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El sector financiero esprinta para informar a Hacienda de cambios fiscales de sus clientes
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CON LA ENTRADA EN VIGOR DE DAC 6

El sector financiero esprinta para informar a Hacienda de cambios fiscales de sus clientes

Las entidades son asesores según la nueva normativa de DAC 6, directiva europea que obliga a informar de mecanismos transfronterizos de fiscalidad agresiva

Foto: Foto: iStock.
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El sector financiero sigue sumando frentes regulatorios que incrementan sus costes de administración (incluidos en ‘back office’, en la jerga). Medidas que cada vez son más relevantes para los actores de menor dimensión, como entidades independientes enfocadas en el asesoramiento patrimonial. La directiva DAC 6 entra en vigor este año con el requerimiento de información sobre los mecanismos transfronterizos que tengan fiscalidad agresiva de sus clientes.

Que sean operaciones transfronterizas implica, al menos, a dos países. Esto es habitual entre las empresas y también entre las personas físicas que gestionan patrimonio con asesoramiento profesional y suelen tener inversiones en terceros países como Luxemburgo. Mientras que el concepto de fiscalidad agresiva no está definido voluntariamente, según algunos abogados consultados, para que la norma incentive informar ante cualquier cambio fiscal relevante. Asimismo, hay sanciones de hasta 16.000 euros en caso de no informar en los tiempos y plazos previstos.

Foto: Imagen: E. Villarino.

La directiva europea 2018/822 se aprobó el 25 de mayo de 2018, y se refiere al intercambio automático y obligatorio de información sobre fiscalidad en torno a los mecanismos transfronterizos. Y deberán informar sobre ello los intermediarios fiscales, que pueden ser abogados, asesores patrimoniales o entidades financieras. En última instancia, la persona física o jurídica que realiza la operación es la que debe informar, lo que se conoce como cláusula de cierre.

En muchas operaciones participan varios asesores, y la norma persigue que reporte el que tiene más información fiscal. De cualquier manera, hay 30 días desde que se realiza la operación para reportar, y solo tiene que hacerlo uno de los asesores. La directiva distingue entre el intermediario principal, que es el que diseña el mecanismo transfronterizo (el ejemplo habitual es un despacho que crea estructuras fiscales estandarizadas), e intermediarios proveedores de servicios o secundarios, que ayudan a ejecutar el mecanismo. Aquí puede entrar cualquier abogado, asesor patrimonial o entidad financiera que trabaje con el cliente, sea persona física o jurídica.

“DAC 6 obliga a los considerados por la norma ‘intermediarios’ [despachos de abogados, asesores fiscales, entidades financieras, aseguradoras, etc.] a revisar todas las operaciones con componente internacional con el fin de determinar si son o no reportables, lo cual supone un esfuerzo significativo para estas entidades”, explica José Matas, director en el área de Asesoramiento Fiscal del Sector Financiero en KPMG Abogados.

Las entidades deberán revisar todas las operaciones con componente internacional con el fin de identificar si son reportables

Despachos y consultoras llevan dos años preparándose a ciegas para esta regulación y asesorando a otros asesores afectados como las entidades financieras. Como viene siendo habitual en España, la transposición se ha hecho con retraso, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre. En este periodo los abogados han presionado para evitar tener que informar cuando el cliente pide consejo. Si después se ejecuta la operación, entonces sí existe la obligación por encima del secreto profesional.

“La norma establece una dispensa para los intermediarios que hubieran intervenido con el único objeto de evaluar la adecuación de un mecanismo transfronterizo a la normativa aplicable. Creo que en este punto, debería aclararse algo más, ya que es posible que genere muchas dudas en la aplicación práctica de la norma”, avisa Constantino Vidal, socio de Écija.

Foto: Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria. (EC)

El principal problema son los posibles conflictos que pueda generar la interpretación que realice la Administración, ya que si es muy estricta podría suponer severas limitaciones a nuestra profesión o incurrir en riesgos no deseables, reputacionales o económicos”, señala Gonzalo Molina, asociado de Ramón y Cajal. El abogado recuerda que “el régimen sancionador por falta de comunicación o comunicación incorrecta establece sanciones de 2.000 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios”.

En efecto, una vez incluida la transposición está pendiente la publicación del reglamento por parte del Ministerio de Hacienda, que deberá clarificar los plazos del reporte y varias dudas. Por ejemplo, los expertos aluden al test de beneficio principal. La norma hace referencia al deber de informar cuando son mecanismos transfronterizos para realizar una operación que tiene como principal ventaja un cambio fiscal o, al menos, es una de las razones más importantes.

placeholder María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)
María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)

Las autoridades europeas persiguen así tener mayor control de los cambios fiscales transfronterizos de empresas y personas físicas. No se trata directamente de perseguir el fraude, sino de conocer las modificaciones legales. Aunque los abogados consultados coinciden en que supone un cerco para las operaciones de elusión fiscal y que también servirá a la Comisión Europea para valorar posibles futuras reformas si ve actuaciones que quiere evitar o medidas de homogeneización fiscal.

En todo caso, puntualiza José Matas, “que un mecanismo sea declarable no implica en absoluto que la operación sea abusiva o no esté dentro de los criterios legalmente establecidos. De hecho, sin descartar que algún intermediario pueda, en su caso, declarar alguna operación que haga a las autoridades fiscales iniciar un proceso de revisión, entendemos que la inmensa mayoría de las operaciones que se declaren estarán amparadas por la norma”.

Lo que está claro es que la medida supone una presión añadida para los costes de ‘back office’ de los asesores. El sector financiero trabaja contra reloj para prepararse. Tanto buscando operaciones susceptibles de ser informadas como para estructurar la operativa automática de reporte a partir de ahora.

Foto: Foto: iStock.

Las operaciones han de informarse desde el 25 de junio de 2018, que es cuando se aprobó la directiva. El 1 de julio de 2020 debería haber empezado el reporte, pero por el covid se prorrogó hasta el 1 de enero de 2021, aunque Alemania, Finlandia, Polonia y Austria no se acogieron al diferimiento y empezaron a reportar. Para el resto, empieza el 1 de enero y tendrá hasta el 28 de febrero de 2021 para reportar las operaciones cuya ejecución se haya iniciado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020. Pero el plazo es más apretado, hasta el 31 de enero, para operaciones cuya ejecución empezara entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Por último, para las operaciones que comiencen este año hay 30 días desde su inicio, aunque los expertos esperan una prórroga cuando se publique el reglamento de Hacienda. Pero España deberá reportar toda la información al directorio europeo el 30 de abril, con lo que el límite deberá ser antes de esa fecha.

DAC 6 supone una carga limitada para grandes bancos, pero una dificultad añadida para agencias de valores, empresas de asesoramiento financiero y otras sociedades independientes que gestionan patrimonio de cientos o miles de clientes, pero son, al fin y al cabo, pymes. Eso sí, con estructuras crecientes porque cada vez soportan más carga regulatoria.

La directiva DAC 6 deja espacio para transposiciones más o menos agresivas a lo largo de la Unión Europea, con lo que “el tema del secreto profesional, teniendo en cuenta que se va a aplicar en cada estado de forma no armonizada, puede jugar como un elemento discriminatorio para los asesores, dependiendo del lugar de su residencia”, avisa Eduardo Martínez-Matosas, socio de Gómez-Acebo & Pombo Abogados.

El sector financiero sigue sumando frentes regulatorios que incrementan sus costes de administración (incluidos en ‘back office’, en la jerga). Medidas que cada vez son más relevantes para los actores de menor dimensión, como entidades independientes enfocadas en el asesoramiento patrimonial. La directiva DAC 6 entra en vigor este año con el requerimiento de información sobre los mecanismos transfronterizos que tengan fiscalidad agresiva de sus clientes.

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