y la situación económico-financiera de la empresa, y, lo que es más importante, será el encargado de velar por el respeto a los principios que establece la Ley Concursal, como son la transparencia, la publicidad y la igualdad de oportunidades entre los posibles compradores.

El objetivo final es allanar el camino al juzgado. De este modo, una vez abierta la fase concursal, el juzgado tan solo tendrá que valorar el informe realizado por el experto independiente y, en su caso, aprobar la venta de la unidad productiva. Con esto se evita que la declaración de concurso desemboque en una minoración del valor de la unidad.

P. ¿Cuáles son las ventajas del ‘prepack’?

R. Para la empresa concursada (vendedor), el ‘prepack’ supone la posibilidad de vender una unidad productiva de la empresa que cuente con un valor económico suficiente que posibilite la obtención de activos suficientes para poder hacer frente al pago de las deudas.

Para el comprador, por su parte, el ‘prepack’ supone una oportunidad de negocio que le permite obtener a buen precio una unidad productiva independiente de la empresa concursada y que conserva aún suficiente valor económico y productivo como para que el negocio sea rentable, toda vez que el precio de venta es inferior al que dicha unidad productiva tendría en caso de no estar la empresa vendedora en fase de preconcurso.

Ahora bien, este mecanismo por ahora solo se aplicará en Barcelona, pero se espera que el resto de Juzgados de lo Mercantil de España sigan el camino marcado y lo adopten como un instrumento con el que evitar, o al menos minorar, el aluvión de concursos de acreedores que se esperan al final del periodo moratorio establecido por el Gobierno. El ‘prepack’ se mira como un instrumento salvador desde el punto de vista económico-empresarial para el desarrollo de los muchos concursos de acreedores que están por llegar. Además, comenta Daniel Burón que es muy importante tener en cuenta que para el éxito de estas operaciones resulta clave conocer el 'modus operandi' de cada juzgado, por lo que se aconseja un asesoramiento especializado en la materia.

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Más allá de la intención que persiga la regulación concursal, no es novedad que la empresa que llega a fase concursal, lejos de revivir empresarial y económicamente, termina abocada, en la mayoría de los casos a la liquidación; es decir, la venta de activos para poder cumplir con las diferentes obligaciones de pago.

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