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Los pilotos de Air Europa Express tendrán que pagar los cursos exigidos por la empresa
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Pilotos y empresa firmaron un preacuerdo

Los pilotos de Air Europa Express tendrán que pagar los cursos exigidos por la empresa

El Tribunal Supremo desestima un recurso del sindicato Sepla que pedía que se devolviera el coste de la formación asumido por pilotos y copilotos antes de empezar a trabajar para poder volar

Foto: Foto de archivo de un avión de Air Europa. (EFE)
Foto de archivo de un avión de Air Europa. (EFE)

¿Quién debe asumir el coste de formación de un trabajador? Al menos en un caso específico que atañe a los pilotos y copilotos de Air Europa Express, la respuesta es que el empleado y no la empresa.

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del sindicato de pilotos Sepla, que solicitaba que se condenara a devolver y abonar el coste de formación que habían asumido pilotos y copilotos antes de ser contratados para poder sentarse a los mandos de una determinada flota de aviones que tiene la aerolínea. De esta forma, el alto tribunal hace firme el fallo de la Audiencia Nacional a favor de la empresa de la familia Hidalgo, que consideraba ajustados a derecho los acuerdos a los que llegaron empresa y trabajadores.

placeholder El presidente de Air Europa, Juan José Hidalgo. (EFE)
El presidente de Air Europa, Juan José Hidalgo. (EFE)

Air Europa Express dispone de una flota de aviones Embraer 195. Se trata de un modelo atípico, ya que la mayoría de aerolíneas trabajan con aeronaves de Airbus o Boeing. Este tipo de avión exige que aquel que vaya a pilotarlo —y también el que haga de copiloto— disponga de un permiso habilitante, cuya certificación expide la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA). Para conseguirlo, es necesario haber superado una formación teórica y práctica.

En este caso, la formación —además de una parte teórica, consistente en prácticas realizadas con simuladores situados en el extranjero— corría a cargo de los trabajadores. El coste era de 19.000 euros para copilotos. Para los pilotos también era de 19.000 euros, pero Air Europa logró mejores precios y rebajaba esta cuantía hasta los 7.000 euros para los comandantes, con el objetivo de atraer e incentivar a estos trabajadores.

Antes de empezar a trabajar, la compañía daba la opción de financiar el curso. De esta manera, la aerolínea adelantaba el coste y una vez expedido el permiso habilitante y tras empezar a trabajar, lo restaba de la nómina durante 24 meses. Para esto, Air Europa y los empleados se comprometían a que si abandonaban la empresa antes de completar este pago, debían abonar la cantidad adeudada. Posteriormente, además, se llegó a algunos pactos para alargar los vencimientos.

Foto: Avión de Air Europa estacionado en Palma de Mallorca. (EFE)

Hasta ese momento todo parecía claro, sin embargo, en marzo de 2018, "cinco pilotos dirigieron reclamaciones a la empresa reclamando la devolución de las cantidades descontadas en nómina, en concepto de habilitación, por cuanto nunca convinieron dicha devolución, habiendo pactado únicamente que indemnizarían a la empresa con el importe del curso si abandonaban la empresa en el plazo de dos años desde la conclusión del curso, lo cual no había sucedido", explica el fallo judicial.

Por otro lado, la sentencia, consultada por El Confidencial, señala que un trabajador, que realizó el curso de habilitación Embraer 195 antes de su contratación, suscribiendo un documento idéntico al descrito en el hecho probado, causó baja voluntaria en la empresa unos meses después de superar el curso de habilitación. Reclamó, entre otras cosas, que se le reintegraran los 6.333,22 euros que restaban por pagar del coste del curso de habilitación, que la empresa le había deducido.

El 10 de septiembre de 2018, el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid dictó sentencia, en la que concluyó que, aunque no se hubieran descontado mensualmente cantidades para devolver a la empresa el importe del curso mencionado, el trabajador debería haber devuelto el importe total del curso, puesto que extinguió voluntariamente su contrato en el plazo previsto, ya que se comprometió, en su momento, a indemnizar a la empresa con el importe total del curso, caso de cese voluntario.

En 2018, cinco pilotos reclamaron la devolución del importe del curso a la empresa. Otro solicitaba que le reintegraran más de 6.000€ al irse de la aerolínea

Toda esta casuística provocó el recurso de Sepla a la Audiencia Nacional, que desestimó la pretensión de que Air Europa Express devolviera el coste del curso a pilotos y copilotos. Fuentes del sindicato denuncian que con 'la low cost' no ocurre como con los pilotos de la matriz, Air Europa, donde la formación sí corre a cargo de la compañía así como en otras aerolíneas como Ryanair. Y ahora el Supremo, a instancias también del Ministerio Fiscal, ya que Sepla denunció la vulneración de derechos fundamentales, zanja que la aerolínea de la familia Hidalgo, que ha contado con la asistencia legal de Alejandro Cobos Sánchez, socio de Sagardoy Abogados, no tiene que pagar estos cursos de formación, que previamente habían sido acordados entre las partes.

Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como el Supremo estimaron una parte de la reclamación de Sepla, ya que los preacuerdos firmados para hacer los cursos no podían basarse en el estatuto de los trabajadores, ya que se sellaron cuando aún no había relación laboral, de ahí que no pudiera exigirse la permanencia de dos años. De ese matiz surge el que el sindicato de pilotos quisiera revocar el resto de acuerdos y que se devolviera todo el dinero. Pero por ahí no han pasado los jueces, que entienden que dichos pactos se firmaron de mutuo acuerdo, más allá de que no tengan implicaciones desde el punto de vista laboral porque aún no estaban contratados.

placeholder El CEO de Globalia y Air Europa, Javier Hidalgo. (EFE)
El CEO de Globalia y Air Europa, Javier Hidalgo. (EFE)

El fallo del Supremo explica que "la parte recurrente pretende que se declaren nulos los pactos de permanencia firmados inicialmente, así como que se declaren nulos los descuentos que la empresa viene realizando a los pilotos obligando a devolver las cantidades descontadas, lo cual ha sido desestimado por la sentencia recurrida. Para ello, parte de la inexistencia de pacto o acuerdo precontractual mediante el cual los pilotos se comprometieron a devolver el dinero del curso, y de la modificación del hecho probado que no ha prosperado, contradiciendo el relato de hechos probados". Los magistrados del máximo órgano judicial rechazan también que los pactos fueran abusivos y fraudulentos.

"Tales pactos precontractuales, en función de los cuales la empresa solo anticipaba, pero no pagaba, los cursos de habilitación Embraer 195, que eran imprescindibles para la posterior contratación y poder operar con esa flota de aviones, y los pilotos se comprometían a su devolución con descuentos mensuales en las nóminas, son válidos y ajustados a derecho", concluye la Sala de lo Social del alto tribunal.

¿Quién debe asumir el coste de formación de un trabajador? Al menos en un caso específico que atañe a los pilotos y copilotos de Air Europa Express, la respuesta es que el empleado y no la empresa.

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