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Claves para implantar un protocolo de teletrabajo en la empresa
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Claves para implantar un protocolo de teletrabajo en la empresa

Los empresarios que no formalicen por escrito el acuerdo de trabajo a distancia se exponen a sanciones de hasta 6.250 euros

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Desde la entrada en vigor de la normativa reguladora del teletrabajo (Real Decreto-ley 28/2020), son muchas las empresas que aún no se han adaptado correctamente al nuevo marco legal, a pesar de que los empresarios que no formalicen por escrito el acuerdo de trabajo a distancia se exponen a sanciones de hasta 6.250 euros. Lanzado el guante, son las empresas las que tienen ahora el reto de implantar las nuevas medidas. Con la ayuda de LABE Abogados, explicamos las claves para implantar con éxito un protocolo de teletrabajo en la empresa. Puedes obtener más información en este 'podcast'.

PREGUNTA. ¿Qué es un protocolo de teletrabajo?

RESPUESTA. Aquellas empresas que cuentan con trabajadores que en la prestación de sus servicios desarrollan al menos un 30% de su jornada a distancia, valiéndose exclusiva o prevalentemente de medios telemáticos, se encuentran sujetas a la normativa reguladora del teletrabajo. En este contexto, el protocolo de teletrabajo surge como la herramienta que permite a la empresa adaptarse a la nueva regulación del trabajo a distancia, estableciendo los objetivos y planificando la transición. Es decir, debe contener los principios en los que basa la corporación el teletrabajo y trabajo a distancia, los derechos de las personas teletrabajadoras, la regulación de los acuerdos individuales que se formalicen y los medios de control de la actividad por parte del empresario.

En suma, se trata de la guía a través de la cual la empresa establece el marco del teletrabajo en sus relaciones laborales conforme a la ley que regula dicho teletrabajo.

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P. ¿Qué regula exactamente un protocolo de teletrabajo? ¿Qué debe contener?

R. Como explica Jesús Vidán, abogado laboralista en LABE Abogados, es importante que el protocolo de teletrabajo regule los derechos de los trabajadores que presten sus servicios bajo el régimen de teletrabajo. En primer lugar, deben establecerse las medidas adoptadas por la empresa para garantizar la formación necesaria que permita a sus empleados desarrollar adecuadamente su actividad, así como adaptarse a los cambios que se produzcan en los medios o tecnologías empleados.

Asimismo, el protocolo debe contener la política en materia de prevención de riesgos laborales en relación con el teletrabajo. En este sentido, las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una protección en materia de seguridad y salud en el trabajo en idénticos términos que el resto de trabajadores de la empresa. Por tanto, el protocolo debe establecer los principios de evaluación y planificación de la actividad preventiva respecto de los riesgos característicos del teletrabajo. Deberá contener, en particular, las medidas adoptadas por la empresa para garantizar el derecho a la desconexión digital, así como la intimidad y la protección de datos.

Por otra parte, las personas que prestan sus servicios bajo el régimen de teletrabajo tienen derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad, de tal manera que esta no suponga, en ningún caso, la asunción de gastos por parte del trabajador. Es por ello que el protocolo de teletrabajo debe establecer el mecanismo para la determinación y posterior compensación o abono de los desembolsos realizados por aquel.

P. ¿Debe regular los acuerdos individuales de teletrabajo?

R. Aquellas empresas para las que presten servicios personas bajo el régimen de teletrabajo tienen la obligación de formalizar un acuerdo individualizado en el que se regulen las condiciones en que se desarrolla su actividad. Entre otras cuestiones, este acuerdo debe contener el horario del empleado, su lugar de trabajo y el inventario de los medios necesarios para el desarrollo de la actividad de teletrabajo. Sin perjuicio de que posteriormente deba adaptarse a la situación particular del empleado, el protocolo debe establecer los principios y marco formales de los acuerdos de teletrabajo.

En este sentido, deberán establecerse las medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales. En todo caso, en su adopción y aplicación se deberá guardar la debida consideración a la dignidad del trabajador.

En definitiva, la nueva normativa en materia de teletrabajo obliga a las empresas a desplegar los mecanismos adecuados para adaptarse a la nueva realidad laboral. El protocolo de teletrabajo es, en este contexto, el instrumento basilar para encauzar la transición con éxito.

El Confidencial, en colaboración con LABE Abogados, ofrece a sus lectores un consultorio jurídico en el que pueden solucionar todas sus dudas del ámbito legal. Para más información, puede consultar su web.

Desde la entrada en vigor de la normativa reguladora del teletrabajo (Real Decreto-ley 28/2020), son muchas las empresas que aún no se han adaptado correctamente al nuevo marco legal, a pesar de que los empresarios que no formalicen por escrito el acuerdo de trabajo a distancia se exponen a sanciones de hasta 6.250 euros. Lanzado el guante, son las empresas las que tienen ahora el reto de implantar las nuevas medidas. Con la ayuda de LABE Abogados, explicamos las claves para implantar con éxito un protocolo de teletrabajo en la empresa. Puedes obtener más información en este 'podcast'.

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