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La Abogacía del Estado gana la mano a Bruselas en el caso del impuesto eléctrico
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LOS PRODUCTORES APURAN OPCIONES

La Abogacía del Estado gana la mano a Bruselas en el caso del impuesto eléctrico

Los servicios jurídicos de la Comisión Europea informaron ante el TJUE a favor de considerar el tributo a la producción eléctrica contrario a la directiva europea sobre impuestos especiales

Foto: Un parque fotovoltaico. (Reuters)
Un parque fotovoltaico. (Reuters)

La Abogacía del Estado ha sido la gran vencedora de la última y, aparentemente casi definitiva, batalla en torno del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% los ingresos de los productores sea cual sea su tamaño o las características de su explotación. Los servicios jurídicos estatales fueron los únicos que se opusieron frontalmente a la anulación del tributo dentro de la cuestión prejudicial que ayer por la mañana resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a petición del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, contra uno de los 2.000 recursos presentados por pequeños productores contra la figura tributaria.

Este recurso ha servido de 'pleito testigo' del TSJCV en su consulta ante la corte de Luxemburgo, que ha fallado que el impuesto, aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012, no vulnera ninguna de las cuatro directivas que señalaban los reclamantes.

Sin embargo, la opinión de los magistrados europeos, que encaja con la de la Abogacía del Estado, no era del todo compartida por los Servicios Jurídicos de la Comisión Europea, personada como parte en la causa. El 25 de junio de 2019, los representantes legales del Ejecutivo comunitario remitieron un escrito al TJUE en el que consideraban que el impuesto español sí era contrario a una de las directivas bajo análisis, la 2008/118, relativa al régimen general de los impuestos especiales. Según sus conclusiones, a las que tuvo acceso El Confidencial, la figura impositiva, aunque concebida como directa, podría interpretarse como indirecta al tener como consecuencia un impacto en la configuración de los precios a los consumidores, además de señalar que el impuesto "carece de un fin específico, por no afectarse su recaudación a la protección del medio ambiente y por no tener una estructura que permita influir en el comportamiento de los contribuyentes para alcanzar la realización de tal fin".

Foto: Entrada a la sede del TJUE en Luxemburgo. (EFE)
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En su sentencia de respuesta a la cuestión planteada desde el tribunal valenciano, el TJUE considera por contra que "no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad". "El IVPEE se calcula exclusivamente en función de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. Así pues, no hay un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad", insiste.

Algunos fiscalistas apuntan a que puede que esta no sea la última vez que el TJUE tenga que pronunciarse sobre el tributo. Julio César García, socio responsable de Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados, y Carlos Solé, socio responsable de Regulación Energética, sostienen que la corte europea se ha pronunciado sobre unos hechos que podrían estar viciados en origen. Hay recursos sin resolver en la Audiencia Nacional, que todavía tiene que dilucidar si la base imponible sobre la que se sustenta el IVPEE es ajustada a derecho. En caso de que la Audiencia o el Supremo en última instancia consideren que no es así, quizás el TJUE puede recibir otra cuestión prejudicial por tribunales españoles o tener que volver a pronunciarse. "Podría ocurrir, por lo tanto, que el Tribunal de Luxemburgo haya llegado a una conclusión que parte de una premisa fáctica que acabase por demostrarse errónea", dicen desde KPMG.

La decisión de la corte de Luxemburgo es un importante varapalo para los recurrentes, que pretendían anular por la vía de lo contencioso las liquidaciones del impuesto por parte de la Agencia Tributaria. Es muy probable que ahora el TSJCV tumbe los casi 2.000 recursos que tiene en espera, si bien el despacho Martín Queralt Abogados, que ha representado a Seedlife (antes Promociones Oliva Park) en el procedimiento, cree que todavía cabría agotar una última vía en el Tribunal Constitucional, según explica a El Confidencial José García Roig, abogado del bufete y a la vez administrador en Seedlife.

La Abogacía del Estado ha sido la gran vencedora de la última y, aparentemente casi definitiva, batalla en torno del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% los ingresos de los productores sea cual sea su tamaño o las características de su explotación. Los servicios jurídicos estatales fueron los únicos que se opusieron frontalmente a la anulación del tributo dentro de la cuestión prejudicial que ayer por la mañana resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a petición del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, contra uno de los 2.000 recursos presentados por pequeños productores contra la figura tributaria.

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