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¿Cómo se tramita un despido cuando hay concurso de acreedores?
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¿Cómo se tramita un despido cuando hay concurso de acreedores?

Aunque el concurso de acreedores pueda finalizar con la liquidación de la empresa, su mera solicitud no extingue por sí misma la relación laboral con los trabajadores

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El pasado 17 de noviembre de 2020, el Gobierno aprobó una nueva prórroga del plazo de gracia en el concurso de acreedores, extendiendo hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber empresarial de solicitar su declaración. Lo cierto es que parece inevitable que se produzca un aluvión de concursos al inicio del segundo trimestre del presente ejercicio.

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Ante esta situación, en colaboración con LABE Abogados, abordamos la tramitación del despido durante el procedimiento concursal. También puedes ver la noticia en este vídeo.

PREGUNTA. ¿Qué circunstancias se dan en un concurso de acreedores?

RESPUESTA. La declaración del concurso de acreedores procede cuando la empresa deudora se encuentra en estado de insolvencia. Es decir, cuando no puede o prevé que no va a poder cumplir regularmente con las obligaciones económicas que le son exigibles. En esta situación, la solicitud para declarar el concurso de acreedores puede —y debe— ser realizada por la misma empresa (concurso voluntario) o por cualquiera de sus acreedores (concurso necesario), con la finalidad de gestionar el estado de insolvencia de aquella, bien para acordar un pago ordenado, y normalmente parcial, de las deudas contraídas, o bien para liquidar la corporación y saldar en la medida de lo posible sus deudas.

Aunque el concurso de acreedores pueda finalizar con la liquidación de la empresa, lo cierto es que su mera solicitud no extingue por sí misma la relación laboral con los trabajadores. Por el contrario, la voluntad del legislador es que la declaración del concurso no interrumpa la continuación de la actividad del empresario y, por tanto, tampoco la de los trabajadores que para la misma presten sus servicios. Ahora bien, ello no obsta para que la empresa concursada pueda proceder al despido de sus trabajadores, individual o colectivo, basado en las causas legalmente previstas con carácter general.

P. ¿Se extingue el contrato de trabajo siempre que se inicia un concurso?

R. Para Jesús Vidán, abogado laboralista en LABE Abogados, aunque la declaración del concurso de acreedores no supone la extinción automática de los contratos de trabajo, estos pueden extinguirse a lo largo del procedimiento por las causas que se prevén en el Estatuto de los Trabajadores; también en materia de despidos. De hecho, iniciado el concurso, el despido individual se tramita conforme a las mismas reglas que rigen con carácter general esta modalidad de extinción laboral.

Sí presenta ciertas especialidades el despido cuando tiene carácter colectivo. Iniciado el concurso, el despido colectivo podrá ser solicitado por el empleador concursado, la administración concursal o los trabajadores de la empresa a través de sus representantes legales. Una vez solicitado el inicio de los trámites del despido colectivo, el juez que esté conociendo del procedimiento concursal convocará a un periodo de consultas a las mismas partes que se encontraban legitimadas para solicitar la medida. El periodo de consultas podrá concluir con acuerdo, que en todo caso requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes de los trabajadores, en el que se recogerá la identidad de los empleados afectados por el despido colectivo y se fijarán las indemnizaciones correspondientes. De no alcanzarse un acuerdo, el juez que esté conociendo del concurso dará audiencia a quienes hubieran intervenido en el periodo de consultas y resolverá los despidos que procedan conforme a la legislación laboral y la situación de la empresa.

Las reglas anteriores rigen también para los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada, cuando tengan carácter colectivo. Cuando las mismas medidas adoptadas por la empresa tengan carácter individual, se regirán por los trámites legalmente establecidos con carácter general.

P. ¿Qué sucede si durante la tramitación del despido colectivo se inicia el procedimiento concursal?

R. Si a la fecha de la declaración del concurso ya se hubiera alcanzado un acuerdo o se hubiera notificado por parte de la empresa la decisión adoptada sobre el despido, corresponderá a la administración concursal la ejecución de la medida colectiva. Por el contrario, en el caso de que aún no se haya alcanzado un acuerdo, ni se haya notificado la decisión empresarial, el órgano judicial que esté conociendo del concurso citará a los representantes legales de los trabajadores, al empleador concursado y a la administración concursal, a los solos efectos de exponer y justificar la procedencia de continuar con la tramitación de las medidas colectivas.

En el caso de que se proceda a continuar con el despido colectivo, se seguirá el procedimiento previsto para su tramitación con posterioridad a la declaración del concurso. En este sentido, LABE Abogados ofrece servicios 360º para pymes y grandes empresas, desarrollando labores de consultoría y abogacía. Entre sus áreas destaca la laboral, contando con bagaje en asesoramiento de empresas en este ámbito.

El Confidencial, en colaboración con LABE Abogados, ofrece a sus lectores un consultorio jurídico en el que pueden solucionar todas sus dudas del ámbito legal. Para más información, puede consultar su web.

El pasado 17 de noviembre de 2020, el Gobierno aprobó una nueva prórroga del plazo de gracia en el concurso de acreedores, extendiendo hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber empresarial de solicitar su declaración. Lo cierto es que parece inevitable que se produzca un aluvión de concursos al inicio del segundo trimestre del presente ejercicio.

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