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El TS falla contra Caixa por los sueldos que Fainé y Brufau cobraron de sus participadas
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Hacienda gana el pleito a la entidad

El TS falla contra Caixa por los sueldos que Fainé y Brufau cobraron de sus participadas

El Supremo ratifica que los ejecutivos solo podían cobrar de la caja y tendrían que haber devuelto el sueldo de consejeros dominicales de Segurcaixa, Repsol, Telefónica, Abertis y Gas Natural

Foto: Foto de archivo de Isidre Fainé y Antonio Brufau. (EFE)
Foto de archivo de Isidre Fainé y Antonio Brufau. (EFE)
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La Agencia Tributaria gana una batalla a CaixaBank en los tribunales. Después de siete años de litigios, el Tribunal Supremo ha declarado ilegales los sueldos cobrados entre 2004 y 2006 por Isidre Fainé, Antonio Brufau y Ricardo Fornesa como consejeros dominicales a propuesta de La Caixa en Segurcaixa, Repsol, Telefónica, Abertis y Gas Natural (rebautizada como Naturgy), donde la caja de ahorros catalana era un accionista destacado.

El alto tribunal desestima un recurso interpuesto por CaixaBank contra el fallo de la Audiencia Nacional en 2017 y ratifica que los que fueran entonces presidente (Fornesa, quien ya falleció) y directores generales (Fainé hoy es presidente del patronato de la Fundación Bancaria la Caixa y Brufau es presidente de Repsol) cobraron indebidamente por estos trabajos, estimados en varios millones de euros.

La sentencia, firmada el pasado 18 de junio, se basa en lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 31/1985, de Órganos Rectores de Cajas de Ahorro (Lorca) y el artículo 39 de la Ley 1/1994, de Cajas de Ahorros de Cataluña (LCAC). Según estas leyes, los directivos de las antiguas cajas de ahorros estaban obligados a tener dedicación exclusiva para las mismas y su sueldo debía partir íntegramente de las entidades financieras.

placeholder Fotografía de archivo del expresidente de La Caixa Ricard Fornesa, fallecido a los 82 años en 2014. (EFE)
Fotografía de archivo del expresidente de La Caixa Ricard Fornesa, fallecido a los 82 años en 2014. (EFE)

El fallo judicial explica que "la normativa reguladora de las cajas de ahorros, anteriormente citada, establece que el ejercicio del cargo de director general o asimilado y el de presidente del consejo de administración de una caja de ahorros requieren dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso, los ingresos que obtengan, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración o similares, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación. Por ello, deben entenderse percibidas por La Caixa las referidas retribuciones, habida cuenta de la dedicación exclusiva de los referidos directores generales y presidente y de su obligación legal de ceder a La Caixa dichas retribuciones".

El dictamen jurídico añade que "la participación del presidente y de los directores generales en los consejos de administración de las participadas por La Caixa había sido en su propio nombre, sin que La Caixa hubiera prestado servicio alguno a la entidad participada".

Por ello, los afectados por la sentencia debían haber reintegrado los salarios de su participación en los consejos (sin contar las dietas) en La Caixa, algo que no ocurrió. "Aquéllos deberían haber cedido los ingresos correspondientes a La Caixa, lo que no hicieron", asegura la sentencia, que añade que el banco tendría que haber registrado esta deuda de los ejecutivos: "La falta de cesión real de tales ingresos no impidió que, con base en la obligación legal incumplida, surgiera para la recurrente un derecho de crédito frente al Presidente y a los Directores Generales citados, el cual debió haber sido debidamente contabilizado, no haciéndolo la recurrente".

En ese caso, habría sido decisión de La Caixa subir la retribución de sus directivos en la misma cuantía. Fuentes al tanto de la situación aseguran que eso es lo que realmente ocurría. Dicho de otra forma, La Caixa ya contaba de partida con esos salarios en su remuneración total, con lo que el grupo se equivocó en la forma de retribuir.

Sin embargo, cobrar por la participación de estos consejos a título particular cuando eran representantes de la caja de ahorros tiene unas consecuencias desde el punto de vista fiscal para La Caixa. Por ello, la Agencia Tributaria decidió abrir un expediente a la compañía en 2013. Posteriormente, un Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió a favor de Hacienda. CaixaBank siguió recurriendo en la Justicia ordinaria y llegó a la Audiencia Nacional, que de nuevo falló a favor del fisco y ahora, siete años después, el Supremo hace firme la sentencia.

Foto: Isidre Fainé (izquierda) y Antonio Brufau presentan el plan estratégico de Repsol. (Reuters)

Lo paradójico de esta situación es que la misma sala que ahora desestima el recurso de CaixaBank sí que le dio la razón, primero en la Audiencia Nacional y posteriormente en el Supremo —solo 10 días antes—, en una reclamación de Hacienda por la misma cuestión, pero en este caso relacionada con las retenciones de IVA que se debían haber practicado por estos cobros.

En esta segunda cuestión, Caixa basó su defensa en que una vez que Fainé, Brufau y Fornesa fueron aceptados como miembros del consejo de administración por la junta de accionistas de las respectivas participadas, se considera que actuaban a título personal y por tanto no se debían hacer dichas retenciones de sueldos para el pago de impuestos de La Caixa. En su última resolución, el Supremo mantiene este criterio.

Foto: Isidre Fainé y Juan María Nin, en 2013. (Reuters)

Respecto de este caso, fuentes de CaixaBank explican que “se trata de una cuestión estrictamente tributaria y de carácter interpretativo, como lo demuestra la reciente sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a la entidad en materia de IVA". Y añaden que "en todo caso, la sentencia no representa un impacto fiscal actual para CaixaBank, dado que sin perjuicio de haber recurrido, el banco adaptó sus declaraciones de impuesto de sociedades al criterio de la inspección de tributos de la Agencia Tributaria cuando este fue conocido”.

Es decir, en vista de que Hacienda consideraba que estos sueldos por participar en consejos de administración no se debían cobrar por parte de los directivos (debían cobrar de Caixa, aunque esta estuviera de acuerdo con la retribución de la suma de las partes), la caja de ahorros decidió adaptar sus declaraciones fiscales para evitar males mayores en el futuro. No obstante, de haber logrado un veredicto firme favorable a sus intereses ahora, CaixaBank podría haber reclamado una parte de esos impuestos pagados, siempre que no hubiera prescrito.

Este conflicto judicial entre el Grupo Caixa y Hacienda no termina aquí. A la sentencia del periodo 2004-2006 le seguirán las revisiones de años posteriores, con lo que el alto tribunal aún se tendrá que pronunciar sobre las retribuciones de estos directivos, a lo que habrá que sumar a Juan María Nin, que se incorporó a la entidad financiera en 2007.

La Agencia Tributaria gana una batalla a CaixaBank en los tribunales. Después de siete años de litigios, el Tribunal Supremo ha declarado ilegales los sueldos cobrados entre 2004 y 2006 por Isidre Fainé, Antonio Brufau y Ricardo Fornesa como consejeros dominicales a propuesta de La Caixa en Segurcaixa, Repsol, Telefónica, Abertis y Gas Natural (rebautizada como Naturgy), donde la caja de ahorros catalana era un accionista destacado.

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