Un juez asegura que prohibir los despidos en la pandemia contraviene las leyes europeas
Dice que podría plantear una cuestión prejudicial al TJUE, pero que no lo hace porque no se encuentra "ante dudas interpretativas", sino ante una posición de "pleno convencimiento"
Suma y sigue en la variedad de interpretaciones judiciales de la prohibición de despedir durante la pandemia fijada en la normativa especial aprobada durante el estado de alarma. Si hasta ahora el debate se había planteado en términos de si el cese decretado durante la crisis sanitaria resulta nulo o improcedente, el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona ha aportado una nueva posición al debate jurídico: la prohibición no resulta de aplicación porque la norma contraviene el Derecho europeo, que prevalece sobre la legislación nacional.
La sentencia, dictada el pasado mes de diciembre, recuerda que tanto el artículo 38 de la Constitución Española como el 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales reconocen la libertad de empresa, que comprende tanto el derecho a emprender una actividad como a desarrollar la misma. Y razona que, pese a que los poderes públicos pueden establecer ciertos límites a la misma, estos "no pueden ser de tal índole que vacíen de contenido el derecho e impidan la propia actividad". Una circunstancia que, según valora el juez, sí se produce con el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, que contiene la prohibición de los ceses mientras duren los efectos económicos de la pandemia.
"La normativa española, en tanto en cuanto establece una prohibición incondicionada a una tradicional medida de readaptación empresarial (...) no respeta esa legalidad comunitaria", expone el juez, que admite que podría plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero que no lo hace porque no se encuentra "ante dudas interpretativas", sino ante una posición de "pleno convencimiento".
Por todo ello, la sentencia concluye declarando procedente el despido de una administrativa notificado el pasado mes de julio. La empresa, dedicada a la actividad comercial, alegó causas objetivas por una caída de las ventas y la productividad.
Casos anteriores
Esta es la primera sentencia conocida que interpreta en este sentido el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020. Hasta la fecha, se han hecho públicos fallos en otros dos sentidos: interpretando que la llamada prohibición del despido conlleva la nulidad o que produce la improcedencia (posición que cuenta con un mayor respaldo por parte de los especialistas en Derecho Laboral).
Este verano, el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell declaró nulo el cese de una empleada de Bimbo Donuts tras apreciar "causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico", por lo que la rescisión, expuso el texto, se había producido en "fraude de ley".
En las mismas fechas, el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona dictó un fallo que calificaba de improcedente, y no nulo, el despido de un chófer ejecutado durante el estado de alarma. En este caso, el juez razonó que la calificación de este tipo de rescisiones "es la improcedencia y no la nulidad", que queda reservada para casos más graves en los que, por ejemplo, hay afectación de derechos fundamentales.
Suma y sigue en la variedad de interpretaciones judiciales de la prohibición de despedir durante la pandemia fijada en la normativa especial aprobada durante el estado de alarma. Si hasta ahora el debate se había planteado en términos de si el cese decretado durante la crisis sanitaria resulta nulo o improcedente, el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona ha aportado una nueva posición al debate jurídico: la prohibición no resulta de aplicación porque la norma contraviene el Derecho europeo, que prevalece sobre la legislación nacional.
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