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Bancos y empresas tendrán más difícil meter a los deudores en las listas de morosos
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SENTENCIA DEL SUPREMO CONTRA ECI

Bancos y empresas tendrán más difícil meter a los deudores en las listas de morosos

Empresas y bancos deberán avisar por correo certificado de que el cliente va a ser incorporado a una lista de morosos por incumplir pagos

Foto: Fachada de la sede del Banco de España, en Madrid. (EFE)
Fachada de la sede del Banco de España, en Madrid. (EFE)
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Una sentencia del Tribunal Supremo rechazando un recurso de la financiera de El Corte Inglés ha puesto coto a la incorporación de clientes a ficheros morosos por parte de empresas y bancos. La práctica habitual es enviar una carta ordinaria antes de sumar al cliente a estas listas, pero el alto tribunal deja claro que el acreedor deberá certificar que el deudor tiene constancia de ello.

De esta forma, los bancos y las empresas tendrán que asumir mayor coste a la hora de incorporar a los clientes que tienen una deuda impagada con la entidad a los ficheros de morosos, como Asnef, RAI o CCI, que según fuentes jurídicas cuentan con una base de más de cuatro millones de nombres propios de deudores (que pueden estar repetidos). Hasta ahora, el sistema de bancos, empresas de telefonía o energéticas era automatizado, con envíos de cartas ordinarias tras superar un umbral prefijado de cuotas impagadas.

Este sistema sufrirá un vuelco tras una sentencia del Tribunal Supremo en respuesta a un recurso de Financiera El Corte Inglés (EFC), la empresa para financiar compras que tienen el grupo de grandes almacenes y Banco Santander. El juzgado de primera instancia número 1 de Llanes (Asturias) dio la razón en 2019 a un usuario que demandó a la financiera por su incorporación a Asnef. La empresa recurrió ante la Audiencia Provincial y, tras su desistimiento, ante el Supremo, que fija jurisprudencia en contra de las pretensiones de la financiera.

Foto: De Neymar a Kiko Matamoros: los cambios en la lista de morosos de Hacienda de 2020 (Reuters)

La demanda argumentó una vulneración del derecho al honor del cliente por la inclusión de sus datos en el fichero de morosos Asnef, solicitando que se le abonaran 3.000 euros por daños morales y se excluyeran sus datos del listado. El cliente ganó el caso en primera y segunda instancia, y también ante el Supremo, cuyo fallo ha llegado este mes.

“Las empresas suelen avisar por correo ordinario que van a meter al cliente en una lista de morosos. Lo hacen de forma automatizada y rutinaria, pero hay muchas demandas de este tipo que gana el cliente, aunque ahora es el Supremo el que marca cómo debería hacerse el procedimiento”, explica Alberto Zurrón, abogado que llevó el caso contra Financiera El Corte Inglés.

En 2013, el Supremo había sentenciado que las empresas deberían acreditar el envío de la notificación al cliente, pero ahora va un paso más allá al decir expresamente que el deudor debe haber recibido el requerimiento. “Procede desestimar el motivo [el recurso de Financiera El Corte Inglés], declarando que no se efectuó correctamente el requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de morosos, dado que no consta garantía de recepción de la referida reclamación”, indica el fallo del Tribunal Supremo.

La sentencia supone un cambio en el 'modus operandi' de empresas y bancos para impagos sobre contratos que tienen más de dos años, porque la modificación de la Ley de Protección de Datos en diciembre de 2018 señaló que no hace falta el aviso previo al cliente si ya lo refleja el contrato. Es decir, si hay una cláusula en el contrato que dice que se incluirá su nombre en un listado de morosos en caso de impago.

Foto: Banco de España

Aunque puede parecer contradictorio, no lo es. La ley dice que no hace falta previo aviso si ya está en el contrato. Y el Supremo, lo que señala es que la notificación solo será válida si hay certificación de que el cliente la ha recibido y es consciente de que se le incluirá en un fichero de morosos, para lo que haría falta que el correo sea certificado.

Zurrón explica que los bancos suelen incluir ya en los contratos cláusulas con el aviso de que el cliente será incluido en listados de morosos si no cumple con sus compromisos de pago, pero las empresas de telefonía, por ejemplo, aún no lo hacen. Además, los contratos hasta 2018 no suelen tener estas cláusulas, con lo que bancos y empresas deberán cambiar el requerimiento al deudor si no quieren acumular sentencias en contra.

Los abogados que defienden a clientes acusados de impagos con un banco o empresa no financiera han seguido varias estrategias. Una es el requerimiento inadecuado, como en este caso. Pero también que no se pueda constatar que la deuda sea cierta y líquida, algo que es más común de lo que pueda parecer debido a comisiones o intereses incorporados por bancos y financieras en la cifra adeudada.

Una sentencia del Tribunal Supremo rechazando un recurso de la financiera de El Corte Inglés ha puesto coto a la incorporación de clientes a ficheros morosos por parte de empresas y bancos. La práctica habitual es enviar una carta ordinaria antes de sumar al cliente a estas listas, pero el alto tribunal deja claro que el acreedor deberá certificar que el deudor tiene constancia de ello.

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